Decisión Nº AP21-L-2017-001265 de Juzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 26-09-2017

Fecha26 Septiembre 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-001265
EmisorJuzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesMIGUEL ANGEL ECHEZURIA CORDERO / MERCADOS DE ALIMENTOS (MERCAL)
Tipo de procesoCalificación De Despido
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001265
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL ECHEZURIA CORDERO
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No acreditó.
PARTE ACCIONADA: MERCADOS DE ALIMENTOS (MERCAL)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Marilú Villa Dávila
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, martes veintiséis (26) de septiembre del año 2017, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció a la misma únicamente la abogada Marilú Villa Dávila, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 156.863, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada Mercados de Alimentos (MERCAL) -según consta de instrumento poder consignado en copia simple para ser agregado al expediente, junto a su respectiva copia certificada ad efectum vivendi-. Se deja expresa constancia de la incomparecencia a este acto del demandante Miguel Ángel Echezuria Cordero, cédula de identidad Nº V-16.114.491, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 207° y 158º.

La Juez,
El Secretario,

Abg. María Mercedes Millán
Abg. Wilfredo Landaeta



Apoderada judicial de la parte demandada


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR