Decisión Nº AP21-L-2017-001981 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 07-08-2018

Número de expedienteAP21-L-2017-001981
Fecha07 Agosto 2018
Número de sentenciaPJ0662018000042
PartesEZEQUIEL ARTURO CASTILLO TORRES V/S RESTAURANT VISTA GRILL, C.A.,
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Tipo de procesoHomologación
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 07 de agosto de dos mil diecisiete (2018)
208° y 159º

ASUNTO: AP21-L-2017-001981

PARTE ACTORA: EZEQUIEL ARTURO CASTILLO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-23.159.031.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIXTA CARCAMO, abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 27.211.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT VISTA GRILL, C.A., Inscrita originalmente como MANBO JAMBO GRILL, C.A., en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de Noviembre de 2.004, bajo el N° 18, Tomo 94-A Cto; cambiada su denominación comercial a Restaurant Vista Grill, C.A., mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 28/03/2.005, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Mayo del 2.005, bajo el N° 30, Tomo 39-A Cto.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL FUGUET, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 23.129.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MONTO DE LA DEMANDA BS.: 11.407.446,46


En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano EZEQUIEL ARTURO CASTILLO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-23.159.031, contra la entidad de trabajo RESTAURANT VISTA GRILL, C. A.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral fue presentada diligencia de Escrito de Transacción Judicial, en fecha 02 de agosto de 2018, en razón del cual ambas partes de común y mutuo acuerdo manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo libre y voluntario, a efectos de dar por terminado el presente procedimiento.
La referida transacción así como las conciliaciones expuestas por las partes, son actos de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole convinieron en lo siguiente:
(…) omissis
TERCERA: EL TRABAJADOR Y LA DEMANDADA, de mutuo acuerdo para poner fina al preste juicio con la voluntad de evitar otro juicio eventual acordamos que todos los derechos de EL TRABAJADOR derivados del contrato laboral, se encuentran incluidos en el presente escrito luego de las recíprocas concesiones realizadas y libres de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar, como arreglo total y definitivo a beneficio del ciudadano EZEQUIEL ARTURO CASTILLO TORRES (demandante, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.: 300.000,00).
(…) omissis
CUARTA: EL EXTRABAJADOR declara que sabe y conoce el texto íntegro de este documento y el alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, los términos económicos en que se celebra esta transacción y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación de trabajo que éste afirma lo vinculó con la EXEMPLEADORA anteriormente identificada. La apoderada del EL EXTRABAJADOR declara que conoce el tenor de la transacción (en cuya redacción participó) y el valor de los conceptos y montos relacionados en la Cláusula Primera, así como firma conjuntamente con el EXTRABAJADOR que su representado no fue inducido a incurrir en error, ni fue sometido a constreñimiento alguno a los efectos de este pacto: Declara EL EXTRABAJADOR que este acuerdo surgió por su espontánea voluntad luego de haber presenciado la audiencia de juicio y reconocer los hechos litigiosos tal y como en verdad ocurrieron .
QUINTA: El pago transaccional a que hacer referencia en la Cláusula Tercera del presente documento de TRESCIENTOS MIL BOLIVARESS SIN CÉNTIMOS (Bs.300.000,00), se realiza en este acto a solicitud de EL EXTRABAJADOR mediante un (1) efecto de comercio, constituido por un (1) cheque grado en contra del Banco de Venezuela, en fecha 01/08/2018por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARESS SIN CÉNTIMOS (Bs.300.000,00) identificado con el N° S-9201010799, a favor de EZEQUIEL CASTILLO, el cual es recibido por él en este acto de manos del apoderado judicial de LA EXEMPEADORA a su entera y total satisfacción, en fe de lo cual suscribe este documento el cual se consigna en reproducción fotostática de manera conjunta con la presente transacción constante de un (1) folio útil.
(…) omissis
SEXTA: EL DEMANDANTE expresamente conviene que con la transacción celebrada, nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO. (…).
(…) omissis
SEPTIMO: Las partes se extienden el más amplio y absoluto finiquito y declaran que nada quedan a deberse por concepto alguno, renunciado al reclamo de cualquier suma de dinero, ya que la intención de este acuerdo es la de evitar reclamos o juicios futuros (…) Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirles a la presente transacción laboral, el valor de cosa juzgada y piden al ciudadano Juez se sirva homologar la presente TRANSACCION, la cual pone fin al presente juicio (…)

Ahora bien, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del escrito de Transacción, y vista que la parte actora actuó representado de abogado, cumpliéndose con las garantías constitucionales de asistencia debida al proceso; y que en la manifestación escrita del acuerdo transaccional, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, la cual se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, asimismo en fecha 02 de agosto de 2018, los apoderados judiciales de las partes expusieron a través de diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral (URDD), la entrega de un cheque N° S-92 01010799, así como una copia del mismo, emitido por la entidad de trabajo RESTAURANT VISTA GRILL, C. A., girado contra la cuenta N° 0102-0238-81-0000080790 del Banco de Venezuela de fecha 01-08-2018, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.: 300.000,00), como PAGO UNICO a favor del ciudadano EZEQUIEL ARTURO CASTILLO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-23.159.031.

De tal Manera visto que se dio cumplimiento al total acordado en la transacción suscrita, en este sentido se acuerda conferirle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada al Acuerdo Transaccional, declarándose que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la Transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, de acuerdo a sus capacidades y que por tanto deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVO

En consecuencia este JUZGADO DECIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada.
De igual manera, se deja constancia que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, se ordenará dar por Terminado el presente asunto así como cierre informático y Archivo definitivo del expediente. Así se decide.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En ésta ciudad, a los 07 días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

EL JUEZ



LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ




ALONSO SOTO SOLANO
SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.




ALONSO SOTO SOLANO
SECRETARIO


LASV/ass.-
Expediente N° AP21-L-2017-001981
Una (01) pieza

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