Decisión Nº AP21-L-2016-002662 de Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 04-05-2017

Fecha04 Mayo 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-002662
EmisorTribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002662
PARTE ACTORA: DEULYS ALEJANDRO VILLARROEL MOYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN JOSE SANCHEZ BARRIOS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COHABI, C.A., y NESTLE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO PARILLI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 4 de mayo de 2017, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado EFRAIN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.908, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, las abogadas AZUCENA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 178.262, en su carácter de apoderada judiciale de la parte demandada; quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada si bien no reconoce los montos ni conceptos demandados, a los fines de evitar la continuación del proceso, ofrece pagar a la parte actora, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), a través de cheque a nombre del demandante, en fecha 25 de mayo de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; loa parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento del acuerdo se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín



Apoderado judicial de la parte actora



Apoderada judicial de la parte demandada



El Secretario,

Abg. Richard Alvarado







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