Decisión Nº AP21-L-2014-001307 de Tribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 28-09-2018

Número de expedienteAP21-L-2014-001307
Fecha28 Septiembre 2018
EmisorTribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
CARACAS, veintiocho 28 de Septiembre de 2018
208º Y 159º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: AP21-L-2014-001307

PARTE ACTORA: José Alexis Valera Torrealba, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.391.514
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Maria Yupanqui Erazo y Ana G Gelvis Erazo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.992 y 211.494; respectivamente.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil MULTISERVISIOS RECA, C.A,
Apoderado Judicial de la Accionada: No Consta a Los Autos.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Por cuanto en fecha 10 de julio de 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio de este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio TSJ-CJ-N° 2176-2018, y, juramentado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 31 de julio de 2018, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

En virtud que en el presente asunto las partes NO han realizado actuaciones procesales desde el día 05 de junio de 2014, por lo cual NO se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia y Terminado el Proceso, todo ello con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JOSE ALEXIS VALERA TORREALBA contra la Sociedad Mercantil MULTISERVISIOS RECA, C.A, Se ordena notificar a la parte accionante de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrese boleta de notificación.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MARCIAL MECIA
LA SECRETARIA,
ABG. SUHAIL FLORES
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. SUHAIL FLORES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR