Decisión Nº AP21-L-2016-003028 de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 27-01-2017

Fecha27 Enero 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-003028
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesPARTE ACTORA: LEONOR SEPULVEDA ARAQUE, JOSE OVIDIO SANCHEZ SANCHEZ, ANTONIO JOSE APONTE. PARTE DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO, C.A.
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 206° y 157°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-003028


PARTE ACTORA: LEONOR SEPULVEDA ARAQUE, JOSE OVIDIO SANCHEZ SANCHEZ, ANTONIO JOSE APONTE, titulares de las cédulas de identidad N°.V-4.829.471, 3.428.294, 3.715.021, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR RAMON DELGADO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.262.
PARTE DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.870
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy VIERNES 27 DE ENERO DE 2017, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos LEONOR SEPULVEDA ARAQUE, JOSE OVIDIO SANCHEZ SANCHEZ, ANTONIO JOSE APONTE, titulares de las cédulas de identidad N°.V-4.829.471, 3.428.294, 3.715.021, respectivamente., contra la entidad de trabajo FULLER MANTENIMIENTO, C.A. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado OSCAR RAMON DELGADO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.262, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada MAIRA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.870, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.808, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, quien presenta copia fotostática del instrumento poder que acredita su representación constante de cuatro (4) folios, así como su copia certificada ad efectum videndi. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON de la manera siguiente: Por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00), correspondientes a la parte actora, ciudadana LEONOR SEPULVEDA ARAQUE, titular de la cédula de identidad N°.V-4.829.471, por los siguientes conceptos: Diferencia de la garantía de prestaciones sociales, diferencia en los intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, diferencia en el pago de la indemnización prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas, diferencia en el bono vacacional vencidos y fraccionado, diferencia de la bonificación de fin de año vencidas y fraccionadas, diferencia en el pago de los días sábados, domingos y feriados, diferencia por bono nocturno. Por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.125.000,00) correspondientes a la parte actora, ciudadano JOSE OVIDIO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N°.V-3.428.294, por los siguientes conceptos: Diferencia de la garantía de prestaciones sociales, diferencia en los intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, diferencia en el pago de la indemnización prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas, diferencia en el bono vacacional vencidos y fraccionado, diferencia de la bonificación de fin de año vencidas y fraccionadas, diferencia en el pago de los días sábados, domingos y feriados, diferencia por bono nocturno. Por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), correspondientes a la parte actora, ciudadano ANTONIO JOSE APONTE, titular de la cédula de identidad N°.V- 3.715.021, por los siguientes conceptos: Diferencia de la garantía de prestaciones sociales, diferencia en los intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, diferencia en el pago de la indemnización prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas, diferencia en el bono vacacional vencidos y fraccionado, diferencia de la bonificación de fin de año vencidas y fraccionadas, diferencia en el pago de los días sábados, domingos y feriados, diferencia por bono nocturno. La cancelación de los montos acordados se efectuará para el día LUNES 6 DE FEBRERO DE 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son recibidas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO


OSCAR RAMON DELGADO ALVAREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



MAIRA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


RAYBETH PARRA GAVIDIA
LA SECRETARIA

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