Decisión Nº AP21-L-2016-002383 de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 23-02-2017

Fecha23 Febrero 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-002383
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002383
PARTE ACTORA: YURIMA COROMOTO DELGADO LUGO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUISA TERESA FLORES DE REYES y DIANA GEMA APONTE RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: HELL THER C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS JOSÉ GUAREPE MENESES
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS


Hoy, 23 de febrero de 2017 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora YURIMA COROMOTO DELGADO LUGO, cédula de identidad NºV-10.791.917, sus apoderadas judiciales, abogadas LUISA TERESA FLORES DE REYES y DIANA GEMA APONTE RODRÍGUEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N°21.238 y Nº25.271, respectivamente acreditación que consta en autos y por la parte Demandada HELL THER C.A., su apoderada judicial, abogada MILAGROS JOSÉ GUAREPE MENESES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº50.613, acreditación que consta en autos. Las partes, previa las prolongaciones y consideraciones en audiencia preliminar, han llegado al siguiente acuerdo, el cual conlleva todos los conceptos demandados: antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; utilidades años 2011 2012 2013 y fracción 2014; vacaciones 2011 2012 2013; bono vacacional 2011 2012 2013; vacaciones fraccionadas 2014; bono vacacional fraccionado 2014; indemnización por despido, es decir, todos aquellos conceptos contentivos en el escrito libelar los cuales fueron discutidos y analizados en las sucesivas prolongaciones. Asimismo, se ordena incorporar a la presente decisión cálculo efectuado por el Tribunal a través del Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos solicitado por el Poder Judicial al Banco Central de Venezuela, en concordancia con el Acuerdo emanado del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se dictó el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central. Asimismo, la parte Demandada ofrece la cantidad de Bs.75.807,13 y la parte Demandante acepta dicho ofrecimiento, a cuyos efectos se efectuará en fecha 1º de marzo de 2017 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), acompañando copia simple del instrumento valor (cheque) mediante el cual se dé cumplimiento a la obligación, por la cantidad de Bs.25.000,00 y con ocasión a la diferencia de Bs.50.807,13, se deja constancia que yacen en cuenta de ahorros a favor de la parte Demandante Nº01750140290061813267, mediante Oferta Real de Pago signada bajo la nomenclatura AP21-S-2014-001494, a cuyos efectos se insta a la parte Demandante a retirar dichas cantidades a su favor. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva expedir copia certificada del presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por BOLÍVARES SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.75.807,13), que comprende los conceptos supra indicados y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, y como quiera que las partes solicitan copia certificada de la presente decisión, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Asimismo, se devuelven a las partes, los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar y una vez conste en auto el pago acordado, este Tribunal dará por terminado el presente asunto. Es todo y conformes firman:

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Nakary Pérez

Los presentes




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