Decisión Nº AP21-L-2015-003851 de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 08-06-2018

Número de sentenciaPJ04520180000020
Número de expedienteAP21-L-2015-003851
Fecha08 Junio 2018
PartesLUIS MIGUEL FERNANDEZ FRANCO CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO REPRESENTACIONES 1942, C.A. E IAPEC C.A.
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCalificación De Despido
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de junio del dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2015-003851

PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL FERNANDEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.154.200.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES 1942, C.A. e IAPEC C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda interpuesta en fecha 16 de diciembre de 2015, por calificación de despido, incoada por el ciudadano LUIS MIGUEL FERNANDEZ FRANCO contra la entidad de trabajo REPRESENTACIONES 1942, C.A. e IAPEC C.A., en fecha 18 de diciembre de 2015, el expediente fue distribuido a este Tribunal.
En fecha 14 de julio de 2016, la Juez actuante se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la parte actora.
En fecha 03 de agosto de 2016, fue consignada la notificación de la parte demandante con resultados negativos.
En fecha 10 de agosto de 2016, se libró nueva notificación a la parte actora.
En fecha 25 de enero de 2017, fue consignada la notificación de la parte demandante con resultados negativos.
En fecha 30 de enero de 2017, se libró nuevo cartel de notificación de la parte actora, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, consignándose la misma en fecha 09 de febrero de 2017.

En consecuencia, visto que desde el día 16 de diciembre de 2015, fecha en la cual la parte actora, realizó la última actuación en la presente causa, evidenciándose que hasta la presente fecha 08 de junio de 2018; no consta en autos, ningún acto de procedimiento a que se refiera a la parte actora ciudadano LUIS MIGUEL FERNANDEZ FRANCO.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla:
Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

Asimismo, en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha a los 15 de marzo dos mil dieciséis (2016), en la cual reiteró el criterio establecido en dicha Sala, a saber:

Con fundamento en el comentado criterio, esta Sala dictó la decisión N° 2673, el 14 de diciembre de 2001, correspondiente al caso DHL Fletes Aéreos y otros, en donde se reiteró, “la imposibilidad de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, cuando no cumpliera con su obligación de sentenciar en los términos señalados en las leyes, paralizando con ello la causa, pues, sólo cuando la paralización sea incumbencia de las partes, podrá ocurrir la perención. Negrillas y subrayados del Tribunal.

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la última actuación realizada por la parte actora 16 de diciembre de 2015, hasta la presente fecha 08 de junio de 2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma; en consecuencia, conforme al artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales; es por lo que, resulta forzoso para este Juzgado declarar la Perención de la Instancia, como en efecto será establecido. Así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por calificación de despido, incoada por el ciudadano LUIS MIGUEL FERNANDEZ FRANCO contra la entidad de trabajo REPRESENTACIONES 1942, C.A. e IAPEC C.A. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
La Juez
Abg. Luisana L. Ojeda V.
La Secretaria
Abg. Yosaira Pacheco

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Yosaira Pacheco

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