Decisión Nº AP21-L-2016-002604 de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 28-06-2018

Fecha28 Junio 2018
Número de expedienteAP21-L-2016-002604
PartesJACQUELINE PULIDO GUERRERO CONTRA LOS CIUDADANOS CARLOS GUSTAVO FERRER Y KASLA DEL VALLE DE FERRER.
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°

ASUNTO: AP21-L-2016-002604
DEMANDANTE: JACQUELINE PULIDO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.561.508.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ANASTACIA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.222.
DEMANDADOS: CARLOS GUSTAVO FERRER y KASLA DEL VALLE DE FERRER.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constan en autos.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


Por cuanto en fecha 13 de abril de 2018, fue acordada mi designación como Juez Suplente del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio número 0419-2018, de fecha 11 de abril de 2018 y previamente juramentada como Juez Suplente por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de enero de 2016, mediante Acta N° 002-2016, que cursa al folio 101 y su vuelto y 102 del Libro de Actas de Juramentación llevado por esa Rectoría, todo según Oficio N° CJ-15-4784 de fecha 16 de diciembre de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Se inicia el presente procedimiento, por virtud de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana Jacqueline Pulido Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.561.508, por medio de su apoderada judicial, abogada Anastacia Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 88.222; contra los ciudadanos Carlos Gustavo Ferrer y Karla del Valle de Ferrer, no consta representación judicial de los mismo; la cual fue presentada en fecha 27 de octubre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo previa distribución a este Juzgado conocer la presente causa, dándose por recibido el expediente en fecha 01 de noviembre de 2016, procediéndose a su admisión mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2016, en el cual se ordenó la notificación de los demandados, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

Posteriormente, el ciudadano Alguacil José Luis Rivas consignó en fecha 13 de enero de 2017 cartel de notificación dirigidos a los demandados, quien expone: (…omissis) una vez en el lugar no se pudo realizar la misma ya que en la dirección mencionada no se encontró persona alguna y las residencias no cuentan con vigilante para dar información”.

En fecha 18 de enero de 2017, este Juzgado dicto auto instando a la representación judicial de la parte actora a consignar nueva dirección de la parte demandada, a los fines de llevar acabo la practica de notificación.

En consecuencia, visto que desde el día 18 de enero de 2017, fecha en que se dicto el auto solicitándole a la representación judicial de la parte actora a consignar nueva dirección de la parte demandada, a los fines de llevar acabo la practica de notificación, evidenciándose que hasta la presente fecha 28 de junio de 2018; no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que los artículos 201 y 2012 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla:

Artículo 201 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Artículo 202 “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del tribunal.”
Asimismo, en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha a los 15 de marzo dos mil dieciséis (2016), en la cual reiteró el criterio establecido en dicha Sala, a saber:

Con fundamento en el comentado criterio, esta Sala dictó la decisión N° 2673, el 14 de diciembre de 2001, correspondiente al caso DHL Fletes Aéreos y otros, en donde se reiteró, “la imposibilidad de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, cuando no cumpliera con su obligación de sentenciar en los términos señalados en las leyes, paralizando con ello la causa, pues, sólo cuando la paralización sea incumbencia de las partes, podrá ocurrir la perención. Negrillas y subrayados del Tribunal.

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la última actuación realizada en fecha 18 de enero de 2017, hasta la presente fecha 28 de junio de 2018, ha transcurrido más del año según lo establecido en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que la parte haya dado continuidad al proceso, el cual se aplica conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales; es por lo que, resulta forzoso para este Juzgado declarar la Perención de la Instancia, como en efecto será establecido. Así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana JACQUELINE PULIDO GUERRERO contra los ciudadanos CARLOS GUSTAVO FERRER y KASLA DEL VALLE DE FERRER. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
La Juez


Abg. Ana Victoria Barreto
La Secretaria

Abg. Karelys Gudiño

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria

Abg. Karelys Gudiño

Asunto: AP21-L-2016-002604

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