Decisión Nº AP21-L-2017-0327 de Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 29-03-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-0327
Fecha29 Marzo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoPrestaciones Sociales
Partes
TSJ Regiones - Decisión



PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP21-L-2017-0327

En el día de hoy miércoles veintinueve (29) Marzo de 2017, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° ASUNTO: AP21-L-2017-0327 que por DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano ANDRES LEONARDO SANTIAGO GONZALEZ en contra del CORPORACION ENINTEL, C.A. se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia los apoderados judiciales del demandante Abogados BRISMAY DE LOS A. GONZALEZ y ALBERTO J. HERNANDEZ M. inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.752 y 130.753, respectivamente, asimismo compareció el ciudadano JOSE LUIS CARBALLO SANTIAGO titular de la cedula de identidad No. 18.031.934 en su condición de Presidente de la empresa accionada, debidamente representado por los Abogados LEOPOLDO E. CONTRERAS D. e IVONNE L. SANCHEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.800 y 59.609. Ahora bien, como consecuencia de la voluntad de las partes en realizar reciprocas concesiones a los fines de logar una transacción, se realiza la presente Transacción Laboral en los siguientes términos:

PRIMERO: La representación judicial de la parte accionada CORPORACION ENINTEL, C.A. a los fines de dar por terminada la presente causa conviene en lo expuesto por el demandante en el escrito libelar, y ofrece en cancelar al ciudadano ANDRES LEONARDO SANTIAGO GONZALEZ la cantidad de CUATROCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 402.500,00) por todos los conceptos que se discriminan de la siguiente manera:
Prestaciones Sociales Bs. 69.031,57
Intereses sobre antigüedad Bs. 14.993,96
Indemnización por despido Bs. 122.720,56
Bono Vacacional 2016/2017 Bs. 14.021,94
Días feriados y descanso Bs. 137.200,37
Vacaciones fraccionadas 2016/2017 Bs. 14.021,94
Diferencia vacaciones 2015/2016 Bs. 5.514,22
Diferencia días de descanso y feriados 15/16 Bs. 2.205,69
Diferencia Bono Vacacional 2015/2016 Bs. 5.514,22
Diferencia de Utilidades 2015 Bs. 6.791,52
Diferencia Utilidades 2016 Bs. 10.484,02
TOTAL Bs. 402.500,00

Así mismo, se deja expresa constancia que la representación judicial de la parte accionante entrega al representante legal de la parte demandada JOSE LUIS CARBALLO SANTIAGO los siguientes bienes propiedad de la empresa accionada que se encontraban en poder del demandante: i) Dispositivo de Almacenamiento de Datos (pen drive) marca HP, con capacidad de 08 GB; 2) Teléfono móvil marca SAMSUNG; 3) Un (01) instrumento eléctrico portátil para medir directamente magnitudes eléctricas activas (Tester) marca UNI-T modelo UT20B y 3) Un (01) par de botas de seguridad.

De seguidas, y con el propósito de pagar la cantidad indicada la representación de la parte accionada entrega en el presente acto a la representación judicial de la parte accionante, cheque identificado de la siguiente forma:

NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
ANDRES LEONARDO SANTIAGO GONZALEZ Banco Mercantil 81234746 Bs. 402.500,00


SEGUNDO: la representación judicial de la parte demandante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada y recibe el cheque anteriormente identificado.

CUARTO: Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano ANDRES LEONARDO SANTIAGO GONZALEZ y CORPORACION ENINTEL, C.A. lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. Se ordena la devolución de las pruebas. CÚMPLASE.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 205º y 156º.



La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



JOSE L. CARBALLO S.
PRESIDENTE de CORPORACION ENINTEL, C.A.




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA





La Secretaria
Abg. Diraima Virguez
ASUNTO: AP21-L-2017-0327

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