Decisión Nº AP21-L-2017-001517 de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 08-11-2018

Número de expedienteAP21-L-2017-001517
Fecha08 Noviembre 2018
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoEnfermedad Ocupacional
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2017-001517


Vista la demanda por Enfermedad Ocupacional y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana Rudys del Carmen Berdugo Diaz , titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.492.151, contra la entidad de trabajo Junta de Condominio Residencias Costa Azul C.A., en la cual en fecha 18/03/2017 se ordenó la notificación de la parte demandada a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, sin embargo, consta que el día 02/11/2017, el Alguacil encargado de practicar la misma, luego de estar en la dirección señalada como domicilio procesal de la parte demandada, señaló; “que una vez en el lugar indicado "Consigno adjunto a la presente diligencia Cartel de Notificación dirigido a: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS COSTA AZUL, C.A , el cual no pudo ser entregado ya que en fechas 30/10/2017 a las 10:05 Am y el 01/11/2017, me traslade hasta la siguiente dirección: AVENIDA PRINCIPAL DE LAS PALMAS, ENTRE CALLE CUMANA Y LA GUAIRA, EDIFICIO COSTA AZUL, URBANIZACIÓN LAS PALMAS, MUNICIPIO LIBERTADOR, PARROQUIA EL RECREO , una vez en el lugar se llamo por el intercomunicador al numero 100 en reiteradas oportunidades en las cuales no se logro obtener respuesta.”. En tal sentido, este Juzgado en fecha 07/11/2017, dictó auto mediante el cual insiste en la practica de la notificación y ordena librar nuevo cartel de notificación a la parte demandada, no obstante, en fecha 16 de mayo de 2018, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena librar oficio a la oficina de Alguacilazgo a los fines que informe el estado en que se encuentra la notificación de la entidad de trabajo demandada librada en fecha 07/11/2018, finalmente en fecha 02/11/2018 el Alguacil encargado de practicar la misma, luego de estar en la dirección señalada como domicilio procesal de la parte demandada, señaló; “Consigno adjunto a la presente diligencia Cartel de Notificación dirigido a: JUNTA DE CONDIMINIO RESIDENCIA COSTA AZUL, C.A, el cual no pudo ser entregado ya que en fecha 01/11/2018, me traslade hasta la siguiente dirección: AVENIDA PRINCIPAL DE LAS PALMAS ENTRES CALLE CUMANA Y LA GUAIRA, EDIFICIO COSTA AZUL, UIRRBANIZACION LAS PALMA, MUNCIPIO LIBERTADOR, PARROQUIA EL RECREO. Y una vez en el lugar indicado, no se ubico ningún miembro de la Junta Condominio para hacerle entrega del Cartel, según información de algunos residentes, ellos salen muy temprano de sus residencias y llegan después de las 5pm. Siendo las 10:00am.”. Sin embargo evidencia este Tribunal que hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna tendiente al impulso para continuar con este procedimiento, razón por la cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. (Negrilla añadida).

Así las cosas, tenemos que desde la fecha de la última actuación de la parte demandante es decir, 10 de agosto 2017, hasta el día de hoy 08 de noviembre de 2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, por lo que conforme al artículo 202 eiusdem en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso declarar la perención. Así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: La Perención de la Instancia en demanda por Enfermedad Ocupacional y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana Rudys del Carmen Berdugo Díaz, contra la entidad de trabajo Junta de Condominio Residencias Costa Azul C.A.,. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez

Abg. Eradis Genara Díaz Velásquez
La Secretaria, Abg. Jesús Javier Colina

Abg. Nakary Pérez

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

La Secretaria, Abg. Jesús Javier Colina

Abg. Nakary Pérez

EGDV/NP
Una (1) pieza.










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