Decisión Nº AP21-L-2017-001115 de Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 10-08-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-001115
Fecha10 Agosto 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesEDUARDO AZUAJE/ RESTAURANT GRAN PASTOR C.A
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2017-001115
PARTE ACTORA: EDUARDO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 25.492.351.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TANIZ MOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.336,
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT GRAN PASTOR C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 82.804.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y TROS CONCEPTOS LABORALES.

Mediante transacción consignada en fecha 09 de junio de 2017, por el ciudadano EDUARDO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 25.492.351, asistido por el ciudadano TANIZ MOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.336, parte actora en el presente proceso, por una parte, y por la otra, la demandada RESTAURANT GRAN PASTOR C.A, representada por su apoderada judicial la ciudadana ALICIA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 82.804, según poder que cursa en autos, han acordado celebrar una transacción por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 451.768,31).

El monto transaccional acordado por las partes lo cancela la parte demandada RESTAURANT GRAN PASTOR C.A, en su condición de entidad de trabajo, a la parte actora ciudadano EDUARDO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 25.492.351, a través de cheque N° 11125269, de fecha 08 de junio de 2017, girado contra el Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.451.768,31),cuya copia consta en autos.

Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito transaccional arriba a la conclusión de que el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador; en relación al instrumento poder que consta en autos, se evidencia del mismo, que la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana ALICIA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 82.804, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, a tenor de lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN consignada en autos en fecha en fecha 09 de junio de 2017, por el ciudadano EDUARDO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 25.492.351, asistido por el ciudadano TANIZ MOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.336, en su carácter de parte demandante, y la demandada RESTAURANT GRAN PASTOR C.A, representada por su apoderada judicial la ciudadana ALICIA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 82.804.

La homologación de la transacción se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Por último, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a los conceptos demandados. Así se establece.

Se da por terminado el proceso por constar en autos el pago definitivo del monto transaccional, por ende, se ordena el archivo del presente expediente y su cierre informático.


EL JUEZ
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Hanoi Navarro




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