Decisión Nº AP21-L-2017-000247 de Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 11-08-2017

Fecha11 Agosto 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000247
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de agosto de 2017
207° y 158°

EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000247

PARTE ACTORA: MILDRED JOSEFINA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.233.206

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN y ELISA MARTINEZ abogadas en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.729 y 26.482

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO PONTE BRANDT, IGNACIO, ANDRADE MONAGAS, FRANCISCO CASANOVA SANJURJO, HAYDEE AÑEZ OROPEZA, YESIKA TORRE RIVERO y BARBARA SALAZAR GUDINO, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 14.522, 41.910, 13.947, 156.794, 148.911 y 217.122.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES
Estando en fase de Mediación, las partes en la presente causa, las partes comparecieron el día de hoy (11-08-2017), a las 10:30 am, en virtud de haber llegado aun acuerdo, por lo que la parte actora ciudadana DALIA COIRAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.729, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MILDRED JOSEFINA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.233.206; y la ciudadana YESIKA TORRE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.911, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL. C.A.; suscribieron acta, la cual que corre inserta en autos conforme, mediante la cual convinieron en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total Bs 1.500.000,00,

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte actora se tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-

En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.- Se ordena la expedición de las copias certificadas para ambas partes de la presente decisión y del escrito transaccional, previa consignación de los fotostatos respectivos.

Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las parte en la audiencia preliminar, una vez que quede firme la presente decisión

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ

Abg. LILIANA MOJICA.
LA SECRETARIA

Abg. LUISANA COTE

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. En Caracas a los En Caracas a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).- Cúmplase con lo ordenado.-

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LUISANA COTE





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