Decisión Nº AP21-L-2016-000249 de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 26-05-2017

Número de sentenciaPJ0132017000036
Fecha26 Mayo 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-000249
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesSILBANA RIVERA ZAMBRANO CONTRA ISATER INVERSIONES, C.A Y OTRO
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoPrestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Año 207º y 158°

ASUNTO: AP21-L-2016-000249
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE ACTORA: SILBANA RIVERA ZAMBRANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 11.113.434.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISABEL SOFIA CARPIO FARIAS y ADELAIDA JOSEFINA DIAZ JIMENEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los Nros: 3.735 y 162.269, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ISATER INVERSIONES, C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de julio de 1984, bajo el número 98, Tomo 3-A-Sgdo.
DEMANDADO EN FORMA PERSONAL: MARIA TERESA CONDE EXPOSITO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 6.090.745.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MONTILLA EZQUERRA, abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el Nro: 90.720.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, viernes veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, esta Juzgadora deja constancia de la comparecencia a este acto de la ciudadana SILBANA RIVERA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.113.434, parte actora, acompañada por su apoderada judicial abogada ISABEL SOFIA CARPIO FARIAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro: 3.735, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada y demandada en forma personal, abogado JOSE MONTILLA EZQUERRA, procediendo en este acto en mi condición de Apoderado Judicial, según consta en instrumento poder debidamente notariado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, quedando anotado bajo el Nº 51, Tomo 78 de los libros de autenticación llevados por esa notaria en fecha 08 de Marzo de 2017, de la sociedad anónima ISATER INVERSIONES, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Cuatro (04) de Julio de 1984, bajo el Nº 98, Tomo 3-A-Sgdo, posteriormente trasladado su expediente al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 13, Tomo 87-A Primero, en fecha Once (11) de Mayo de 2010, y en forma personal de la ciudadana MARÍA ISABEL PILLAR EXPÓSITO PÉREZ, ya identificada, según se evidencia de instrumento poder que cursa en autos. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado, las partes quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes:“Con fundamento a los intercambios y discusiones sostenidas inherentes al proceso conciliatorio verificado con la guía de este Tribunal Tercero convienen en celebrar una transacción de conformidad con lo establecido artículo 263 y 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece: 263 del Código de Procedimiento Civil: la mencionada transacción se plantea de acuerdo a los términos siguientes: PRIMERO: El 16 de marzo de 2010, se abrió el Mesón de Triana, bajo la figura jurídica de ISATER INVERSIONES, C.A., allí comenzó a trabajar la Ciudadana SILBANA RIVERA ZAMBRANO, como empleada, hasta el 31 de diciembre del 2010, en adelante identificada como “LA DEMANDANTE” quien interpuso una demanda signada con el N° de Expediente AP21-L-2017-000356 a “LAS CODEMANDADAS” por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 29/100 (Bs. 769.844,29) donde están involucrados los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD: Articulo 142 literal D LOTTT por la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Novecientos Veintinueve Bolívares con 23/100 (Bs. 65.929,00), INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO: por la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Novecientos Veintinueve Bolívares con 23/100 (Bs. 65.929,00). INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Treinta y Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve Bolívares con 41/100 (Bs. 33.768,63), VACACIONES: por la cantidad de Treinta y Tres Mil Setecientos Sesenta y Ocho Bolívares con 63/100 (Bs. 33.768,63). BONO VACACIONAL: Veintiocho Mil Seiscientos Veinte Dos Bolívares con 93/100 (Bs 28.622,93). UTILIDADES: Veintiún Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Bolívares con 55/100 (Bs. 21.477,55), SALARIOS CAÍDOS: por la cantidad de Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Siete Bolívares con 31/100 (Bs. 255.957,31), CESTATICKET: Doscientos Sesenta y Cinco Mil Quinientos Bolívares con 00/100 (Bs. 265.500,00). INTERESES DE MORA, INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA. SEGUNDO: Sobre las bases de las premisas expuestas en el capitulo anterior que antecede y de haberse revisado las pruebas que cursan en el expediente, analizados los motivos que las partes tienen para llegar a una transacción a los fines de poner fin a este juicio, en consecuencia “LAS CODEMANDADAS”, ofrecen el pago de Seiscientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 600.000,00) con carácter exclusivamente Conciliatorio. Cantidad que es pagada por “LAS CODEMANDADAS” en este acto, se hace a través de (1) Cheque de Gerencia, girado contra el Banco Occidental de Descuento Banco Universal identificado con el N° 11079541 de fecha 24 de mayo de 2017, por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 600.000,00) a nombre de la Ex trabajadora SILBANA RIVERA ZAMBRANO, venezolana, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 11.113.434, a los efectos “LA DEMANDANTE” quien recibe en este acto conforme a su entera y cabal satisfacción. Dicho pago incluye todos los conceptos señalados anteriormente y transcritos en el libelo de demanda los cuales damos por reproducidos. TERCERO: En virtud de lo antes expuesto en esta Sala de Mediación “LA DEMANDANTE” declara que acepta los términos del auto composición procesal, previa discusión con su Apoderada Judicial y que conoce y ha discutido ampliamente los términos de esta negociación en forma amistosa voluntaria y sin ningún tipo de presión externa, consiente y libre de toda coacción, por lo que ha considerado justa y adecuada a sus intereses y en tal sentido “LA DEMANDANTE” manifiesta: “Que no tienen más nada que reclamarle a “LAS CODEMANDADAS”, por los conceptos señalados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto, motivo o razón derivados o conexos señalados en la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y su reglamento. CUARTA: Ambas partes manifiestan que la presente transacción produce efecto de Cosa Juzgada, por haberse celebrado con el consentimiento libre de la ex trabajadora (“LA DEMANDANTE”) y con pleno conocimiento de sus derechos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el artículo 19 de la vigente Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y con el Artículo 1.713 del Código Civil de Venezuela. QUINTA: En vista de todo lo expuesto anteriormente, solicitamos a la Ciudadana Juez que preside este acto, sea declarada la presente causa: HOMOLOGADA por los conceptos de originados, conforme a la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Salarios, Prestaciones Sociales, Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Cesta Ticket, y otros conceptos y/o beneficios laborales correspondientes a la ex trabajadora (“LA DEMANDANTE”) antes identificada, y dicha sentencia tenga el carácter de Cosa Juzgada, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y ordene el cierre y archivo del expediente y nos sean expedidas tres (3) copias certificadas del auto que la acuerda y se ordene el archivo físico del expediente”. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia del pago efectuado únicamente por la cantidad de Seiscientos Mil bolívares (Bs. 600.000,00), entregado a la parte actora en el presente acto, se ordena agregar copia simple del cheque descrito ut supra. Se da por concluida la demanda interpuesta. Se deja constancia que se entregan en este acto, las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, igualmente se expiden dos (02) juegos de copias certificadas para ser entregadas a las partes de la presente acta. Es todo, se leyó y conformes firman:

La Juez
Abg. Luisana Ojeda

Apoderada judicial y parte actora

Apoderado Judicial de la demandada

La Secretaria
Abg. Nakary Pérez


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