Decisión Nº AP21-L-2018-000182 de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 06-06-2018

Fecha06 Junio 2018
Número de expedienteAP21-L-2018-000182
Distrito JudicialCaracas
PartesJEAN CARLOS MORENO Y OSCAR ARRIETA VS. BODEGON DELI GOURMET 54, C.A.
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2018-000182

Vista la diligencia que antecede, presentada por los Abogados: NILDA ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.444, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano: JEAN CARLOS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.760.363, y OSCAR ARRIETA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.808, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada BODEGON DELI GOURMET 54, C.A., en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoado en su contra. Quienes plenamente facultados para ello, luego de sostenidas las conversaciones correspondientes en fase de mediación por ante este despacho, revisados los argumentos, defensas y medios probatorios aportados a los autos, haciéndose recíprocas concesiones, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, antes que acudir a la etapa de juicio; conforme al cual, la parte demandada, ofrece el pago de la suma de VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.992.953,00); y la parte actora, manifiesta la voluntad de recibirlos, en los términos y condiciones expresados en la transacción. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto evidencia no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se indica a las partes, que las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, deberán ser retiradas por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), ordenándose por medio del presente hacer entrega de las mismas, a la Oficina de Depósito de Bienes, de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Y así se decide.
Y así se decide.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA LA SECRETARIA

ABG. NELLY BOLIVAR





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