Decisión Nº AP21-L-2015-000839 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 31-01-2018

Fecha31 Enero 2018
Número de expedienteAP21-L-2015-000839
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PartesLUIS ENRIQUE FUENTES PARRA CONTRA LA CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO V-U, C.A. Y DE FORMA PERSONAL ALAN URQUIOLA.
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno( 31) de enero dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000839

PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE FUENTES PARRA, titular de la cédula de identidad N° 27.227.089.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS LEOPOLDO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.802.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO V-U, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de febrero de 1982, bajo el N° 97, Tomo 12-A Sdo. Y en forma personal el ciudadano ALAN URQUIOLA BATTISTI, titular de la cédula de identidad Nro. 3.852.972.

APODERADO DE LA PARTE CO- DEMANDADA CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO V-U, C.A: SANTIAGO MAO FRANCISCO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.984.
APODERADO JUDICIAL DEL CODEMANDADO ALAN URQUIOLA BATTISTI: No constituyó.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


SENTENCIA: Definitiva.



CAPITULO I
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 23 de marzo de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano LUIS ENRIQUE FUENTE PARRA debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS LEOPOLDO, contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA V-U, C.A.

Estando en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:


CAPÍTULO II
DE LOS ALEGATOS


En su escrito libelar la representación judicial de la parte actora alega que, el ciudadano actor comenzó a prestar servicios para la demandada bajo dependencia con una jornada de lunes a viernes y un horario de 7am a 4pm, devengando un salario de Bs. 5.622,48, mensual. Ahora bien en fecha 17 de abril de 2012 fue despedido, a su decir sin causa justificada de despido, de igual forma esta representación arguye que el actor se encontraba amparado por la inamovilidad laboral, es por ello, que el ciudadano actor solicitó ante la Inspectoría del Trabajo su reenganche y pago de los salarios caídos, lo cual se inicio el respectivo procedimiento resultando este positivo para el trabajador, es decir, se ordeno el pago de lo solicitado desde la fecha de su despido hasta el efectivo reenganche. Asimismo, en fecha 18 de octubre de 2012 se procedió a la ejecución del reenganche al cual no compareció la entidad de trabajo, en virtud de la actitud contumaz de la mencionada entidad de trabajo el trabajador se vio en la necesidad de acudir ante esta vía a pedir sus prestaciones sociales y los conceptos laborales que se adeudan. Por todo lo antes expuesto, esta representación solicita que la demandada sea condenada al pago de los siguientes conceptos:

 Prestaciones Sociales literal D; por la cantidad de Bs. 25.582,28.
 Intereses Sobre Prestación de Antigüedad Art. 143 LOTTT; por la cantidad de Bs. 5.631,25.
 Indemnización por Despido Injustificado Art. 92 LOTTT; por la cantidad de Bs. 25.582,28.
 Vacaciones vencidas y/o diferencias; por la cantidad de Bs. 8.995,97.
 Bono Vacacional Fraccionado; por la cantidad de Bs. 1.686,74.
 Utilidades Periodos anteriores y/o diferencias; por la cantidad de Bs. 18.448,76.
 Utilidades Fraccionadas; por la cantidad de Bs. 983,93.
 Salarios Caídos; por la cantidad de Bs. 109.077,61.
 Alimentación Trabajador (CESTA TICKET); por la cantidad de Bs. 35.887,50.

Total demandado es por la cantidad de Bs. 242.559,04, más intereses de mora e indexación o corrección monetaria.

Se deja constancia que la parte demandada no presento escrito de contestación a la demanda.


ALEGATOS EN LA AUDIENCIA

La representación judicial de la parte actora durante la celebración de la audiencia oral de juicio reprodujo todos los alegatos y conceptos demandados en el libelo de la demanda. Asimismo, ratifica pues, que el actor fue víctima de un despido injustificado, y que debido a la incomparecencia de la parte demandada solicita le sea aplicada la consecuencia jurídica correspondiente.

La representación judicial de la parte demandada No compareció.



CAPÍTULO III
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Dada la pretensión deducida y las defensas opuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la confesión de la parte demandada dada su inasistencia a la prolongación de la audiencia preliminar, así como a la audiencia de juicio, la controversia en el presente juicio se limita en determinar si la demandada en el presente asunto, adeuda todos los montos y conceptos reclamados por la parte actora en su escrito, en virtud de la prestación de servicios alegada, así como el despido y la Providencia Administrativa que ordenó el reenganche y pago de salario caídos, todo ello tomando en consideración los alegatos y las probanzas de las partes.



CAPÍTULO IV
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal procede a analizar los elementos probatorios del juicio de conformidad con las reglas de la sana crítica.

Sobre la sana crítica cabe citar la sentencia No. 665 del 17 de junio de 2004 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece:

“La sana crítica en la apreciación de las pruebas, a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre sí de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, como señala el artículo 69 de esa misma Ley.”

La referida definición sobre la sana crítica ha sido ratificada en diversas sentencias, entre las cuales cabe destacar las sentencias Nro. 1448 y Nro. 1183 de la Sala de Casación Social de fechas 04 de julio de 2007 y 27 de octubre de 2010.

Pruebas promovidas por la parte actora:
Documentos:
-Insertos al folio ciento ochenta y dos (182) al folio ciento noventa y cinco (195) del presente expediente, consta copias simples de recibos de pago emitidos por la demandada a la parte actora en el presente asunto, de los mismos se evidencian los datos del trabajador, el salario que devengaba para el momento, la firma del ciudadano Enrique Parra y los periodos en la audiencia oral de juicio la parte demandada no formuló observación al respecto en virtud de su incomparecencia, en tal sentido, este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

-Insertos a los folios desde el folio ciento noventa y cinco (195) al folio doscientos cinco (205) del presente expediente, original de Providencia Administrativa, mediante la cual se observa el procedimiento llevado a cabo ante la sede administrativa, de igual manera se puede observar la decisión proveniente de la misma la cual resultó favorable para el trabajador, en la audiencia oral de juicio la parte demandada no manifestó observación alguna debido a su incomparecencia, en tal sentido, este Juzgado le otorga valor probatorio en virtud que se trata de un documento público. Así se decide.


Exhibición:
Se deja constancia que la parte demandada no exhibió lo solicitado por la parte actora con este medio probatorio, pues, no compareció a la celebración de la audiencia oral de juicio, en tal sentido, la representación judicial de la parte actora, solicita se declare la consecuencia jurídica, en tal sentido este Juzgado, observando la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada así como el contenido de las copias de los recibos de pago solicitados en exhibición, aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Informes:
Se deja constancia que en virtud que, no se recibieron las resultas de la prueba de informes solicitada por la representación judicial de la parte actora a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, la mencionada representación desiste de la referida prueba, en tal sentido, este Juzgado, homologa tal desistimiento.


Pruebas promovidas por la parte demandada:
Documentos:
-Insertos al folio doscientos diez (210) del presente asunto, consta planilla de relación de Cesta Ticket del año 2011, emanado de la demandada, en la audiencia oral de juicio la parte actora impugnó la presente documental, en tal sentido, este Juzgado, observa que la mencionada emana de la entidad de trabajo accionada y no se encuentra suscrita por el trabajador, pudiendo no ser oponible a éste, obedeciendo al Principio de Alteridad de la Prueba, en tal sentido, se desestima del presente procedimiento. Así se decide.

-Insertos al folio doscientos nueve (209) y desde el folio doscientos once (211) al folio doscientos treinta y seis (236) del presente expediente, consta originales y copias simples de recibos de pago emitidos por la demandada a la parte actora, de los mismos se evidencian los datos del trabajador, el salario que devengaba para el momento, la firma del ciudadano Enrique Parra y los periodos de pago. Asimismo, la representación judicial de la parte actora manifestó contradicción con respecto a las copia simples de los recibo de pago insertos desde el folio 223 al 236, por ser copias simples, en tal sentido, este Juzgado observa lo siguiente, con relación a las copias simples de los recibos de pago impugnados por la representación judicial de la parte actora, los mismos fueron cotejados con los recibos de pago consignados por la referida representación y coinciden en su contenido y firma, en tal sentido, este Juzgado, les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se desechan los insertos a los folios 230 y 231 en virtud de la impugnación realizada por la parte actora. Así se decide.

-Insertos a los folios desde el doscientos treinta y siete (237) al folio doscientos cuarenta y cinco (245) del presente expediente, original de Providencia Administrativa, mediante la cual se observa el procedimiento llevado a cabo ante la sede administrativa, de igual manera se puede observar la decisión proveniente de la misma la cual resultó favorable para el trabajador, este Juzgado observa que las presentes documentales también fueron consignadas por la representación de la parte actora, en tal sentido, este Juzgado, le otorga el mismo valor probatorio ut supra. Así se decide


CAPÍTULO V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Establecido lo anterior, y visto los alegatos de la audiencia oral de juicio este Juzgado tiene como punto controvertido en el presente juicio si la demandada en el presente asunto, adeuda todos los montos y conceptos reclamados por la parte actora en su escrito, en virtud de la prestación de servicios alegada, así como el despido y la Providencia Administrativa que ordenó el reenganche y pago de salario caídos, todo ello tomando en consideración los alegatos y las probanzas de las partes.
En tal sentido observa lo siguiente:

Al respecto se observa lo siguiente:
En cuanto a las prestaciones sociales, y demás beneficios laborales reclamados que fueron causados durante el procedimiento administrativo llevado en la Inspectoría del Trabajo, observando que la Providencia Administrativa que ordenó el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de los accionantes, no fue ejecutada por negativa del patrono, y por cuanto la misma es un acto firme, pues no se ejercieron recursos alguno en su contra, corresponden el pago de los conceptos reclamados tomando como fecha de terminación de la relación de trabajo la fecha en la cual la parte actora presentó la demanda en el caso que hoy nos ocupa. La procedencia de los conceptos y montos serán determinados en el presente fallo.

Asimismo, dadas las particularidades del presente caso en el cual según se evidencia de las actas procesales fue muy difícil lograr la notificación de la parte demandada, por cuanto no se encontraba en la dirección señalada personal administrativo ni directivo de la empresa, según los dichos del alguacil designado, y en otra oportunidad se negaron a recibir la notificación, además la parte demandada no asistió a la prolongación de la audiencia ni a la audiencia de juicio, es por lo que conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras esta Juzgadora condena solidariamente al ciudadano ALAN URQUIOLA BATTISTI, demandado en forma personal. Así se decide.-


De seguidas esta Juzgadora pasa a determinar los conceptos procedentes y montos a ser condenados en el presente fallo:

Antigüedad; Es concepto corresponde tomando la fecha de inicio de la relación de trabajo el día 19 de septiembre de 2011 y la fecha de terminación del relación de trabajo 17 de abril de 2012, con los salarios básicos indicados en el libelo además de la alícuotas de bono vacacional y utilidades, con base al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo ratione temporis, y a partir de mayo 2012 el artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

FECHA SUELDO BASICO Alícuota Bono Alícuota Total
Vacacional utilidades
Sep-11 1.548,21 30,10 64,51 1.642,82
Oct-11 1.548,21 30,10 64,51 1.642,82
Nov-11 1.548,21 30,10 64,51 1.642,82
Dic-11 1.548,21 30,10 64,51 1.642,82
Ene-12 1.548,21 30,10 64,51 1.642,82
Feb-12 1.548,21 30,10 64,51 1.642,82
Mar-12 1.548,21 30,10 64,51 1.642,82
Abr-12 1.548,21 30,10 64,51 1.642,82
May-12 1.780,45 74,19 148,37 2.003,01
Jun-12 1.780,45 74,19 148,37 2.003,01
Jul-12 1.780,45 74,19 148,37 2.003,01
Ago-12 1.780,45 74,19 148,37 2.003,01
Sep-12 2.047,52 91,00 170,63 2.309,15
Oct-12 2.047,52 91,00 170,63 2.309,15
Nov-12 2.047,52 91,00 170,63 2.309,15
Dic-12 2.047,52 91,00 170,63 2.309,15
Ene-13 2.047,52 91,00 170,63 2.309,15
Feb-13 2.047,52 91,00 170,63 2.309,15
Mar-13 2.047,52 91,00 170,63 2.309,15
Abr-13 2.047,52 91,00 170,63 2.309,15
May-13 3.278,40 145,71 273,20 3.697,31
Jun-13 3.278,40 145,71 273,20 3.697,31
Jul-13 3.278,40 145,71 273,20 3.697,31
Ago-13 3.278,40 145,71 273,20 3.697,31
Sep-13 3.278,40 154,81 273,20 3.706,41
Oct-13 3.278,40 154,81 273,20 3.706,41
Nov-13 3.278,40 154,81 273,20 3.706,41
Dic-13 3.278,40 154,81 273,20 3.706,41
Ene-14 3.278,40 154,81 273,20 3.706,41
Feb-14 3.278,40 154,81 273,20 3.706,41
Mar-14 3.278,40 154,81 273,20 3.706,41
Abr-14 3.278,40 154,81 273,20 3.706,41
May-14 5.500,00 259,72 458,33 6.218,06
Jun-14 5.500,00 259,72 458,33 6.218,06
Jul-14 5.500,00 259,72 458,33 6.218,06
Ago-14 5.500,00 259,72 458,33 6.218,06
Sep-14 5.500,00 275,00 458,33 6.233,33
Oct-14 5.500,00 275,00 458,33 6.233,33
Nov-14 5.500,00 275,00 458,33 6.233,33
Dic-14 5.500,00 275,00 458,33 6.233,33
Ene-15 5.500,00 275,00 458,33 6.233,33
Feb-15 5.622,48 281,12 468,54 6.372,14
Mar-15 5.622,48 281,12 468,54 6.372,14






FECHA Dias días adicionales Total dias adicionales PRESTACIONES acumuladas TASA INTERES INTERES
prestaciones
Sep-11 0,00 16 -
Oct-11 0,00 0,00 16,39 -
Nov-11 0,00 0,00 15,43 -
Dic-11 0,00 0,00 15,03 -
Ene-12 5 0,00 273,80 273,80 15,7 3,58
Feb-12 5 0,00 273,80 547,61 15,18 6,93
Mar-12 5 0,00 273,80 821,41 14,97 10,25
Abr-12 5 0,00 273,80 1.095,22 15,41 14,06
May-12 15 0,00 1.001,50 2.096,72 15,63 27,31
Jun-12 0,00 0,00 2.096,72 15,38 26,87
Jul-12 0,00 0,00 2.096,72 16,52 28,86
Ago-12 15 0,00 1.001,50 3.098,22 15,94 41,15
Sep-12 0,00 0,00 3.098,22 16 41,31
Oct-12 0,00 0,00 3.098,22 15,50 40,02
Nov-12 15 0,00 1.154,57 4.252,80 15,29 54,19
Dic-12 0,00 0,00 4.252,80 15,06 53,37
Ene-13 0,00 0,00 4.252,80 14,66 51,95
Feb-13 15 0,00 1.154,57 5.407,37 15,47 69,71
Mar-13 0,00 0,00 5.407,37 14,89 67,10
Abr-13 0,00 0,00 5.407,37 15,09 68,00
May-13 15 0,00 1.848,65 7.256,02 15,07 91,12
Jun-13 0,00 0,00 7.256,02 14,88 89,97
Jul-13 0,00 0,00 7.256,02 14,97 90,52
Ago-13 15 0,00 1.848,65 9.104,68 15,53 117,83
Sep-13 2 195,07 195,07 9.299,75 15,13 117,25
Oct-13 0,00 0,00 9.299,75 14,99 116,17
Nov-13 15 0,00 1.853,21 11.152,96 14,93 138,76
Dic-13 0,00 0,00 11.152,96 15,15 140,81
Ene-14 0,00 0,00 11.152,96 15,12 140,53
Feb-14 15 0,00 1.853,21 13.006,16 15,54 168,43
Mar-14 0,00 0,00 13.006,16 15,05 163,12
Abr-14 0,00 0,00 13.006,16 15,44 167,35
May-14 15 0,00 3.109,03 16.115,19 15,54 208,69
Jun-14 0,00 0,00 16.115,19 15,56 208,96
Jul-14 0,00 0,00 16.115,19 15,86 212,99
Ago-14 15 0,00 3.109,03 19.224,22 16,23 260,01
Sep-14 4 643,03 643,03 19.867,24 16,16 267,55
Oct-14 0,00 0,00 19.867,24 16,65 275,66
Nov-14 15 0,00 3.116,67 22.983,91 16,96 324,84
Dic-14 0,00 0,00 22.983,91 16,85 322,73
Ene-15 0,00 0,00 22.983,91 16,76 321,01
Feb-15 15 0,00 3.186,07 26.169,98 16,65 363,11
Mar-15 0,00 0,00 26.169,98 16,71 364,42
Total Prestaciones Total Intereses
26.169,98 5.276,49

Total prestación de antigüedad: Bs. 26.169,98
Total intereses sobre prestaciones sociales : Bs. 5.276,49

Conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, literal c) le correspondería 30 días por cada año de servicio con base al último salario integral de Bs. 6.372,14 , es decir Bs. 6.372,14 X 4 =Bs. 25.488,56, siendo el monto más favorable al accionante la cantidad de Bs. 26.169,98 , por lo que conforme al literal d) eiusdem les corresponde la cantidad de Bs. 26.169,98 por tal concepto. Así se decide.-
En cuanto a los intereses sobre las prestaciones sociales, les corresponde de acuerdo al cálculo antes expuesto, un total condenado de Bs. 5.276,49 por tal concepto. Así se establece.
Indemnización por despido; este concepto le corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, por la cantidad de Bs. 26.169,98 Así se establece

Vacaciones; Tomando en cuenta que la parte actora alega que no le pagaron las vacaciones a las que tiene derecho, tomando en cuenta el último salario nomral y la antigüedad según lo señalado ut supra corresponde lo siguiente:
Año 2011-2012 conforme al artículo conforme al artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 15 días durante ese año con base al salario normal de Bs. 187,41 para un total de Bs. 2.811,15

Año 2012-2013 corresponde conforme al artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 16 días durante ese año con base al salario normal de Bs. 187,41 , para un total de Bs. 2.998,56

Año 2013-2014 corresponde conforme al artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 17 días durante ese año con base al salario normal de Bs. 187,41 , para un total de Bs. 2.998.56

Año 2014-2015 corresponde conforme al artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la fracción de 9 días durante ese año con base al salario normal de Bs. 187,41 para un total de Bs. 1. 686,69.
Total Vacaciones: Bs. 10.682,37
Bono Vacacional ; Por este concepto conforme al último salario normal y la antigüedad según lo señalado ut supra corresponde lo siguiente:
Año 2011-2012 conforme al artículo conforme al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 15 días durante ese año con base al salario normal de Bs. 187,41 para un total de Bs. 2.811,15

Año 2012-2013 corresponde conforme al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 16 días durante ese año con base al salario normal de Bs. 187,41 , para un total de Bs. 2.998,56

Año 2013-2014 corresponde conforme al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 17 días durante ese año con base al salario normal de Bs. 187,41 , para un total de Bs. 2.998.56

Año 2014-2015 corresponde conforme al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la fracción de 9 días durante ese año con base al salario normal de Bs. 187,41 para un total de Bs. 1. 686,69.
Total bono vacacional: Bs. 10.682,37

Utilidades; conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras , considerando el alegato de la parte actora que no le fueron pagadas y no existiendo pruebas que demuestren su pago corresponde lo siguiente:

Año 2011, le corresponde la fracción de 3,75 días con base al salario normal diario de Bs. 187,41, para un total de Bs. 2.811,24
Año 2012, 30 días con base al salario normal diario de Bs. 187,41 para un total de Bs. 5.622,48.
Año 2013, 30 días con base al salario normal diario de Bs. 187,41 para un total de Bs. 5.622,48.
Año 2014, 30 días con base al salario normal diario de Bs. 187,41 para un total de Bs. 5.622,48.
Año 2015., 5 días de fracción de utilidades con base a un salario normal de Bs. 187,41, para un total de Bs. 937,05
Total utilidades: Bs20.615,73
Beneficio de alimentación: Considerando los días laborados indicados en el libelo así como la unidad tributaria actual, corresponde lo siguiente:


Beneficio de Alimentacion
Año Días hábiles U.T Bs.
2011 74,00 75,00 5.550,00
2012 250,00 75,00 18.750,00
2013 251,00 75,00 18.825,00
2014 230,00 75,00 17.250,00
Dic.14 y 2015 76,00 150,00 11.400,00
Total 71.775,00


Salarios caídos; desde abril de 2012 hasta 23 de marzo de 2015, con base al histórico salarial que aparece discriminado en el presente fallo en el cálculo correspondiente a la prestación de antigüedad, para un total de Bs. 123.824,03 por este concepto. Así se decide.-

El total condenado es la cantidad de Bs. 223.420,95.

Intereses de mora: Se condenan a pagar y deberán ser calculados conforme al promedio entre la tasa activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales, de la siguiente manera: En lo que se refiere a prestación de antigüedad a partir de la fecha de terminación de la relación laboral: 23 de marzo de 2015.

Con respecto a los demás conceptos, excepto el beneficio de alimentación, a partir de la fecha de notificación de la demandada.


Indexación: De conformidad con lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de mayo del presente año, Exp.N° 14-0218 y la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia N° 1841 del 11 de octubre de 2008 (José Surita contra Maldifassi & Cia, C. A.), es procedente la indexación conforme a los índices de precios al consumidor, según los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela de la siguiente manera: En lo que se refiere a prestación de antigüedad a partir de la fecha de terminación de la relación laboral 23 de marzo de 2015.

Con respecto a los demás conceptos, excepto el beneficio de alimentación, a partir de la fecha de notificación de la demandada.
Por cuanto la ciudadana Juez no tuvo acceso a la página web del Banco Central de Venezuela en la oportunidad de dictar el presente fallo, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución respectivo le corresponderá realizar al cálculo de los intereses moratorios y la indexación con los parámetros dados en el presente fallo.
Asimismo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá proceder conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, en dicho supuesto, los intereses de mora y la indexación deberán ser calculados hasta la fecha de ejecución de la sentencia entendida como la fecha del pago efectivo de la obligación, para lo cual una vez cobrado el monto inicial incluida la indexación hasta la fecha en que se dictó el dispositivo del fallo, el Tribunal calculará el monto correspondiente a la indexación e interese moratorios durante el tiempo trascurrido entre la fecha en que se dictó el dispositivo del fallo y el día del pago efectivo, que será objeto de ejecución forzosa en caso de no pagarse voluntariamente.





CAPÍTULO VI
DISPOSITIVO


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara : PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE FUENTES PARRA contra la CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO V-U, C.A. y de forma personal ALAN URQUIOLA. SEGUNDO: se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa en el presente asunto.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Año 207º y 158°.

LA JUEZA
ABG. OLGA ROMERO


EL SECRETARIO
ABG. ERIC APONTE

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.


EL SECRETARIO

ASUNTO: AP21-L-2015-000839

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