Decisión Nº AP21-L-2012-000127 de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 26-10-2017

Número de expedienteAP21-L-2012-000127
Fecha26 Octubre 2017
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de Octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO No. AP21-L-2012-000127

PARTE ACTORA: BLANCA DUQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. 5.664.387.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ MUDARRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 5.704.

PARTE DEMANDADA: “CERVECERÍA RESTAURANT LAS TRES ESTRELLAS COMPAÑÍA ANÓNIMA”, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 13/07/1984, bajo el No. 15, Tomo 07-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GUTIÉRREZ y ROHGER GUTIÉRREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 8.408 y 13.039 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy Veintiséis (26) de Octubre de 2017, siendo las 8:30 a.m, oportunidad señalada para llevar a cabo la ejecución de la sentencia dictada por esta Juzgado en fecha 17 de Octubre de 2017, se deja constancia de la comparecencia a este Juzgado del los ciudadanos, PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ MUDARRA y JOSE RAMON NAVAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 5.704 y 14.414, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, la ciudadana BLANCA DUQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. 5.664.387, tal como consta de poder que cursa en los autos y ROHGER GUTIÉRREZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 13.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y condenada en la presente causa, la entidad de trabajo “CERVECERÍA RESTAURANT LAS TRES ESTRELLAS COMPAÑÍA ANÓNIMA”, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 13/07/1984, bajo el No. 15, Tomo 07-A, tal como consta de poder que cursa en los autos, Igualmente este Juzgador deja constancia de la comparecencia a esta audiencia del ciudadano JOAO SIDONIO TEIXEIRA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad No: V-6.343.161, en su carácter de PRESIDENTE de la parte demandada y condenada en la presente causa, quienes han llegado a un acuerdo con respecto al cumplimiento de la mencionada sentencia.

En este estado el ciudadano ROHGER GUTIÉRREZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 13.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y condenada en la presente causa, la entidad de trabajo “CERVECERÍA RESTAURANT LAS TRES ESTRELLAS COMPAÑÍA ANÓNIMA”, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 13/07/1984, bajo el No. 15, Tomo 07-A, tal como consta de poder que cursa en los autos, toma la palabra y expone: A los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por fecha 04-04-2013, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Tercero (3°) del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 25-07-2013, ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad condenada en la referida sentencia por un monto de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMO (Bs.4.176.766,42), más la cantidad UN MILLOM DOSCIENTOS CINCUENTA YTRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.253.200,00), por concepto de costas procesales. Dicha cantidad de dinero será cancelada el día 27/10/2017, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, a través de dos cheque a favor de la parte actora en la presente causa. Igualmente procedo a cancelar la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVAES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.980,00), a través de un cheque girado contra el Banco de Venezuela distinguido con el N°:S92 20820029, por concepto de los honorarios profesionales del ciudadano JOSE RAFAEL HERRERA ACOSTA, experto contable designado por este Juzgador para elaborar la experticia complementaria ordenada por el fallo proferido en la presente causa. En este estado, los ciudadanos PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ MUDARRA y JOSE RAMON NAVAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 5.704 y 14.414, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, la ciudadana BLANCA DUQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. 5.664.387, tal como consta de poder que cursa en los autos, exponen: En este acto manifestamos nuestra conformidad con el acuerdo presentado por la parte demandada en los términos expuestos en la presente acta, igualmente declaramos que en lo que respecta al pago de los intereses y la indexación del monto condenado por el referido fallo, por el lapso pendiente de cuantificar, es decir, a partir del 01/01/2016 hasta el día de hoy 26/10/2017, las partes se someterán a una negociación, y en caso de no llegar aun acuerdo, los mismos deberán ser cuantificados conforme a los parámetros establecidas en el decreto de ejecución, es decir, una vez el Banco Central de Venezuela publique los correspondiente Índices de Precios al Consumidor. Es todo. En este estado, este Juzgador, deja constancia que recibió en este acto de manos del apoderado judicial de la parte demandada, el cheque ampliamente identificado en la presente acta, a nombre del ciudadano RAFAEL HERRERA ACOSTA, el cual será remitido a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial del Trabajo, para su custodia y posterior entrega a la parte interesada. Ahora bien, este Juzgador con vista al acuerdo celebrado por las partes en el día de hoy, en lo que respecta al cumplimiento de la mencionada sentencia proferida por este Juzgador, le imparte la correspondiente homologación, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se deja constancia de que una vez que conste en los autos, la cancelación del monto condenado en los términos acordado por las partes en la presente acta, y la celebración de un acuerdo con respecto a los intereses de mora y corrección monetaria por el lapso que falta por cuantificar, ordenara el cierre y el archivo del presente expediente. Así se establece.

El Juez.

Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.

Abg. Carlos Moreno.
Los Presentes:






















VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR