Decisión Nº AP21-L-2017-001009 de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 01-06-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-001009
Fecha01 Junio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesEL CIUDADANO RAUL DAVID HERNÁNDEZ ARTEAGA CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS.
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2017-001009

PARTE ACTORA: RAÚL DAVID HERNÁNDEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.059.747.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO PRIETO QUINTERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.324.

PARTE DEMANDADA: C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS, sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia Mercantil del Distrito Federal, bajo el Número 1, Tomo 1, de fecha 7 de enero de 1921, RIF J-00006748-1.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.216.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales (Homologación transacción)

De la revisión de las actas procesales tenemos que:

1º) En fecha 19/05/2017, la parte actora debidamente asistida por el Abogado José Prieto, IPSA Número 99.324, interpuso demanda contra la entidad de trabajo C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS, en la cual reclama el pago de los siguientes conceptos y cantidades:

Conceptos demandados
1.- Diferencia de Prestaciones Sociales 29.359.322,77
2.- Diferencia de Prestaciones Sociales en otros conceptos 1.038.000,16
3.- Descansos compensatorios no otorgados 3.113.264,88
4.- Incidencia en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales de los descansos compensatorios no otorgados. 201.512,33
5.- Intereses de los descansos compensatorios no otorgados 31.053,05
6.- Diferencia por descansos y feriados mal pagados 3.871.166,12
7.- Incidencia en las prestaciones y demás conceptos laborales de los descansos y feriados mal pagados. 2.343.221,29
8.- Intereses de los descansos y feriados mal pagados. 428.887,60
9.- Fracción de vacaciones, bono vacacional, bono de retorno de los descansos y feriados mal pagados. 152.968,86
10.- Fracción de utilidades de los descansos y feriados mal pagados. 187.308,81
11.- Intereses moratorios descansos compensatorios y feriados mal pagados. 3.222.335,28
12.- Intereses moratorios diferencia de los descansos y legal mal pagados. 2.566.367,91
TOTAL 46.515.409,07

2º) Mediante auto de fecha 23/05/2017 se dio entrada al asunto y en esa misma fecha, se admitió la demanda y se ordenó la respectiva notificación.

3º) En fecha 26 de mayo de 2017, las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano RAÚL DAVID HERNÁNDEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistida del abogado JOSÉ PRIETO y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el Abogado CARLOS LÓPEZ, y en el cual las partes manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, haciendo los siguientes señalamientos:

A.- La parte demandada manifiesta que no comparte las afirmaciones contenidas en el libelo de la demanda ya que los conceptos demandados fueron pagados de manera oportuna; sin embargo, a los fines de dar por terminado el presente litigio y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con el vínculo laboral que existió el demandada y la entidad de trabajo han llegado a un acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. 46.250.592,71 que corresponde a una bonificación única para dirimir y ser imputada a cualquier diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del trabajador demandante.

B.- Asimismo la parte actora deja constancia que ha leído, revisado y entendido el presente acuerdo, contando con la asistencia de abogado de su confianza, quien le ha explicado los efectos del acuerdo que suscribe y que ha actuado de manera espontánea, voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza.

C.- Finalmente consta en autos que la parte actora recibió un cheque por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 71 CÉNTIMOS (Bs. 46.250.592,71) mediante cheque de gerencia número 00020880 girado contra la entidad financiera BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, a nombre del ciudadano RAUL DAVID HERNÁNDEZ ARTEAGA y cuya copia simple se anexa al acuerdo transaccional, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y se expidan una (1) copia certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión, de la decisión que homologa el acuerdo y del auto de cierre del expediente, solicitud que se acuerda en este acto y se ordenará a la Secretaría su certificación una vez que se consignen los respectivos fotostatos.

En tal sentido, siendo que esta Juzgadora ha verificado los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; siendo que la misma se suscribe una vez que ha culminado la relación de trabajo, revisados los conceptos demandados y su cuantía, así como los conceptos pagados por la entidad de trabajo demandada, la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida de abogado, señalando la actora haber sido debidamente asesorado sobre el alcance de la transacción y la comparecencia del apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, quien está facultado para transigir, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano RAÚL DAVID HERNÁNDEZ ARTEAGA y la parte demandada sociedad mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS, ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (1) día del mes de JUNIO del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario
Abg. Amalia Díaz R.


Abg. Heidy Guaicara.

ASUNTO: AP21-L-2017-001009




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