Decisión Nº AP21-L-2017-001668 de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 25-10-2017

Fecha25 Octubre 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-001668
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesANTONIO RAMON MARQUEZ CORREA VS. LABORATORIOS BIOPAS, S.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-001668
PARTE ACTORA: ANTONIO RAMON MARQUEZ CORREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. V-6.843.628.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO OSUNA SORTINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en al I.P.S.A., bajo el Nro. 271.295.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS BIOPAS, S.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripci´no Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de septiembre de 2002, anotado bajo el número 17, Tomo 700-A Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 14.317.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la diligencia presentada en fecha 16 de octubre de 2017, por ambas partes en el proceso, Abogado ARMANDO OSUNA SORTINO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 271.295,en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ANTONIO MARQUEZ CORREA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.843.628; y el Abogado LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 14.317, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada LABORATORIOS BIOPAS, S.A., quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma Bs. 25.000.000,00, para poner fin al presente asunto, en los términos y condiciones por éstos establecidos; este Tribunal observa:
Dispone el numeral 2º del artículo 89 de nuestra carta fundamental, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que:
“Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Asimismo dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras que:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Este Tribunal, revisado como ha sido el contenido de la diligencia presentada, observada la debida asistencia y representación jurídica, además de la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que arrojaron el monto acordado, de Bs. 25.000.000,00, verificado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentada por el ciudadano ANTONIO RAMON MARQUEZ CORREA contra la entidad de trabajo LABORATORIOS BIOPAS, S.A. Por último se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

EL SECRETARIO
ABG. OSCAR CASTILLO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR