Decisión Nº AP21-L-2016-002468 de Juzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 24-01-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-002468
Fecha24 Enero 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesFRANCISCO ANTONIO FLOREZ GUTIÉRREZ / INVERSIONES VENPARKING, C.A.
EmisorJuzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero del año dos mil diecisiete (2017)
206° y 157°


ASUNTO: AP21-L-2016-002468
DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO FLOREZ GUTIÉRREZ, venezolano, cédula de identidad Nº V-9.146.085.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: XIOMARY CASTILLO, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 102.750.
PARTE ACCIONADA: INVERSIONES VENPARKING, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: No acreditó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inició la presente causa por demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO FLOREZ GUTIÉRREZ contra la entidad de trabajo INVERSIONES VENPARKING, C.A., la cual fue admitida por el Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, el 27 de octubre de 2016, y debidamente notificada la parte demandada para la Audiencia Preliminar, el 14 de diciembre de 2016, de lo cual dejó constancia el Secretario, el día 19 del mismo mes y año.

Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el conocimiento del asunto en cuestión a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el miércoles dieciocho (18) de enero del año 2017, a las 10:00 a.m, compareciendo a la misma únicamente el accionante y su apoderada judicial. La parte accionada no compareció a dicho acto, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tal y como se evidencia de acta levantada al efecto en esa misma fecha.

Ahora bien, verificada como ha sido la incomparecencia de la parte demandada a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando en la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en los siguientes términos:

El aludido artículo 131 de la Ley adjetiva Laboral, prevé textualmente:

Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (…).


En tal sentido, se tienen como ciertos los hechos afirmados por el ciudadano Francisco Antonio Florez Gutiérrez, en su condición de parte actora, en el escrito libelar, quedando admitidos por tanto:
La existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes;
La fecha de inicio de la misma: 06 de abril del año 2014;
El cargo desempeñado por éste: “Parquero”;
El horario de trabajo, de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 6:00 p.m.
El salario mensual devengado: cinco mil ciento cincuenta y dos bolívares (Bs. 5.152,00), equivalente a una remuneración diaria de ciento setenta y un bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 171,73), y un salario integral diario de ciento noventa y tres bolívares con veinte céntimos (Bs. 193,20);
El tiempo de servicio prestado: siete (07) meses y cuatro (04) días;
El modo de terminación del vínculo laboral: despido injustificado;
La fecha de terminación del mismo: 10 de noviembre de 2014. Así se establece.

Una vez expuesto lo anterior, quien decide pasa a determinar los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto resulten procedentes en derecho, y a revisar detalladamente los cálculos de los montos reclamados:

1. POR ANTIGÜEDAD: Según lo estipulado en el artículo 142 literales “A” y “B” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, se solicita la cancelación del equivalente a 45 días de salario, conforme al salario integral diario de Bs. 193,20, lo que asciende a la suma global de ocho mil seiscientos noventa y cuatro bolívares (Bs. 8.694,00), que deberá ser pagada a la parte accionante. Y así se establece.

2. POR INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Se reclama el pago de trescientos diecinueve bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 319,82), por concepto de los intereses generados por las prestaciones sociales que le corresponden en derecho al demandante, petición que se considera procedente dada la presunción de admisión de los hechos configurada en el caso de autos. Y así se establece.

3. POR INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: De acuerdo con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y al quedar admitido que la parte actora fue despedida injustificadamente, se exige una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales, a saber, ocho mil seiscientos noventa y cuatro bolívares (Bs. 8.694,00), que deberá cancelar la empresa accionada.

4. POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: Con fundamento en los artículos 192, 195 y 196 de la Ley sustantiva Laboral, y partiendo del último salario diario de Bs. 171,73, se reclaman las fracciones de 8,75 días de vacaciones y 8,75 días de bono vacacional, por el tiempo de servicio prestado, obteniéndose como resultado la cantidad de tres mil cinco bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 3.005,33), de la cual es acreedor el actor. Y así se establece.

5. POR UTILIDADES FRACCIONADAS: El demandante pide que se le reconozcan 17,5 días por utilidades fraccionadas, calculados a razón de Bs. 171,73 -salario diario-, para un total de tres mil cinco bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 3.005,33), lo cual se tiene como cierto en virtud del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.


De los referidos conceptos resulta un monto total a pagar por la parte demandada a favor de la parte actora de VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 23.718,49). Así se decide.

El pago de los intereses de mora de las prestaciones sociales y sus intereses, corresponde su pago a razón de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los 6 principales Bancos del País de conformidad con el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 6º día siguiente a la terminación del nexo (es decir, desde el 18/11/2014), hasta que la presente sentencia quede firme. Así se establece.
Intereses de mora de los demás conceptos condenados, corresponde su pago desde el 14 de diciembre de 2016 (fecha de notificación de la demandada) hasta la fecha en la cual quede firme la presente sentencia. Así se establece.
En cuanto a la indexación será de la siguiente manera: a) sobre la suma condenada a pagar por concepto de prestaciones sociales y de los intereses generados por dicha prestación, contados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta que quede firme la presente sentencia; b) los restantes conceptos, desde la fecha de la notificación de la demandada (14 de diciembre de 2016) hasta la fecha que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.
Por último, se deja constancia que el cálculo de los intereses de mora y de indexación, serán realizados por este Tribunal, en la fase de ejecución a través del Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculos solicitado por el Poder Judicial. Así se establece.
Por lo antes explicado, es forzoso para esta Sentenciadora declarar con lugar la presente demanda. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO FLOREZ GUTIÉRREZ contra la entidad de trabajo INVERSIONES VENPARKING, C.A., condenándose a esta última a pagar al referido ciudadano, las siguientes cantidades y conceptos: 1.- Por antigüedad: Bs. 8.694,00. 2.- Por intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 319,82. 3.- Por indemnización por terminación de la relación laboral: Bs. 8.694,00. 4.- Por vacaciones y bono vacacional fraccionados: Bs. 3.005,33. 5.- Por utilidades fraccionadas: Bs. 3.005,33. Para un total condenado a pagar a la parte actora de veintitrés mil setecientos dieciocho bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 23.718,49), más el monto resultante de la experticia complementaria del fallo Y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez,

María Mercedes Millán
La Secretaria,

Corina Guerra

En esta misma fecha 24/01/2017, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Corina Guerra












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