Decisión Nº AP21-L-2015-000637 de Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 07-03-2018

Fecha07 Marzo 2018
Número de expedienteAP21-L-2015-000637
EmisorTribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesLAZARO JOSE ALFONZO VS. CONDOMINIO EDIFICIO JOSE VARGAS
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoIntimacion De Honorarios Profesionales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO Nº: AP21-L-2015-000637


Visto el escrito de intimación y estimación de honorarios presentada por las abogadas Genoveva Monedero y Belkis Zamora, IPSA Nros., 31.861 y 7.974, respectivamente, contra de Junta General del Condominio del Edificio José María Vargas C.T.V., mediante la cual solicita sea admitida a los fines de interrumpir la prescripción. En consecuencia este Juzgado de conformidad con el criterio establecido por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 04/11/2005, con ponencia del Magistrado Jesús Cabrera, mediante la cual estableció en relación a la interposición del procedimiento de intimación o estimación de honorarios, lo siguiente:

“(…) Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.

Del criterio antes indicado, este Juzgado evidencia que la presente causa se encuentra en fase de ejecución de la sentencia, motivo por el cual debe instarse la demanda por vía autónoma y principal ante un Tribunal Civil competente por la cuantía, debiéndose declararse improcedente la demanda por intimación y estimación de honorarios profesionales incoada.

En consecuencia, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA POR INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por la Abogada Genoveva Monedero contra de la Junta General del Condominio del Edificio José María Vargas C.T.V. Cúmplase.

Dado, Firmado y Sellado en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), 207º y 159º.

Finalmente es necesario señalar que el día de hoy, no se encuentra operativo el Sistema Juris 2000, sin embargo, visto que en este Circuito Judicial se ha dado despacho, la presente actuación se incorpora al físico del expediente diarizando de manera manual y una vez restablecido el sistema informático, se agregara al mismo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. NELSON DELGADO.
LA SECRETARIA,

ABG. HEIDY GUAICARA

En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. HEIDY GUAICARA



DIARIZADO Nº___


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