Decisión Nº AP21-L-2017-001737 de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 06-12-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-001737
Fecha06 Diciembre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesMARLIN DEL CARMEN LARA ROMERO VSBANESCO BANCO UNIVERSAL
Tipo de procesoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


Siendo día y hora hoy Miércoles seis (06) de diciembre de 2017 a las 10:30 AM para la celebración de la PROLONGACION de la AUDIENCIA PRLIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora la ciudadana : MARLIN DEL CARMEN LARA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 16.098.399, su apoderado judicial ABG. HELLY JOSE AGUILERA CHACON, titular de la cédula Nº 6.816.798, IPSA Nº 33.390, abogado en ejercicio; y por la parte Demandada: BANESCO BANCO UNIVERSAL, en representación de la misma ABG. ABG. YESIKA DEL C, TORREALBA R, titular de la cédula Nº V.- 17.727.342, IPSA Nº 148.911. poder que se acredita en el expediente.


Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: lA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa desde 29 de mayo de 2013 hasta el día 16 de junio del 2017 con una duración de la relación de servicios de cuatro (04) años; un (01) mes, y trece (13) días la causa de terminación de la relación trabajo: fue por Despido, desempeñando el cargo de CAJERA PRINCIPAL DE SERVICIOS; b) Devengando como ultimo Salario mensual variable de Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Bolívares con 02/100 (Bs. 7.452,02) diario.

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL

LA DEMANDADA BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos de la extrabajadora antes identificado en la presente causa, Ambas partes han convenido de manera libre, voluntaria sin coacción ni apremio en acogerse a las fórmulas de resolución de conflicto previstas constitucionalmente se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, y a los fines de dar por terminado el procedimiento judicial que cursa ante este Juzgado y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro la presente transacción. Aun cuando las posiciones contrarias entre las partes, LA DEMANDADA con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción procede a pagar los siguientes conceptos:

Conceptos Monto Bs.
Bonificaciones no pagadas. 52.500,00
Diferencia de comisiones o incentivos. 939.701,08
Diferencia aporte del patrono a la caja de ahorros. 312.900,00
Diferencia de vacaciones y de bono vacacional (2013-2017). 1.110.200,00
Diferencia por concepto de utilidades (2013-2017). 922.600,00
Diferencia de antigüedad. 927.500,00
Diferencia de intereses devengados. 438.900,00
Intereses moratorios. 1.129.032,26
Indexación y/o corrección monetaria. 1.1166.666,67
TOTAL 7.000.000,00

Todo ello suma la Cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) a favor de la parte demandante que acepta esta Transacción en este acto.

TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00); se cancela mediante cheque de gerencia N° 00052739, de BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A, a favor de la EXTRABAJADORA MARLIN DEL CARMEN LARA ROMERO se consigna copia simple del cheque de fecha: 04 de diciembre de 2017, en este acto, en el cual el apoderado judicial de la Demandada entrega al apoderado judicial de la Demandante a su entera satisfacción.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO

LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA. En este acto se entrega las pruebas a las partes.

QUINTA: COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción..

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