ACTA
ASUNTO: AP21-L-2017-002026.
PARTE ACTORA: ELIAS MENDES ENRIQUEZ Y MANUEL FRANCISCO FURTADO FRANCIA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.082.490 y E-81.527.964 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HENRY SANABRIA NIETO y EDUARDO ELIAS. RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nros. 58.596 y 80.801 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT, C.A. Sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 1985, bajo el Nº 39, Tomo 37-A y solidariamente al ciudadano JOAO LUIS GOMES CORREIA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA con el Nro. 26.482.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de abril de 2018, siendo las 09:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio que fue fijada mediante acta de fecha dieciocho (18) de abril de 2018, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora a través de su apoderado judicial abogado HENRY SANABRIA NIETO. RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA con el Nro. 58.596. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderada judicial abogada ELISA MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 26.482. en este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “A los fines de dar por concluido con el presente procedimiento, aceptamos los montos que fueron indicados por el Juez en la anterior audiencia de prolongación. Es Todo”. Asimismo la apoderada judicial de la parte demandada expone: “Igualmente acepto los montos indicados por el Juez en la anterior audiencia de prolongación y me comprometo a consignar los cheques respectivos el día lunes 30 de abril de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a los fines de que se de por terminado el presente procedimiento. Es Todo.” En este estado el Juez le indica a las partes los montos que fueron señalados en la prolongación de fecha 18 de abril de 2018, los cuales se especifican de la siguiente manera: En el caso del ciudadano Manuel Furtado, le corresponde la cantidad de Bs. 15.396.491,52 y en el caso de Elías Méndes, le corresponde la cantidad de Bs. 16.507.102,87. Ahora bien, visto lo manifestado por las partes al inicio de este audiencia, procede a dictar su fallo de la siguiente manera: Este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia, impartiéndole la aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar, asimismo cada parte asume el compromiso de cancelarles los honorarios a sus apoderados judiciales. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión y conste en autos que se haya dado cumplimiento con el presente acuerdo logrado en el Tribunal. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez
Abg. José Antonio Moreno Palacios.
Apoderado Judicial de la Parte Actora.
Apoderada Judicial de la Parte Demandada.
El Secretario
Abg. Wilfredo Landaeta.