Decisión Nº AP21-L-2017-000063 de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 06-06-2017

Número de sentenciaPJ0132017000039
Número de expedienteAP21-L-2017-000063
Fecha06 Junio 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesTATIANA CAROLINA RANGEL LOPEZ CONTRA GRUPO CEVECON, C.A.,
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoPrestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (06) de junio de dos mil diecisiete (2017)
Año 207º y 158°

ASUNTO: AP21-L-2017-000063
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE ACTORA: TATIANA CAROLINA RANGEL LOPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 12.397.998.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros: 88.222.
PARTE DEMANDADA: GRUPO CEVECON, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 2013, bajo el número 33, Tomo 193-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS OSWALDO MARQUEZ BARROSO, abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el Nro: 58.738.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, martes seis (06) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, esta Juzgadora deja constancia de la comparecencia a este acto de la apoderada judicial de la parte actora abogada ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro: 88.222, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del representante legal de la parte demandada RAFAEL ENRIQUE DE MONTEYS SANMARTIN, cédula de identidad Nro. 22.348.631, asistido en este acto por el abogado LUIS OSWALDO MARQUEZ BARROSO, abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el Nro: 58.738, se ordena agregar copia fotostática del Registro Mercantil de la demandada. Dándose inicio a la audiencia preliminar. En este estado, la parte demandada conviene en la demanda incoada, luego de haber revisado las pretensiones del accionante y sus defensas, ha decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "La parte demandada entidad de trabajo GRUPO CEVECON, C.A., representada legalmente por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE DE MONTEYS SANMARTIN, asistido por el abogado LUIS OSWALDO MARQUEZ BARROSO, conviene en la demanda incoada por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, para poner fin al presente juicio, por los conceptos y montos demandados; en este acto consigna cheque Nro. 54604121, contra del Banco Nacional de Crédito, por el monto de Bs. 21.487.87, a nombre de la parte actora ciudadana RANGEL LOPEZ TATIANA CAROLINA”; en presencia de la Juez que preside el Despacho, en procura de poner fin a la presente controversia sobre los derechos litigiosos y/o discutidos, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadana TATIANA CAROLINA RANGEL LOPEZ, la suma de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 21.487,87), con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar: prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Por otro lado, la apoderada judicial de la parte actora, abogada ANASTACIA RODRIGUEZ, estando facultado para ello, según poder que consta a los autos, manifiesta en este acto “Acepto en nombre de mi representado, el convenimiento en los términos anteriormente expresados”. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el convenimiento presentado, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, visto que la apoderada judicial de la parte actora, no tiene facultad para recibir cantidades de dinero, se remite el cheque consignado a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de la guarda y custodia del mismo, para su posterior retiro por la parte actora. Una vez conste en autos el retiro del pago efectuado mediante cheque antes descrito, se dará por concluida la demanda interpuesta. Igualmente, se expiden dos (02) juegos de copias certificadas para ser entregadas a las partes de la presente acta. Es todo, se leyó y conformes firman:



La Juez
Abg. Luisana Ojeda

Apoderada judicial de la parte actora

Abogado Asistente y parte demandada
La Secretaria
Abg. Nakary Pérez


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