Decisión Nº AP21-L-2017-000665 de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 17-05-2018

Fecha17 Mayo 2018
Número de expedienteAP21-L-2017-000665
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoDemanda
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2017-000665


Por cuanto en fecha 22 de junio de 2017, fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° TSJ-CJ-2020-2017, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, prestando la debida juramentación ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de julio de 2017, en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, vista la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano Robert Sira Iglesia, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.661.775 contra la entidad de trabajo Vigilancia y Seguridad KC Koesling & Campos C.A,; en la cual en fecha 04/04/2017 se ordenó la notificación de la parte demandante a los efectos que realizara la subsanación del escrito libelar, sin embargo, consta que el día 17/04/2017, el Alguacil encargado de practicar la misma, consigna de forma positiva dicha notificación, posteriormente el 18/04/2017, la parte actora presenta escrito de subsanación, en tal sentido, este Juzgado por auto de fecha 24/04/2017 procede admitir la presente demanda ordenando la notificación de la parte demandada, seguidamente en fecha 18 de julio de 2017 el ciudadano alguacil encargado de practica la notificación de la parte demandada consigna de forma negativa el cartel de notificación dirigido a la entidad de trabajo, motivo por el cual este Juzgado dictó auto el día 20/07/2017, instando a la parte demandante a que consigne nueva dirección de la empresa demandada, a los fines de llevar a cabo la practica de la notificación, sin embargo se evidencia que hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna tendiente al impulso para practicar continuar con este procedimiento, razón por la cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. (Negrilla añadida).

Así las cosas, tenemos que desde la fecha de la última actuación de la parte demandante es decir, 18 de abril 2017, hasta el día de hoy 17 de mayo de 2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, por lo que conforme al artículo 202 eiusdem en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso declarar la perención. Así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: La Perención de la Instancia en demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano Robert Sira Iglesia, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.661.775 contra la entidad de trabajo Vigilancia y Seguridad KC Koesling & Campos C.A. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a la parte demandante, en el entendido que una vez conste en autos la práctica de la misma, comenzará a computarse el lapso de cinco (5) días hábiles para ejercer los recursos que estimen pertinentes.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día diecisiete (17( días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez

Abg. Eradis Genara Díaz Velásquez

La Secretaria,

Abg. Dorys Alvarado

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

La Secretaria,

Abg. Dorys Alvarado


EGDV/DA.
Una (1) pieza.


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR