Decisión Nº AP21-L-2017-001310 de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 25-09-2017

Número de sentencia2017-80
Fecha25 Septiembre 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-001310
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesLUIS ALBERTO PENA MOUGAN EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CENTRO ITALIANO VENEZOLANO C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001310
MOTIVO: Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

DESISTIMIENTO

En el día hoy, veinticinco (25) de Septiembre de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio de ley por ante este Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora el ciudadano LUIS ALBERTO PENA MOUGAN, con cédula de identidad No. V-10.511.223, y la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo CENTRO ITALIANO VENEZOLANO C.A., a través de su apoderada judicial de la ciudadana ANA PERDOMO, IPSA No. 31.705, la cual acreditó su representación judicial mediante copia simple de poder judicial constante de cuatro (04) folios útiles, cuyo original fue presentado a efectos ad videndi, dándose inicio al acto. Vista la incomparecencia de la parte actora, este Tribunal declara los efectos procesales establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales sigue el ciudadano LUIS ALBERTO PENA MOGUAN en contra de CENTRO ITALIANO VENEZOLANO C.A. . Se acuerda dar por terminado, en auto por separado de egreso, una vez que adquiera firmeza la presente decisión. Es todo.
La Jueza
Abg. Layla Paz Palmar

La apoderada judicial de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Suahil Flores




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