Decisión Nº AP21-L-2017-002003 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 09-10-2018

Número de expedienteAP21-L-2017-002003
Fecha09 Octubre 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PartesSIXTA CARCAMO Y PABLO LEDEZMA CONTRA INVERSIONES AVEMAX,C.A Y BRASERO GRILL,C.A. CONTRA
Tipo de procesoTransacción
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-002003

PARTE ACTORA: PEDRO ZERPA

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SIXTA CARCAMO y PABLO LEDEZMA IPSA: 27.211 y 70.380, respectivamente.

PARTES DEMANDADA: INVERSIONES AVEMAX,C.A y BRASERO GRILL,C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NERGAN PEREZ BORJAS, IPSA: 58.697

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha 05 de octubre de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, URDD, por el abogado en ejercicio NERGAN ANTONIO PÉREZ, IPSA Nº 58.697, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada INVERSIONES AVEMAX propietaria del FONDO DE COMERCIO “EL BRASERO GRILL” y por la otra parte, los abogados SIXTA CALCAMO Y PABLO LEDEZMA, IPSA Nros. 27.211 y 70380, respectivamente, según consta en autos. Se observa del escrito de transacción antes mencionado que las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. S. 1.500.000,00, que fueron pagados a través de un pago único mediante cheque por el monto de Bs. S. 1.500.000,00 a nombre del accionante, cuya copia simple consta a los autos del presente expediente, en consecuencia, por cuanto se observa que el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efecto de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, referente a lo señalado en el presente escrito transaccional.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZA

EL SECRETARIO
ABG. OLGA ROMERO
ABG. ANGEL PINTO


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



ASUNTO: AP21-L-2017-002003

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