Decisión Nº AP21-L-2017-000929 de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 13-12-2017

Número de sentenciaPJ0322017000092
Número de expedienteAP21-L-2017-000929
Fecha13 Diciembre 2017
PartesJULIO MAESTRE VS. LAPAROSCOPIO HIGH DEFINITION E INSTRUMENTAL MEDICO QUIRURGICO VERA-KEKLINKIAN, C.A
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000929.

PARTE ACTORA: JULIO MAESTRE, cédula de identidad Nro.10.093.906.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SALINAS Y ALEXIS GARCIA, inpreabogado Nros. 124.578 y 188.837.
PARTE DEMANDADA: LAPAROSCOPIO HIGH DEFINITION E INSTRUMENTAL MEDICO QUIRURGICO VERA-KEKLINKIAN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO JOSÉ DIAZ RODRIGUEZ, inpreabogado Nro 27.542.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

En horas de despacho del día de hoy, miércoles trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), comparecen voluntariamente los ciudadanos ALEXIS GARCIA y CARMEN SALINAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 188.837 y 124.578, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JULIO MAESTRE, plenamente identificado en los autos del presente expediente, quien en lo adelante se denominará “EL TRABAJADOR”, por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil “LAPAROSCOPIO HIGH DEFINITION E INSTRUMENTAL MEDICO QUIRURGICO VERA-KEKLIKIAN, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 27 de diciembre de 2.010, bajo el Nro. 37, tomo 320-A, plenamente identificada en los autos, que en lo adelante se denominará “LA EMPRESA”, representada por su apoderado RODOLFO DIAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.542, según consta de documento poder que se encuentra agregado a los autos, quienes han manifestado ante este Tribunal, su voluntad de ponerle fin a las diferencias existentes entre las partes, por lo que han convenido en celebrar una transacción ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas: PRIMERA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber prestado sus servicios para “LA EMPRESA”, desde el 17 de febrero de 2.009 hasta el día 01 de mayo de 2.015, cuando alega fue despedido injustificadamente, y que para ese momento señala en su libelo que se desempeñaba como ASISTENTE QUIRURGICO DE CIRUGIA GENERAL. “LA EMPRESA”. Asimismo indica en su libelo que con ocasión de la terminación de su relación laboral “LA EMPRESA”, le adeuda a “EL TRABAJADOR” los siguientes conceptos:


Otros beneficios laborales:





SEGUNDA: Por su parte “LA EMPRESA”, aunque no reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio invocado por “EL TRABAJADOR” y el último salario que dice haber devengado, rechaza la reclamación de “EL TRABAJADOR” en todas y cada una de sus partes y en consecuencia alega que no le adeuda la cantidad demandada, pero se encuentra en disposición de llegar a un arreglo transaccional. TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en los ordinales anteriores, con objeto de extinguir todas y cada una de las obligaciones reclamadas por “EL TRABAJADOR” y cualquiera otra derivada de la relación laboral que se alega haber existido entre las partes así como precaver un litigio eventual, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose reciprocas concesiones, han acordado en dar por terminadas sus diferencias en relación a la demanda incoada por “EL TRABAJADOR” .
Nombre del trabajador: JULIO MAESTRE
Número de cédula de identidad: 10.093.906;
Última remuneración mensual alegada en el libelo: Bs. 85.166;
Tiempo de servicio en la empresa alegado en el libelo: 6 años, 10 meses y 14 días;
Naturaleza de la labor desempeñada alegada en el libelo ASISTENTE QUIRURGICO DE CIRUGIA GENERAL


CONCEPTOS A TRANSIGIR:
ANTIGÜEDAD(PREST ACION ART 142 LIT C) 310.000,00
INTERESES - PRESTACIONES 60.000,00
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 320.000,00
UTILIDADES 460.000,00
CESTA TICKET 220.000,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO 310.000,00
BONO TRANSACCIONAL 320.000,00
TOTAL: 2.000.000,00




El señalado monto por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), que “LA EMPRESA” paga en este acto mediante cheque Nro. 21067505 a nombre del Apoderado Judicial de la parte actora ALEXIS GARCIA, con plenas facultades para recibir cantidades de dinero y actuando en nombre de su representado JULIO MAESTRE, según instrumento poder que cursa en los autos. CUARTA: Las partes ratifican lo expresado en el ordinal anterior que la presente transacción tiene por objeto la determinación de los beneficios que reclama “EL TRABAJADOR”, por causa de la alegada terminación de la relación laboral, e igualmente a ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas en la determinación de dichos beneficios o en el pago de cualquier otro que le hubiere podido corresponder durante el curso de la relación laboral alegada y no le hubiere sido satisfecho, los cuales se encuentran comprendidos dentro de las cantidades pagadas por los conceptos antes señalados y del bono transaccional expresado anteriormente, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener “LA EMPRESA” para con “EL TRABAJADOR”, derivadas de la relación laboral y la terminación de dicha relación alegada, contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (L.OT.T.T) o cualquier otro beneficio contenido en cualquier norma, reglamento o disposiciones laborales que rijan la materia, entre otras las siguientes: Prestación de Antigüedad contenida en el art 142 L.O.T.T.T; la indemnización establecida en el artículo 92 L.O.T.T.T, preaviso, vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados; utilidades legales y/o convencionales vencidas y fraccionadas; diferencia de cualquier concepto de índole o naturaleza laboral; subsidios y/o beneficios sociales; salarios caídos; gastos de transporte y bonos o beneficios de alimentación; horas extraordinarias en jornada diurna, nocturna o mixta y bono nocturno; reintegro de gastos, viáticos, primas y bonos de movilización; gastos por guardería infantil y gastos funerarios; aumentos de salarios; intereses sobre prestaciones sociales y fideicomiso; diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o cualquier obligación; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; penalización por retardo en el pago de prestaciones sociales; comisiones; días de descanso y feriados; cualquier indexación de suma de dinero; incidencia sobre los conceptos antes expresados en los cálculos correspondientes; demás conceptos especificados en el presente acuerdo transaccional; así como, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley de Política Habitacional; Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; LOPCYMAT y su Reglamento, y en general cualquier obligación derivada o causada por regímenes de carácter prestacional o de transferencia; cancelación de prestación de antigüedad acumulada, así como bono de transferencia por cambio de régimen; indemnización por renuncias en períodos de inamovilidad laboral especial, relativa o impropia, o absoluta; suspensión de la relación laboral por cualquiera de las causas establecidas en la ley sustantiva laboral; costas y costos generados por proceso o reclamo en sede judicial y/o administrativa; honorarios profesionales de abogados y/o expertos.QUINTA: “EL TRABAJADOR” en razón del pago transaccional que “LA EMPRESA” hace , declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “LA EMPRESA” nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con la relación laboral alegada y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto pagado con el precio de la misma. SEXTA: LAS PARTES hacen constar que el presente acuerdo transaccional es celebrado de conformidad con lo previsto numeral 2 del artículo 89 y en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (L.O.T.T.T.), artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así como según lo preceptuado en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia del acuerdo transaccional aquí celebrado, LAS PARTES se otorgan formal finiquito por el vínculo jurídico laboral que les unió, y solicitan muy respetuosamente al Tribunal, la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo transaccional, así como el correspondiente pase a archivo y cierre del expediente, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan se les expida copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologa. Es Todo”. Visto lo manifestado por las partes en este acto. Este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la homologación a la presente transacción, por no encontrar vulnerados los derechos irrenunciables del ex trabajador demandante. Igualmente se ordena expedir por Secretaría un (01) juego de copias certificadas de la presente acta, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos, para proceder a su certificación. Asimismo se deja constancia que una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos pertinentes contra la referida decisión y verificado como sea el pago al trabajador, se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y su cierre informático. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez


Abg. José Antonio Moreno Palacios
La Secretaria


Abg. Leslie Díaz




Apoderados Judiciales de la Parte Actora.



Apoderado Judicial de la Parte Demandada

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