Decisión Nº AP21-L-2018-000397 de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 04-07-2018

Número de expedienteAP21-L-2018-000397
Fecha04 Julio 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2018-000397
PARTE ACTORA: GAUDIS CHACÓN, VENEZOLANO, MAYORES DE EDAD, TITULARE DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.222.950.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: JOSÉ RICARDO APONTE, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 44.438
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MÉDICOS INTEGRA S.XXI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS VILORIA, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 93.825
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

I

En el día de hoy, cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:30 a.m., fecha y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado el abogado JOSÉ RICARDO APONTE, inscrito en el IPSA BAJO EL Nº 44.438, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana GAUDIS CHACÓN, titular de la cédulas de identidad Nº V-9.222.950, en su carácter de parte actora y el abogado JESÚS VILORIA NOGUERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.825, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada SERVICIOS MEDICOS INTEGRAS S. XXI, C.A., según consta en documento que corre a los autos del expediente.
En este estado la representación de la parte demandada manifestó la voluntad de realizar el pago y propuso a la parte actora cancelar un monto con la finalidad de satisfacer la pretensión de su demanda, a lo cual esta última aceptó, siendo así, las partes llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000.000,00), en consecuencia, la entidad de trabajo demandada SERVICIOS MEDICOS INTEGRAS S. XXI, C.A. a través de su apoderado judicial, el abogado JESÚS VILORIA NOGUERA, hace entrega de un (1) cheque emitido por la entidad bancaria PROVINCIAL, Nº 00011808 de fecha 02 de julio de 2018, no endosable, a nombre de CHACON GAUDIS, parte actora, por la cantidad antes señalada y otro emitido por la entidad bancaria PROVINCIAL, Nº 00011811 de fecha 02 de julio de 2018, no endosable, a nombre de JOSE RICARDO APONTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00).

Asimismo, el representante de la parte demandada manifestó que el monto transaccional se propuso a los fines de llegar a un acuerdo, y dar por terminada la reclamación libelar en todas y cada una de sus partes, mediante una formula transaccional.
II

De igual forma, se evidencia que es el interés común de las partes dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral sostenida.

De otra parte, manifiesta la trabajadora GAUDIS CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-9.222.950, que nada se le deben por los conceptos solicitados en el libelo de la demanda, de acuerdo al análisis del presente asunto.

En tal sentido, del análisis del presente acuerdo este Órgano Jurisdiccional, verifica que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y visto que, no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada este día cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho (2018), ante este Juzgado entre la ciudadana GAUDIS CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V-9.222.950, en su carácter de parte actora, asistida por el abogado JOSÉ RICARDO APONTE, inscrito en el IPSA Nº 44.438, y el abogado JESÚS VILORIA NOGUERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.825, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada empresa SERVICIOS MEDICOS INTEGRAS S. XXI, C.A.

Finalmente, se deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los términos contenidos en la presente transacción. Así se establece.

Asimismo, se deja constancia que en el presente acto fueron devueltas todas las documentales probatorias, consignadas por ambas partes, en la Audiencia Primigenia de esta Audiencia Preliminar.
III

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda con motivo a enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana GAUDIS CHACÓN contra la entidad de trabajo SERVICIOS MEDICOS INTEGRAS S. XXI, C.A., identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
El Juez

Pedro A. Marcano Urbano

La secretaria

Abg. Karelys Gudiño.



El apoderado de la actora:


El apoderado de la demandada:

















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