Decisión Nº AP21-L-2016-000987 de Juzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 18-01-2017

Fecha18 Enero 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-000987
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoMediación Positiva
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000987

PARTE ACTORA: JOSE ATILIO ARELLANO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número. V-4.435.688.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL ENRIQUE VARGAS Y ALEXANDER PEREZ abogados en ejercicios, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.053, y 63.145, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LUDOMAR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JESUS VILORIA NOGUERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.825.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 18 de enero de 2017, siendo las 11:30 am, comparecieron a la misma los abogados MARCIAL ENRIQUE VARGAS Y ALEXANDER PEREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 50.053, 63.145, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, por una parte y por la otra la ciudadana MARIA DEL VALLE REBOREDO CISNERO, CI 9.964.890, en su carácter de propietaria de la entidad demandada, así mismo el abogado JESUS VILORIA NOGUERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.825, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, Dándose inicio al acto. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: ofrezco pagar al actor la suma de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (2.500.000) de la siguiente manera. Un Millón de Bolívares (1.000.000,00), para el día 30 de enero de 2017 mediante cheque a nombre del actor, un segundo pago para el día viernes 24 de febrero por la cantidad de un Millón de Bolívares (1.000.000,00), mediante cheque a nombre del trabajador, y un ultimo pago para el día 15 de marzo de 2017, por la cantidad de Quinientos mil Bolívares (500.000,00), a nombre del apoderado judicial de la parte actora abogado Alexander Pérez. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hace el apoderado judicial de la parte demandada a mi representado, en consecuencia declaro que nada más tienen que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda.

Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por profesionales del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero (21) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Una vez, que conste en auto el último pago realizado al trabajador, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se entrega en este acto a ambas partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 206° y 1557°.


El Juez

Abg. Gabriel Rincones

La Secretaria

Abg. Corina Guerra




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA





APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA







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