Decisión Nº AP21-L-2017-000155 de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 06-06-2017

Fecha06 Junio 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000155
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesDAVID PALACIOS Y LA SOCIEDAD MERCANTIL MGH PROTECCION INTEGRAL C.A
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de junio de 2017
207º y 158º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000155

PARTE ACTORA: DAVID PALACIOS; titular de la cédula de identidad Nº 6.133.598.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA GRATEROL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.234.

PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1992, bajo el número 28, tomo 132 A Pro.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 175.917.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 1 de junio de 2017, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano : MANUEL CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 175.917, en su carácter de apoderado judicial de MGH PROTECCION INTEGRAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1992, bajo el número 28, tomo 132 A Pro y la ciudadana : VIRGINIA GRATEROL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.234, en su carácter de apoderada del ciudadano DAVID PALACIOS; titular de la cédula de identidad Nº 6.133.598, quien también compareció y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) convienen en llevar a cabo la presente TRANSACCION por un monto total acordado de Cuatrocientos Treinta Mil Bolívares con cero Céntimos (Bs. 430.000,00) “

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representado por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que corre inserto a los autos, acta de la audiencia preliminar celebrada en las cuales se revisó los alegatos de las partes, y se revisaron las pruebas traídas a juicio, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-




PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano DAVID PALACIOS y la sociedad mercantil MGH PROTECCION INTEGRAL C.A.. Asimismo vista la solicitud de la devolución de las pruebas traídas a juicio, se ordena la devolución de las mismas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los seis (6) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN LA SECRETARIA

LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

LUISANA COTE



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