Decisión Nº AP21-L-2015-001784 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 25-05-2017

Número de sentenciaPJ0062017000039
Fecha25 Mayo 2017
Número de expedienteAP21-L-2015-001784
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PartesEDUARD LATHULERIE VS. BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL.-
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2015-001784

ACTA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy, jueves veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm.), antes de la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria en el proceso incoado por el ciudadano EDUARD MICHAEL LATHULERIE ZAMBRANO contra la entidad de trabajo denominada «BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL», hicieron acto de presencia ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, los abogados Juvencio Sifontes y Raúl Medina, inscritos en el IPSA bajo los núms. 50.361 y 112.135, en sus condiciones de apoderados judiciales de las partes, manifestando su voluntad de conciliar y por ello se elabora la presente acta: El tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, el accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicita el pago de diferencia de acreencias laborales. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la demandada expresa su disposición de pagar al demandante una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de cualquier relación contractual, incluyendo los conceptos reclamados en este juicio, es decir: diferencia de prestación de antigüedad, de vacaciones, de bono vacacional, de vacaciones fraccionadas, de utilidades, bonificación especial anual y de fin de año, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener el accionante contra la demandada. Tal cantidad asciende a la cantidad de cuatrocientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 400.000,00) que será cancelado el día de hoy en cheque n° 01658475 del «Banco de Venezuela s.a. Banco Universal», cuya copia se anexa en un (1) folio útil. Asimismo, la parte demandada consigna autorización para transigir en un (1) folio útil, los cuales se ordenan agregar a los autos. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por el ciudadano EDUARD MICHAEL LATHULERIE ZAMBRANO contra la entidad de trabajo denominada «BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL». 2°) No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive–. Notifíquese lo conducente a la Procuraduría General de la República. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el JUEVES VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Terminó y firman:

EL JUEZ DE JUICIO,
______________________
CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE,
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EL REPRESENTANTE DE LA ACCIONADA,
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LA SECRETARIA,
_________________________
KELLY SIRIT ARANGUREN

AP21-L-2015-001784.
1 pieza+3 cuadernos de recaudos.-
CJPÁ/mgd.-

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