Decisión Nº AP21-L-2004-002299 de Juzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 18-07-2017

Número de expedienteAP21-L-2004-002299
Fecha18 Julio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoPerención
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º


ASUNTO: AP21-L-2004-002299

PARTE ACTORA: “1-ALFREDO ROBERTO AVENDAÑO GARRIDO, 2-WANDA MARGARITA CHAVES SANABRIA, 3-CRISTINA CASTILLA CRUZ, 4-SOL ELENA COLMENARES, 5-ANTONIO JESUS DO CAMPO TAVARES, 6-JOSE ECHENIQUE, 7-BEATRIZ DIAZ VELASQUEZ, 8-CONSTANZA M. GAMBOA RODRIGUEZ, 9-YOHON DAVID GARCIA, 10-RUBEN DARIO LUNA LEON, 11-STELLA CRISTINA KEIL MARCHAN, 12-EDIANA CAROLINA MARTINEZ MELENDEZ, 13-RAFAEL ERNESTO POLANCO FERNANDEZ, 14-MARISELA POCHET SALDIAS, 15-MARIELA VALENTINA ROSSELL GARCIA, 16-FRANCISCO LINO RAMIREZ ARTEAGA, 17-LISMAR LISBETH VELASQUEZ DELGADO, 18-JUAN C. ZAMORA A. y 19-THAIS VISO DE GONZALEZ”

APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE AGUILERA, RAMON AGILERA, GERMAN GARCIA, FELIX PALACIOS, ENRIQUE AGULERA OCANDO, GERMAN GARCIA, NORIS AGUILERA, DAVID ROSALES y MARÍA GARCIA abogado en ejercicios, inscritos IPSA N° 1.381, 1376, 7.013, 19.673, 23.506, 74.648, 40.245, 46.591, 36.969 y 47.316, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “1- INFORMATICA NEGOCIOS Y TECNOLOGIA SA (INTESA), 2-PETROLEOS DE VENEZUELA SA, y 3-PDV IFT PDV-INFORMATICA y TELECOMUNICACIONES”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Elsa Wolfermann (por PDV IFT PDV-INFORMATICA y TELECOMUNICACIONES); David Rosario (por PETROLEOS DE VENEZUELA SA) y INFORMATICA NEGOCIOS Y TECNOLOGIA SA (INTESA) NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

DECISIÓN: PERENCIÓN

Por consignaciones del alguacil de fechas 04/02/2011, 18/02/2011 y 30/03/2012 (folios 289, 300 y 330, de la 1° pieza), se establecen resultados negativos en cuanto a la notificación de la parte codemandada INFORMATICA NEGOCIOS Y TECNOLOGIA SA (INTESA), por no ubicarse en las direcciones suministradas por los apoderados actores.
En fecha 02-06-2015, consta última diligencia interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora para demostrar su interés procesal para continuar con la causa (folio 353 de la 1° pieza).
En fecha 17-07-2015, consta diligencia interpuesta por la apoderado judicial de la parte codemandada PDVSA, donde solicita la perención de la instancia por no haber dado impulso procesal desde 02-06-2015 la parte actora (folio 355 de la 1° pieza).

A la presente fecha 18 de julio de 2017, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde que el apoderado judicial de la parte actora interpuso diligencia para demostrar su interés procesal para continuar con la causa (02 de junio de 2015 hasta la presente fecha 18 de julio de 2017) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por las mismas partes que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia y del Proceso en la presente Causa. Y así se decide. Asimismo cabe señalar lo dictaminado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente No. 00-097 de fecha 21-06-2000 donde expresó: “…el acto por el cual, se sustituye el poder otorgado por el demandante o cualquier otro acto que no le den impulso al proceso no puede considerarse un acto procesal; sino un acto de mero tramite de instrucción o sustanciación del proceso, no constituyen en si un acto de procedimiento según los conceptos esbozados por la Doctrina…” No observándose en este expediente, ninguno de estos actos de mero trámite o instrucción, de por sí inocuos a los efectos de interrumpir la Perención. Así se decide
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por los ciudadanos “1-ALFREDO ROBERTO AVENDAÑO GARRIDO, 2-WANDA MARGARITA CHAVES SANABRIA, 3-CRISTINA CASTILLA CRUZ, 4-SOL ELENA COLMENARES, 5-ANTONIO JESUS DO CAMPO TAVARES, 6-JOSE ECHENIQUE, 7-BEATRIZ DIAZ VELASQUEZ, 8-CONSTANZA M. GAMBOA RODRIGUEZ, 9-YOHON DAVID GARCIA, 10-RUBEN DARIO LUNA LEON, 11-STELLA CRISTINA KEIL MARCHAN, 12-EDIANA CAROLINA MARTINEZ MELENDEZ, 13-RAFAEL ERNESTO POLANCO FERNANDEZ, 14-MARISELA POCHET SALDIAS, 15-MARIELA VALENTINA ROSSELL GARCIA, 16-FRANCISCO LINO RAMIREZ ARTEAGA, 17-LISMAR LISBETH VELASQUEZ DELGADO, 18-JUAN C. ZAMORA A. y 19-THAIS VISO DE GONZALEZ”, contra las empresas “1- INFORMATICA NEGOCIOS Y TECNOLOGIA SA (INTESA), 2-PETROLEOS DE VENEZUELA SA, y 3-PDV IFT PDV-INFORMATICA y TELECOMUNICACIONES”. Así se establece.


No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

La Secretaria

Abg. Doris Alvarado


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