Decisión Nº AP21-L-2016-003111 de Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 24-02-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-003111
Fecha24 Febrero 2017
EmisorTribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
PartesERIKA JERINNE GUEVARA MARTIN/INVERSIONES SIMBI, C.A
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2016 -003111
PARTE ACTORA: ERIKA JERINNE GUEVARA MARTIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.561.160.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOHNNY GOMES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 123.691.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SIMBI, C.A
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: CHRISTIAN BELTRAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 60.320,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Mediante transacción consignada en fecha 22 de febrero de 2017, por el ciudadano CHRISTIAN BELTRAN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 60.320, en su carácter de apoderado judicial de la demandada INVERSIONES SIMBI, C.A, tal y como se evidencia de poder que cursa en autos, por una parte, y por la otra, el ciudadano JOHNNY GOMES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 123.691, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana ERIKA JERINNE GUEVARA MARTIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.561.160, tal y como se evidencia de poder que cursa en autos al folio 03, los apoderados judiciales de las partes involucradas en la presente controversia acuerdan como monto transaccional la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 56.405,77).

El monto transaccional acordado por las partes lo cancela la parte demandada INVERSIONES SIMBI, C.A, a la parte actora ciudadana ERIKA JERINNE GUEVARA MARTIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.561.160, a través de cheque girado contra el Banco del Tesoro, de fecha 22 de febrero de 2017, por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 56.405,77), cuya copia consta en autos.

Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito transaccional y de los instrumentos poderes, a través de los cuales se evidencia que los apoderados judiciales de las partes tienen facultad expresa para celebrar transacciones, considera que la transacción celebrada por las partes, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del -trabajador. Así se decide.

En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN consignada en autos en fecha 22 de febrero de 2017, por el ciudadano CHRISTIAN BELTRAN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 60.320, en su carácter de apoderado judicial de la demandada INVERSIONES SIMBI, C.A, y el ciudadano JOHNNY GOMES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 123.691, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana ERIKA JERINNE GUEVARA MARTIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.561.160, por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 56.405,77).

La homologación de la transacción se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Por último, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a los conceptos demandados y a cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que con la transacción objeto de homologación han quedado finiquitada cualquier deuda originada por la relación laboral existente entre las partes que integran la presente controversia. Así se establece.

Se da por terminado el proceso por constar en autos el pago definitivo del monto transaccional, por ende, se ordena el archivo del presente expediente y su cierre informático.


EL JUEZ
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Suhail Flores





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