Decisión Nº AP21-L-2018-000037 de Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 06-03-2018

Número de expedienteAP21-L-2018-000037
Fecha06 Marzo 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2018-000037
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MARCANO ARTEAGA, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.944.880.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.393
PARTE DEMANDADA: GE OIL & GAS LOGGING SERVICES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHOSMIR ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.757
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

El presente procedimiento se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS MARCANO ARTEAGA, en contra de la empresa GE OIL & GAS LOGGING SERVICES, C.A.; ahora bien, en fecha 20 de febrero de 2018, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, escrito contentivo de transacción celebrada entre el ciudadano JUAN CARLOS MARCANO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.944.880, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado FREDDY JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.393, por una parte y, por la otra el abogado JHOSMIR ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.757, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, GE OIL & GAS LOGGING SERVICES, C.A., según se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos, con facultad expresa para transigir; escrito del cual se observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito de los derechos en ella comprendidos, así como que solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

Se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 15.321.502,76) a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.

Decisión

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA la transacción presentada en la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano JUAN CARLOS MARCANO ARTEAGA, en contra de la empresa GE OIL & GAS LOGGING SERVICES, C.A., ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. En Caracas, a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Así se establece. Déjese copia de la presente decisión.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín
El Secretario,

Abg. Richard Alvarado




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