Decisión Nº AP21-L-2018-000500 de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 19-10-2018

Número de expedienteAP21-L-2018-000500
Fecha19 Octubre 2018
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000500
PARTE DEMANDANTE: INES GARCIA DE LOBO, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.721.556.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANASTACIA LOURDES RODRIGUEZ GARCIA. Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.222.
PARTE DAMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO RESIDENCIAL LA CALIFORNIA, EDIFICIO NUMERO CUATRO, plenamente identificados en autos.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARIA CASTELLANOS. Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.639.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Viernes diecinueve (19)) de Octubre de 2018, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen ante este Juzgado, la ciudadana INES GARCIA DE LOBO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.721.556 debidamente representada por su apoderada judicial ANASTACIA LOURDES RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.222, según instrumento poder que consta en autos. Igualmente comparecieron los ciudadanos ANGELA DEL VALLE LING titular de la cédula de identidad Nº V.-6.840.922 y JESUS RAFAEL OROPEZA LOPEZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.133.437 en su carácter de Tesorera y Presidente saliente de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO RESIDENCIAL LA CALIFORNIA, EDIFICIO NUMERO CUATRO, plenamente identificados en autos y debidamente representados por su apoderada judicial ROSA MARIA CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.65.639, según poder que consta en autos. En este estado las partes manifiestan que luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, han decidido poner fin al presente asunto, en los siguientes términos.

Nosotros, INES GARCIA DE LOBO, plenamente identificada en autos, parte demandante en la presente causa, quien en lo sucesivo en este escrito se denominará La Demandante; debidamente representada en este acto por la ciudadana ANASTACIA LOURDES RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.222, por una parte; por parte de la demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO RESIDENCIAL LA CALIFORNIA, EDIFICIO NUMERO CUATRO, plenamente identificados en autos, representada en este acto por la ciudadana ROSA MARIA CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.65.639 de los ciudadanos ANGELA DEL VALLE LING titular de la cédula de identidad Nº V.-6.840.922 y JESUS RAFAEL OROPEZA LOPEZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.133.437 en su carácter de Tesorera y Presidente saliente de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO RESIDENCIAL LA CALIFORNIA, EDIFICIO NUMERO CUATRO, representación que se desprende de instrumento poder consignado en autos, la cual en lo sucesivo en este escrito se denominará La Demandada; en el pleno uso de las facultades de auto composición procesal que nos asisten, ante usted acudimos de manera conjunta y libre, para llegar al siguiente Acuerdo Transaccional y cuya razón de ser es la intención común de las partes de simplificar el presente procedimiento y evitar incurrir en dilaciones innecesaria, tanto en primera instancia, como la del tribunal superior, y evitar los prolijos gastos, trámites, diligencias y de las Costas Procesales que se pudieran ocasionar a favor de las partes, optan por darse soberanamente y de manera expedita y económica, los montos finales que la parte actora recibirá, y proceder de inmediato a su pago en este acto.----
En detalle dicho ACUERDO TRANSACCIONAL, se compone de las cláusulas especificadas a continuación: -------------------------------------------------------

PRIMERA: La Demandada perfectamente representada por abogado en este acto, accede a pagarle a La Demandante la suma total de Dos Mil Bolívares Soberanos exactos, (2.000,00 BsS.), aplicando así una tasa de intereses que se pudieran ocasionar en razón de la inflación no oficial, que a todo evento es evidentemente ventajosa para La Demandante, y que parte de una base en razón del monto demandado de Quinientos Cuarenta y Un Bolívares Soberanos con Noventa y Tres Céntimos (541,93 BsS.), como la suma de todos los conceptos pecuniarios demandados, pago con el cual, se entiende que quedan satisfechos, todos los conceptos contenidos en la demanda, de dar y/o de hacer, incluyendo los intereses moratorios y la indexación.--------------------------

SEGUNDA: La Demandante acepta dicho monto a su entera y cabal satisfacción, otorgando la declaración de que el mismo, satisface plenamente los conceptos demandados a su favor solicitando a La Demandada, generar el pago de dicho monto por medio de una Trasferencia Bancaria, la cual se realiza en este acto por el monto de Dos Mil Bolívares Soberanos exactos, (2.000,00 BsS.) y cuya referencia de la transferencia es la siguiente 275350 generada por medio de la entidad financiera Banco Mercantil a la cuenta Nº 01160036170017537916 del Banco Occidental de Descuento de fecha 19 de Octubre de 2018 a favor de la ciudadana INES GARCIA DE LOBO, plenamente identificada en autos, parte demandante en la presente causa, La Demandada se comprometa a consignar el comprobante por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a nombre de La Demandante, el día Lunes 22 de Octubre de 2018.-----
TERCERA: Ambas partes acuerdan que se hará entrega de la Libreta de Ahorros de la entidad financiera Banco de Venezuela, correspondiente al Fideicomiso y que corresponde a la cuenta 01020682140100000210 por un monto de Trescientos Cuarenta y Nueve Bolívares Soberanos con Treinta y Dos Céntimos (BsS. 349,32), el día en que se materialice la entrega del inmueble que se describe en la cláusula siguiente.
CUARTA: La Demandada, en este acto, vista la intención de dar por concluido el presente asunto, le solicita a La Demandante le haga entrega de las llaves del apartamento de conserjería ubicado Mezzanina, para lo cual La Demandante requiere un lapso de 15 días continuos contados a partir del día de hoy inclusive, para hacer la respectiva mudanza de sus enseres y en este sentido La Demandada ofrece poner a disposición de un camión que ayude al traslado de los enseres pertenecientes a La Demandante.

Por último solicitamos al ciudadano Juez se sirva homologar este acuerdo Transaccional, dándole el carácter de cosa juzgada.

Vistos los argumentos presentados, siendo que no se vulneran los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, SE HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de ello SE DA POR TERMINADA LA CAUSA y se ordenará el cierre y archivo del expediente, transcurrido cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, sin que la parte actora haya manifestado haber tenido problema alguno con la transferencia recibida. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
ABG. CARLOS MORENO

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA Abg. KELIS CATALANO

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


LA SECRETARIA
ABG. KELIS CATALANO


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