Decisión Nº AP21-L-2017-000189 de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 18-04-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-000189
Fecha18 Abril 2017
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesLUIS ALBERTO LOPEZ RIVERO CONTRA CORPORACIÓN A Y R F., C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Indemnizaciones Por Enfermedad Ocupacional
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de abril de 2017

EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000189
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO LOPEZ RIVERO, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 11.746.362.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JESYRETH VARGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.902.
DEMANDADOS: CORPORACIÓN A Y R F., C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1995, bajo el número 25, tomo 118-A-Sgdo, y solidariamente los ciudadanos ANA YURAIMA RENDON FLORES, HUMBERTO RENDON FLORES y JOSE MORAO PATIÑO, mayores de edad e identificados con las cédulas de identidad números 5.530.737, 6.561.549 y 9.458.802, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO GONZALEZ REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.214.
MOTIVO: Cobro de Indemnizaciones por Infortunio Laboral

En el día de hoy, dieciocho (18) de abril de 2017, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; compareció por la parte actora el ciudadano Luis Alberto Lopez, identificado con la cédula de identidad número 11.746.362, con su apoderada judicial la abogada Jesyreth Vargas, inscrita en el Ipsa bajo el número 85.902, compareciendo por la parte demandada su apoderado judicial el abogado Luis Alberto Gonzalez, inscrito en el Ipsa bajo el número 59.214. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación; estado en el cual las partes manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de Indemnizaciones derivadas de Infortunio Laboral, demanda que fue estimada en la cantidad de Bs.3.600.000,00, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se expone a continuación y tomando en cuenta que cuando se haga alusión al ciudadano Luis Alberto López Rivero, al mismo se le identificará como el DEMANDANTE, y que cuando se haga alusión a la entidad de trabajo Corporación A Y R F, c.a., se le identificará como la DEMANDADA: “PRIMERO: Reclama el DEMANDANTE el pago de indemnizaciones derivadas de infortunio laboral que le ocasionaron una incapacidad para el trabajo, reclamando el pago de las indemnizaciones derivadas de responsabilidad objetiva, subjetiva y daño moral producidos por la referida incapacidad. Por su parte la DEMANDADA niega, rechaza y contradice que el infortunio alegado por el DEMANDANTE haya sido agravada ó producto de la relación de trabajo que los vinculara, negando en consecuencia los conceptos reclamados en la presente demanda. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y con el ánimo de solucionar en forma definitiva el reclamo presentado y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación o juicio de cualquier naturaleza, LA DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, el pago de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.000.000,00), monto éste que incluye el pago de todos los conceptos demandados y discutidos en el presente procedimiento. Por su parte, el DEMANDANTE, expresamente declara que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA DEMANDADA. TERCERO: Las partes acuerdan el pago de lo convenido en los términos siguientes: 1) Un primer pago por la cantidad de Bs.500.000,00 para el día del presente acto, mediante cheque del Banco Bicentenario del Pueblo, signado con el número 02011528, de fecha 18 de abril de 2017, por la cantidad de Bs.500.000,00 a nombre del ciudadano Luis Alberto López, quien lo recibe en este acto a su entera y total conformidad, anexándose copia del mismo al expediente. 2) Un segundo pago por la cantidad de Bs.500.000,00 para ser realizado en fecha 15 de mayo de 2017; y 3) Un tercer y último pago para ser realizado el día 15 de junio de 2017, por la cantidad de Bs.1.000.000,00; conviniéndose que de dichos pagos se dejará constancia mediante diligencia que será consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas; dejándose constancia que de incumplirse lo convenido, la deuda se considerará de plazo vencido. Finalmente cada parte asume las costas procesales incluyendo los honorarios de abogado. CUARTO: El DEMANDANTE expresamente declara de manera voluntaria que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA por virtud del infortunio laboral cuyas indemnizaciones reclama a través del presente procedimiento, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento. Igualmente, con la firma de esta transacción laboral LA DEMANDADA declara que nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio, cumpliendo con todas sus obligaciones legales y contractuales derivadas de la relación laboral, otorgándole en consecuencia, formal y total finiquito. QUINTO: En virtud de la transacción laboral celebrada por el presente documento, las partes, solicitan respetuosamente de este Juzgado, se sirva homologar la presente transacción laboral con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento”. En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido que el ciudadano Luis Alberto López, compareció personalmente y se encuentra asistido por su apoderada judicial la abogada Jesyreth Vargas, inscrita en el Ipsa bajo el número 85.902, y que el abogado Luis Alberto Gonzalez, inscrito en el Ipsa bajo el número 59.214, ha actuado debidamente facultado por la demandada para transigir y disponer del derecho en litigio, según instrumento poder cursante al folio 30 del expediente contentivo de la presente causa, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE el ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ RIVERO y la entidad de trabajo CORPORACIÓN A Y R F., C.A., dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Una vez que conste en autos el pago total de lo convenido se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo del expediente. Finalmente se ordena la devolución del material probatorio aportado en la oportunidad de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

PARTE ACTORA





PARTE DEMANDADA





Abg. ELVIS FLORES
EL SECRETARIO






VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR