Decisión Nº AP21-L-2016-002416 de Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 29-03-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-002416
Fecha29 Marzo 2017
EmisorTribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDiferencia De Prestaciones Sociales
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206° y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2016 -002416
PARTE ACTORA: SANABRIA LUZARDO AMENAIDA, titular de la cédula de identidad V.- 4.159.229.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ramona Margarita Velazquez Garces, inscrita en el inpreabogado bajo el número 111.353.
PARTE DEMANDADA: CLINICA SANTIAGO DE LEON C.A y solidariamente a titulo personal los ciudadanos JUAN CARLOS MALDONADO, titular de la cedula de identidad número 7.683.384, y LEONARDO RODRIGUEZ AZPURUA.
APODERADA DE LAS PARTE DEMANDADA CLINICA SANTIAGO DE LEON C.A: IRAIDA TERESA AGÜERO BERARDINELLI, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 47.316.
APODERADA DE LAS PARTE DEMANDADA ciudadano JUAN CARLOS MALDONADO demandado a titulo personal: IRAIDA TERESA AGÜERO BERARDINELLI, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 47.316.
NO CONSTA EN AUTOS EL APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO LEONARDO RODRIGUEZ AZPURUA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante SANABRIA LUZARDO AMENAIDA, titular de la cédula de identidad V.- 4.159.229, y de su apoderada judicial Ramona Margarita Velazquez Garcés, inscrita en el inpreabogado bajo el número 111.353, por otra parte, se deja constancia de la comparecencia de la demandada CLINICA SANTIAGO DE LEON C.A a través de su apoderada judicial la ciudadana IRAIDA TERESA AGÜERO BERARDINELLI, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 47.316, según poder que consigna en copia simple previa su certificación con el original en cuatro folios útiles, en la oportunidad de la audiencia preliminar.

Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Iraida Teresa Agüero Berardinelli, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 47.316, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS MALDONADO demandado a titulo personal, según copia de poder que consigna en cinco folios en copia simple previa su certificación con el original, en la oportunidad de la audiencia preliminar.

Por otra parte, se deja constancia de la incomparecencia del demandado LEONARDO RODRIGUEZ AZPURUA, a la audiencia preliminar, y a la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el dia de hoy, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente.

En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante SANABRIA LUZARDO AMENAIDA, titular de la cédula de identidad V.- 4.159.229, y de su apoderada judicial Ramona Margarita Velazquez Garcés, inscrita en el inpreabogado bajo el número 111.353, a la prolongación de la audiencia preliminar, fijada para el día de hoy, a las 10:30 am, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:

SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO EN LA ACCIÓN INCOADA por SANABRIA LUZARDO AMENAIDA, titular de la cédula de identidad V.- 4.159.229, asistida por la ciudadana Ramona Margarita Velazquez Garcés, inscrita en el inpreabogado bajo el número 111.353, en contra de la demandada CLINICA SANTIAGO DE LEON C.A, y solidariamente el ciudadano JUAN CARLOS MALDONADO, representada por su apoderado judicial IRAIDA TERESA AGÜERO BERARDINELLI, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 47.316, y el demandado a titulo personal LEONARDO RODRIGUEZ AZPURUA, cuya representación judicial no consta en autos.

En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. por la inasistencia de la parte demandante, a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy a las 10:30 am, a tenor del articulo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

EL JUEZ LA SECRETARIA
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
SUHAIL FLORES



Apoderada judicial de la parte demandada CLINICA SANTIAGO DE LEON C.A y JUAN CARLOS MALDONADO


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