Decisión Nº AP21-L-2011-001726 de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 27-06-2017

Fecha27 Junio 2017
Número de expedienteAP21-L-2011-001726
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión



El presente asunto se inicia como Demandada incoada por la ciudadana Lisbeth González Vélez, titular de la cédula de identidad N° 17.705.159, contra la entidad de trabajo SEGUROS BANVALOR., C.A, por motivo de Calificación de despido.

ANTECEDENTES
1.
En fecha 07/04/2001 la ciudadana Lisbeth González Vélez, titular de la cédula de identidad N° 17.705.159, incoa Demanda contra la entidad de trabajo SEGUROS BANVALOR., C.A, por motivo de Calificación de despido, que fue admitida y se libra Cartel de Notificación a la empresa sociedad mercantil Banvalor., C:A en fecha: 13/04/2011; asimismo, en fecha 29/04/2011, el alguacil Héctor Rodríguez, consigna las resultas positivas de la notificación practicada, que fue recibida por el ciudadano Oscar García, titular de la cédula de identidad N° 17.692.999, en su carácter de mensajero. En fecha: 04/05/2011 la secretaria del Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, procede a la certificación a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. Este Juzgado, queda acéfalo a partir del 9 de mayo de 2011. En fecha: 20/09/2011ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la Abg Elena Alejos, IPSA N° 140.826 consigna escrito de Participación de Procedimiento para la Calificación de Acreencias proveniente de la Junta Liquidadora de la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR., C.A. En fecha: 30/0372012 la Juez que preside este despacho se aboco al conocimiento de la presente causa y procede a notificar a las partes en el presente asunto. En fecha: 10/10/2012 la Abg. Delimer Villegas, IPSA N° 185.448, interpone ante la URDD de este Circuito escrito contentivo de solicitud de declaratoria de Falta de Jurisdicción.

PUNTO PREVIO

Visto que este Tribunal sometió a consulta ante la Sala Político-Administrativa la solicitud de Falta de Jurisdicción interpuesta por la parte Demandada, mediante sentencia de fecha: 12 de febrero de 2014, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Política Administrativo, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÖN.

Este Juzgado en consecuencia, de seguidas procede a pronunciarse sobre el escrito transaccional presentado en fecha: 10/10/2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito del Trabajo los apoderados judiciales de la Junta Liquidadora de la Sociedad Mercantil Seguros Banvalor C.A, Abg Faruk Ramirez Beirutty, Elena Alejo Rosales, IPSA Nos 79.709, 140.826 y otros consignan escrito que rielan a los folios 43 al folio 65 del físico del expediente.

En el escrito transaccional antes referido sucintamente se señala que dado que se encuentra en proceso (para ese momento) de Liquidación Administrativa la empresa de Seguros Banvalor., C.A, de conformidad con el articulo 1 de la Ley de la actividad Aseguradora, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora estableció mediante dictamen N° FSAA-2-2-2788-2012 de fecha 06/03/2012tomando en consideración la particular situación que presentaba los activos de la empresa y siendo los créditos laborales privilegiados según la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, autorizo a los integrantes de la Junta Liquidadora, a efectuar el pago de las obligaciones y acreencias por concepto de salario, prestaciones e indemnizaciones y cualquier otro crédito que mantuviera la empresa mercantil con sus trabajadores y trabajadoras derivados de la relación laboral; y en base a la disponibilidad obtenida de la realización de activos que conforman la masa de bienes propiedad de la empresa en liquidación, convocó en fecha: 27/05/2012,mediante publicación en diario de circulación nacional “Ultimas Noticias” a todos los extrabajadores y extrabajadores a fin que hicieran efectivo el cobro de todas las obligaciones de exigibilidad inmediata aprobadas, pendientes con la referida sociedad mercantil.

El aludido escrito presentado ante este Juzgado, indica que en fecha 12 de julio de 2012, la ciudadana GONZALEZ VELEZ LISBETH conjuntamente con la Junta Liquidadora de la sociedad mercantil Seguros Banvalor., C.A de mutuo acuerdo convinieron en celebrar Contrato de Transacción, que ambas partes suscribieron donde se propuso el pago de la Indemnización correspondiente por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

En el escrito transaccional se especifica textualmente:

“ Entre, Mario Alberto Moreno, Carlos Alfredo Cambera Ybarra y Nelly María Carrillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 3.146.200, y V- 4.424.353, y V- 134.268.873, respectivamente, actuando en carácter de miembros de la Junta Liquidadora de la empresa de Seguros Banvalor., C.A., en proceso de Liquidación, designados mediante Providencia Administrativa N° FSS-2-00776 de fecha 15 de marzo de 2011, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela N° 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011, con domicilio fiscal, en la Avenida Abraham Lincoln, Torres Domus, piso 1, Plaza Venezuela, Caracas, Distrito Capital, plenamente facultados para actuar en representación de la empresa antes mencionada, quienes en lo adelante se denominaran “LA JUNTA LIQUIDADORA”, y por la otra la ciudadana GONZALEZ VELEZ, LISBETT titular de la cedula de Identidad N° V 17.705.159 quién se desempeño en el cargo de OPERADOR DE AUTOCAD en la empresa de SEGUROS BANVALOR., C.A., en proceso de Liquidación, desde el 01 de junio de 2009 hasta el 11 de marzo de 2011, el motivo de la terminación de la relación de laboral NOTIFICACIÓN POR PARTE DE LA JUNTA LIQUIDADORA DEL FIN DE LA RELACION LABORAL y quien en lo adelante se denominara 2LA EXTRABAJADORA”, por medio de la presente ambas partes dejan constancia que con fundamento en la decisión de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de abril de 2012 EXP: N° 2012-0236.(..)“

En este sentido, a los fines de la homologación de la transacción presentada en fecha: 10/10/2012, por las partes up supra antes identificadas, este Juzgado procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos que al respecto señalaba la ley vigente para el momento Ley Orgánica del Trabajo Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.152 de fecha 19 de junio de 1997, que establecía en su articulo 3:

En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Parágrafo Único.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. (..)


Ahora bien del cuerpo del texto que riela a los folios 63, 64, 65 del físico del expediente a consideración de esta Juzgadora, se observa que:

1. Aun cuando las partes que suscriben el escrito transaccional por un lado la Junta Liquidadora de la sociedad mercantil Banvalor., C.A identifica los abogados que actúan como apoderados judiciales de la misma; sin embargo por otra parte la Extrabajadora ciudadana: LISBETT GONZALEZ VELEZ, antes identificada, carece de representación y/o asistencia jurídica, por profesional del derecho tal como lo establece el artículo 4 y 11 de la Ley de Abogados.
1. Se omitió en el escrito presentado ante este Juzgado, relación circunstanciada de los hechos que motivan la presente transacción y de los derechos que comprende.

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