Decisión Nº AP21-L-2018-000202 de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 17-04-2018

Número de expedienteAP21-L-2018-000202
Fecha17 Abril 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión



ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000202
PARTE ACTORA: FRANCISCO ALEXIS ZANELLA CORONA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO EMILIO OSORIO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 300, C.A
PARTE CODEMANDADA: PEDRO JOSE CORTEZ ZERPA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: LOANNY CAROLINA CHAVEZ MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, martes (24) de abril de 2018, siendo las 10:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano LEOPOLDO EMILIO OSORIO , abogado inscrito en el IPSA N° 199.449 , apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO ALEXIS ZANELLA CORONA , parte actora en la presente causa, representación que se verifica de autos; por una parte; y la ciudadana LOANNY CAROLINA CHAVEZ MARTINEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 134.298, apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada “SEGURIDAD VIP 300, C.A” y el demandado en forma personal; ciudadano PEDRO JOSE CORTEZ ZERPA tal como se desprende de documentos poderes que en originales son presentados a la vista del Juez y consignan copias de los mismos, copias que confrontadas con sus originales es agregado a los autos en este acto, dándose así inicio a la audiencia. Las partes exponen al Juez.

“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: la ciudadana FRANCISCO ALEXIS ZANELLA CORONA, parte actora en la presente causa, debidamente representada por el abogado LEOPOLDO EMILIO OSORIO, antes identificado en lo adelante LA DEMANDANTE emplazó a entidad de trabajo ““SEGURIDAD VIP 300, C.A” en lo adelante LA DEMANDADA; según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 15 de noviembre de 2016 hasta el 15 de noviembre de 2017, fecha en la cual es despedida sin haber incurrido en ninguna causal que lo justificara. b) Que durante el tiempo que duró la relación laboral, a saber un (01) año, desempeñó funciones como Oficial de Seguridad; c) Que se generaron derechos por cobro de prestaciones sociales, en virtud a que al termino de la relación labora la demandada no ha pagado cantidad alguna por conceptos de Prestaciones sociales. En tal sentido se le adeudan los conceptos de Antigüedad acumulada; Indemnización por despido; Vacaciones y Bono vacacional; Utilidades vencidas, todo lo cual asciende a la cantidad de (Bs. 900.674,85).-

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
La Sociedad Mercantil “SEGURIDAD VIP, C.A”, representada en este acto por su apoderada judicial la ciudadana LOANNY CAROLINA CHAVEZ MARTINEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 134.298, antes identificado y con facultades expresas para transigir; en lo adelante LA DEMANDADA, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, reconoce la existencia de la relación laboral y que adeudan el pago de los conceptos demandados; sin embardo niegan rechazan y contradicen adeudar los montos señalado en el libelo de demanda por cuento: Primero: lo que se le adeuda a la extrabajadora por conceptos de Antigüedad es (Bs. 223.933,78);Segundo: por vacaciones lo que se le adeuda es (Bs. 88.753,72); Tercero: Por conceptos de Bono vacacional (Bs. 88.753,72); Cuarto: Por concepto de utilidades (Bs. 147.922,87) Quinto: por el despido (Bs. 223.933,78) y por intereses de la prestaciones de antigüedad (Bs. 12.977,41) todo lo cual asciende a (Bs. 786.275,27) que es realmente lo que se le adeuda a LA DEMANDANTE, por lo que con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece A LA DEMANDANTE en este acto la cantidad SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 27/100 (Bs. 786.275,27) como monto transaccional por los conceptos demandados y que fueron señalados en el libelo de demanda: como pago total. Seguidamente la parte actora, una vez analizada la propuesta realizada por LA DEMANDANTE, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDANDA paga en este acto a la parte DEMANDANTE la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 27/100 (Bs. 786.275,27), mediante transferencia bancaria del cual se adjunta copia a nombre de la extrabajadora; por la cual la parte actora declara aceptar.-

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDANDA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2016-000202, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.

En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio, se deja constancia de la entrega a las partes del escrito de promoción de pruebas y elementos probatorios y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 207° y 158°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano

APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. Dolores Coromoto Araujo
SECRETARIO

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los (24) días del mes de abril de 2018, años 207° de la independencia y 158° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/


ABG. Dolores Coromoto Araujo
SECRETARIO

AP21-L-2018-000202
DS/ Dc.
























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