Decisión Nº AP21-L-2017-000395 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 28-09-2017

Fecha28 Septiembre 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000395
Número de sentenciaPJ0662017000058
Distrito JudicialCaracas
PartesSADY FLORES RODRIGUEZ & RESTAURANT LA POSADA DE MARCIAL, C.A.
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-000395

PARTE ACTORA: SADY FLORES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.959.975.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS VICUÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 43.654

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA POSADA DE MARCIAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 2 Tomo 40-A Sgdo de fecha 18/11/1985.


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO ORTIZ abogado en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los N° 71.751.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MONTO DE LA DEMANDA BS. 4.949.834,00


En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que incoara el ciudadano SADY FLORES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.959.975, contra la entidad de trabajo RESTAURANT LA POSADA DE MARCIAL, C.A.

Ahora bien, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral fue presentada diligencia de Escrito de Transacción Judicial, en fecha 26 de septiembre de 2017, en razón del cual ambas partes de común y mutuo acuerdo manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo libre y voluntario, a efectos de dar por terminado el presente procedimiento.
La referida transacción así como las conciliaciones expuestas por las partes, son actos de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole convinieron en lo siguiente:
Ambas partes, de mutuo y común acuerdo hemos decidido comparecer ante este Tribunal a los fines de exponer que la empresa accionada RESTAURANT LA POSADA DE MARCIAL, C.A., con el objeto de poner fin a este proceso ratifica el ofrecimiento que le hizo al trabajador el día 23/08/2017, de pagarle la cantidad única de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00), de los cuales ya le entregó en esa misma fecha la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), mediante cheque del Banco Mercantil librado a su favor, dirigido con el N° 44082605, cuya copia se anexa al presente escrito, quedando un saldo restante de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00), que se ofrece pagar en este mismo acto a través de dos (2) cheques “NO ENDOSABLES” del Banco Mercantil, distinguidos con los números 200822603 y 87082604, por UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.900.000,00) y SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) respectivamente, a nombre del trabajador SADY FLORES RODRIGUEZ. Este pago comprende los siguientes conceptos:1) Prestaciones Sociales contempladas en el libelo demanda por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.832.000,00; 2) Vacaciones vencidas y fraccionadas por la cantidad de QUINIENTOS DIECISEIES MIL CIENTO TRECE BOLIVARES (Bs. 516.113,00); 3) Bono Vacacional vencido y fraccionado por la cantidad de QUINIENTOS DIECISEIES MIL CIENTO TRECE BOLIVARES (Bs. 516.113,00); 4) Utilidades vencidas y fraccionadas contemplada en la demanda por la cantidad de CIENTO TREINTICINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 135.714,00); exceptuando el pago del concepto demandado de indemnización por despido injustificado establecido en el artículo 92 de la LOTTT, ya que la accionada insiste en que la relación laboral no terminó por despido injustificado, sino por renuncia por parte del trabajador. En este estado, la parte actora a los fines de celebrar esta transacción, acepta que la causa de terminación de la relación laboral de trabajo fue la renuncia voluntaria al cargo que desempañaba y habiendo considerado la propuesta presentada, la acepta conforme y manifiesta que con dicho pago nada quedaría a deberla la parte accionada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del escrito de Transacción, y vista que la parte actora actuó representado de abogado, cumpliéndose con las garantías constitucionales de asistencia debida al proceso; y que en la manifestación escrita del acuerdo transaccional, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, la cual se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos.

Asimismo en fecha 26 de septiembre de 2017, los apoderados judiciales de las partes expusieron a través de diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral (URDD), la entrega de las copias de los un cheques Nros, 44082605, por Bs. 500.00,00, 87082604, por Bs. 600.000,00 y 20082503 por Bs. 1.900.000,00, del Banco Mercantil entregados al trabajador SADY FLORES RODRIGUEZ por la entidad de trabajo RESTAURANT LA POSADA DE MARCIAL, C.A., cantidades que suman Bs. 3.000.000,00, cantidad acordada por las partes, en la presente transacción.

Ahora bien, visto que se dio cumplimiento a la totalidad de los pagos acordados en la transacción suscrita, en este sentido se acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada al Acuerdo Transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la Transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y que por tanto deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVO

En consecuencia este JUZGADO DECIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada.
De igual manera, se deja constancia que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, se ordenará dar por Terminado el presente asunto así como cierre informático y Archivo definitivo del expediente. Así se decide.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En ésta ciudad, de Caracas, a los 28 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ

LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ

RAYBETH PARRA
SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

RAYBETH PARRA
SECRETARIA

LASV/nes.-
Expediente N° AP21-L-2017-000395
Una (01) pieza



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