Decisión Nº AP21-L-2017-000322 de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 22-01-2018

Número de expedienteAP21-L-2017-000322
Fecha22 Enero 2018
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoOferta De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-S-2017-000322

AUTO HOMOLOGANDO DESISTIMIENTO

Visto la diligencia presentada en fecha 18 de enero de 2018 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrita por la apoderada judicial de la parte oferente, Josefina Roa, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.232.898 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 158.699, este despacho observa:

La presente causa se inicio en fecha 9 de mayo de 2017 por OFERTA DE PAGO interpuesta por la empresa LA GALERIA DEL EURO C.A a favor de la ciudadana NATHALIA TUFANO POLICASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.881.979.

Consta de nota de distribución de ese mismo día 9/5/2017 cursante al folio 15 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 15 de mayo de 2017 le da por recibido y ordena un despacho saneador para que la parte oferente corrija su solicitud por no cumplir los requistos previstos en los numerales 3 y 4 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por las razones expresadas en el auto, ordenando su notifición. Consta a los folios 21 y 22 escrito de corección presentado por la oferente por lo cual este despacho en fecha 6 de junio de 2017 admite la solicitud y ordena abrir cuenta de ahorros a favor de la oferida por ante el Banco Bicentenario, luego de lo cual se notificaria de la oferta a la oferida,lo que a la fecha no se cumplio por parte de la oferente. Ahora bien consta que en fecha 18 de enero de 2018 la apoderada judicial de la parte oferente presenta diligencia desistiendo del presente procedimiento alegando haber pagado a la parte oferida en expediente AP21-L-2017-001612 las prestaciones y demas derechos laborales por los cuales se presento la oferta solicitando la homologación del mismo, lo que hoy es motivo de pronunciamiento.

Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la homologación solicitada, lo cual se hace en los términos siguientes:

CONSIDERACIONES PREVIAS A LA HOMOLOGACIÓN

En sentido general, el Código de Procedimiento Civil como normativa procesal ordinaria en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación.”

Y el artículo 265 ejusdem, expresa:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; (…)”

Así las cosas aplicando dichas normas de manera analógica de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no existir una norma específica en el ordenamiento procesal laboral actual que regule esta figura procesal, y visto el contenido de las normas transcritas, entiende quien juzga que el dueño de la acción sea principal, subsidiaria o recursiva tiene la facultad según la ley de desistir de su acción o del procedimiento en el momento que lo desee dentro de cualquier proceso judicial, con la sola manifestación de su voluntad.

Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que componen el presente asunto, observa quien decide que la apoderada judicial de la parte oferente manifiesta su intención de desistir del procedimiento que insto ante este Circuito Judicial por oferta de pago a favor de la ciudadana Nathalia Tufano Policastro en representación de su mandante, quien es en este caso el sujeto activo en este proceso y constatando quien juzga al vuelto del folio 13 del presente expediente que dicha abogada tiene facultad expresa para desistir por quien otorgo la representación tanto del procedimiento como de la acción, es por lo cual se declara procedente homologar la manifestación de voluntad de la parte Oferente quien decidió de manera voluntaria desistir del presente procedimiento . Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, manifestado por la parte oferente entidad de trabajo LA GALERIA DEL EURO C.A en su carácter de parte en el presente proceso. Una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de enero de 2018. AÑOS: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.


ABG. JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
ABG. OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO

Nota: En el día de hoy 22 de enero de 2018 se publicó y registró la presente decisión.

ABG. OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO
AP21-L-2017-000322
JG/OC

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR