Decisión Nº AP21-L-2016-001606 de Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 21-02-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-001606
Fecha21 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesPAULO QUINTERO RIVERO, DOENNYS RAMON JUAREZ /RESTAURANT EL FETUCCINE C.A
EmisorTribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios
TSJ Regiones - Decisión




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2016 -001606
PARTE ACTORA: PAULO QUINTERO RIVERO, DOENNYS RAMON JUAREZ CASTILLO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° 6.313.306 y 18.870.194.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FEBRES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.308.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL FETUCCINE C.A
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: OMAIRA LIBETH PEREZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.108
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Mediante transacción consignada en fecha 16 de febrero de 2017, por la ciudadana OMAIRA LIBETH PEREZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.108, en su carácter de apoderada judicial de la demandada RESTAURANT EL FETUCCINE C.A, tal y como se evidencia de poder que cursa en autos, por una parte, y por la otra, el ciudadano ANGEL FEBRES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.308, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano DOENNYS RAMON JUAREZ CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad 18.870.194, tal y como se evidencia de poder que cursa al folio 51 del expediente, los apoderados judiciales de las partes involucradas en la presente controversia acuerdan como monto transaccional la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 900.000,00).

El monto transaccional acordado por las partes lo cancela la parte demandada RESTAURANT EL FETUCCINE C.A, a la parte actora ciudadano DOENNYS RAMON JUAREZ CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad 18.870.194, a través de cheque girado contra el Banco Fondo Común, de fecha 14 de febrero de 2017, por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 900.000,00), cuya copia consta en autos.

Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito transaccional y de los instrumentos poderes, a través de los cuales se evidencia que los apoderados judiciales de las partes tienen facultad expresa para celebrar transacciones, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Así se decide.

En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN consignada en autos en fecha 16 de febrero de 2017, por la ciudadana OMAIRA LIBETH PEREZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.108, en su carácter de apoderada judicial de la demandada RESTAURANT EL FETUCCINE C.A, y el ciudadano ANGEL FEBRES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.308, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante DOENNYS RAMON JUAREZ CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad 18.870.194, por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 900.000,00).

La homologación de la transacción se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Por último, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a los conceptos demandados y a cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que con la transacción objeto de homologación han quedado finiquitada cualquier deuda originada por la relación laboral existente entre las partes que integran la presente controversia. Así se establece.

Se da por terminado el proceso por constar en autos el pago definitivo del monto transaccional, por ende, se ordena el archivo del presente expediente y su cierre informático.


EL JUEZ
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Suhail Flores






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