Decisión Nº AP21-L-2017-000591 de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 10-07-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-000591
Fecha10 Julio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000591
PARTE ACTORA: DEISY YURI MOYA BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ROA ROA
PARTE DEMANDADA: MARIO ROBERTO ONORATO VENUTULO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEISY YURI MOYA BLANCO y MARIO ROBERTO ONORATO VENUTULO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 10 de julio de 2017 siendo las 9:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos DEISY YURI MOYA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.022.835 asistida por su apoderada judicial JOSEFINA ROA ROA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 12.232.898 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 158.699 y SARA DE LAS NIEVES BLANCO y VICTOR HUGO MEJIAS, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números 3.806.891 y 643.261 e inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 9.402 y 92.559 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada MARIO ROBERTO ONORATO VENUTULO, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ellos en los términos siguientes: la parte actora demanda por el presente proceso los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional , utilidades, pago de cesta ticket e indemnización de despido por la relación de trabajo que mantuvo con la demandada desde el 1° de septiembre de 2010 hasta el 20 de octubre de 2016 fecha en que alega fue despedida por su patrono de su cargo de mantenimiento, demandando la cantidad de Bs. 5.791.777 mas los intereses moratorios y la indexación sobre el monto demandado. Por su parte la parte demandada reconoce la relación de trabajo que alega la demandante la fecha de ingreso y egreso pero niega rotundamente el despido y adeudar los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional demandados así como el concepto de utilidades por cuanto los mismos fueron pagados, desconociendo adeudar el despido ya que no se produjo como antes se expreso despido alguno ya que la trabajadora renuncio de su cargo como consta de las pruebas que se aportaron al proceso, pruebas en las cuales igualmente consta los pagos de los conceptos demandados, al igual que los tickets de alimentación que se demanda los cuales opongo en este acto a la reclamante. En este estado la parte actora con respecto a ello y revisadas las pruebas presentadas por la parte demandada acepta que se le cancelaron los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y con respecto a la indemnización de despido insiste que fue despedida y desconoce el documento que se le presenta en cuanto a la renuncia, aduciendo que con respecto a los tickets de alimentación si bien existen pagos no fueron pagados como corresponden, por lo cual insiste en que se le adeuda una cantidad que debe ser determinada en el juicio. No obstante los alegatos contrapuestos de las partes y con el solo animo de poner fin al presente juicio ambas partes haciéndose reciprocas concesiones han decidido establecer un acuerdo transaccional para dirimir la presente controversia estableciendo el monto de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,00) como pago de los tickets de alimentación y cualquier diferencia existente con respecto a los demás conceptos demandados y de cualquier otro que por derecho le correspondiere a la trabajadora por la relación laboral que existió entre las partes, por lo cual en este acto la parte actora acepta el presente acuerdo otorgando el finiquito de ley, y declara que con la firma del presente acuerdo queda saldado cualquier reclamo futuro por los derechos laborales que emergen de la prestación de servicio existente entre las partes, dándole al demandado personal el mas amplio finiquito de ley. El monto acordado se giro en cheque N° 28104491 a favor de la abogada JOSEFINA ROA ROA, apoderada judicial de la parte actora por la cantidad de Bs. 1.000.000,00 del Banco Banesco y contra la cuenta N° 0134-0177-24-1773001413 de INVERSIONES LOURDES 1158 C.A de fecha 29 de junio de 2017, del cual se agrega copia a los autos, por lo cual en este acto visto que el cheque esta a nombre de la apoderada judicial de la parte actora quien tiene plena capacidad según el poder para recibir el cheque a su nombre e incluso cobrarlo como se evidencia del instrumento poder consignado a los autos a los folios 13 y vuelto y 14, y por cuanto la trabajadora se encuentra presente de su viva voz expone: ratifico tales facultades y acepto en este acto que mi apoderada reciba el cheque girado a su nombre del cual acepto igualmente que mi apoderada reciba la cantidad de Bs. 300.000,00 por concepto de sus honorarios profesionales que acepto tasados en ese monto entre las partes, y el resto del monto lo recibiré a través de cheque que girara mi apoderada a mi favor, por lo cual no tengo nada que reclamar en este sentido y pido le sea entregado a ella el cheque. Ambas partes solicitamos copia certificada de la presente acta. Visto las exposiciones de las partes presentes este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO LOGRADO ENTRE LAS PARTES DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. En este acto se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Así mismo se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente acta según lo solicitado por las partes. Es todo. Se leyó. Conformes firman.

La Juez

El Secretario
Abg. Judith González

Abg. Oscar Castillo


La parte actora y su apoderada judicial


Los apoderados judiciales de la parte demandada

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