Decisión Nº AP21-L-2015-003515 de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 03-10-2017

Número de expedienteAP21-L-2015-003515
Fecha03 Octubre 2017
Número de sentenciaPJ0072017000068
PartesJOSÉ TOMÁS OCHOA, VICENTE EMILIANO BRITO MARTÍNEZ, ELEUTERIO BRAVO, ALBERTO PÉREZ, RAIMUNDO CORDERO, ISABEL GEORGIA TRITON GONZÁLEZ, CARMEN RODRÍGUEZ, FERNANDO GÓMEZ, GUSTAVO JOSÉ AGUILAR ALTUVE, MIGUEL JESÚS SALTRÓN ACOSTA, RAÚL PATIÑO, JOSÉ ENRIQUE SOSA BLANCO, JOSÉ OMAR QUINTERO RINCÓN Y JOSÉ LUIS CERRO, EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DENOMINADA INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, TRANSFERIDO AL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Tipo de procesoDif. Acumulada Y Reajuste Del Benef. De Jubilación
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2015-003515

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy martes tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el proceso incoado por los ciudadanos JOSÉ TOMÁS OCHOA, VICENTE EMILIANO BRITO MARTÍNEZ, ELEUTERIO BRAVO, ALBERTO PÉREZ, RAIMUNDO CORDERO, ISABEL GEORGIA TRITON GONZÁLEZ, CARMEN RODRÍGUEZ, FERNANDO GÓMEZ, GUSTAVO JOSÉ AGUILAR ALTUVE, MIGUEL JESÚS SALTRÓN ACOSTA, RAÚL PATIÑO, JOSÉ ENRIQUE SOSA BLANCO, JOSÉ OMAR QUINTERO RINCÓN y JOSÉ LUIS CERRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-1.924.275, V.-2.412.230, V.-842.820, V.-2.089.098, V.-225.393, V.-1.309.184, V.-607.398, V.-996.306, V.-2.145.645, V.-3.232.169, V.-4.835.806, V.-5.000.177, V.-4.815.615 y V.-2.101.970, respectivamente, debidamente representados por las profesionales del derecho, ciudadanas ALEIDA LINARES, ROSA LINARES y LUZ DIOCELINA FAJARDO DE GUEDEZ, venezolanas, mayores de edad, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.754, 164.346 y 175.587, respectivamente, representación que se evidencia para el primero de documento autenticado el 20 de marzo de 2014 por ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo el número 52, Tomo 22, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, y para los demás en la misma notaría bajo los números 05, 16, 42, 13, 28, 18, 5, 42, 23, 60, 56, 04, 34, Tomos 61, 63,84, 104,105, 110, 105, 104, 94, 12, 14, 18, 12, de fechas 16, 18 de junio de 2014, 03, 08, 21, 07, 06, de octubre de 2014, 05 de septiembre de 2014, 12, 19 de febrero de 2014, 12 de marzo de 2014, 11 de febrero de 2014, respectivamente, insertos desde el folio 17 al 60 del expediente, en contra de la entidad de trabajo INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, creado por Decreto Ley número 357 del 03 de septiembre de 1958, publicado en la Gaceta Oficial número 25.750, reformado mediante Decreto número 675 del 21 de junio de 1985, publicado en la Gaceta Oficial número 33.308 del 16 de septiembre de 1985 y ordenada su liquidación mediante Decreto número 422 del 25 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.397 Extraordinario, transferido al MINISTERIO DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA de acuerdo al Decreto número 737 y publicado en Gaceta Oficial número 40.335 de fecha 16 de enero de 2014, representado judicialmente para este acto por el profesional del derecho, ciudadano ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.562.826 e en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.069, representación certificada en documento poder autenticado el 10 de junio de 2014 por ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo el número 55, Tomo 17, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, que corre al folio 123 de las actuaciones, en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, arriba identificado, parte demandada. Se deja constancia que se encuentra presente en la Sala el Abogado CRISTIAN OMAR FELIZ, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como el abogado RUBÉN PIÑA, secretario adscrito a este circuito del Trabajo. Se da inicio al acto requiriendo del ciudadano secretario que deje constancia de la comparecencia de las partes e indicó que se encuentra el ciudadano JORGE JESÚS LEÓN CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.383.026 sin asistencia de abogado, no obstante del sistema juris2000 se puede evidenciar que el trabajador no es parte en el presente expediente sino en el asunto AP21-L-2015-003512, nomenclatura del Juzgado Noveno de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se considera público asistente y por consiguiente la inasistencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se encuentra el profesional del derecho, ciudadano ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.562.826 e en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.069, en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, arriba identificado, parte demandada. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja expresa constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, Serial 967421/722, manipulada por un técnico adscrito a la Coordinación Judicial. En este estado, el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, la parte accionante no asistió a la audiencia de juicio tal como lo hiciera constar el ciudadano Alguacil y el Secretario en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, podríamos entender el desistimiento “del proceso” y no de la acción, conforme a lo dispuesto en la sentencia n° 09 del 20/01/2012 de la SCS/TSJ, la cual acoge la n° 1.184 del 22/10/2009 de la SC/TSJ y por ello, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDO EL “PROCESO” y no la acción incoada por los ciudadanos JOSÉ TOMÁS OCHOA, VICENTE EMILIANO BRITO MARTÍNEZ, ELEUTERIO BRAVO, ALBERTO PÉREZ, RAIMUNDO CORDERO, ISABEL GEORGIA TRITON GONZÁLEZ, CARMEN RODRÍGUEZ, FERNANDO GÓMEZ, GUSTAVO JOSÉ AGUILAR ALTUVE, MIGUEL JESÚS SALTRÓN ACOSTA, RAÚL PATIÑO, JOSÉ ENRIQUE SOSA BLANCO, JOSÉ OMAR QUINTERO RINCÓN y JOSÉ LUIS CERRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-1.924.275, V.-2.412.230, V.-842.820, V.-2.089.098, V.-225.393, V.-1.309.184, V.-607.398, V.-996.306, V.-2.145.645, V.-3.232.169, V.-4.835.806, V.-5.000.177, V.-4.815.615 y V.-2.101.970, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo denominada INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, transferido al MINISTERIO DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA e identificado a los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera el acta como la sentencia escrita, haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No se condena en costas a la accionante. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. 4°) Declarado el desistimiento “del proceso” el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales de este Circuito, es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez de Juicio,

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Abg. CRISTIAN OMAR FÉLIZ
El coapoderado judicial de la parte demandada DR. ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA
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El Secretario


Abg. RUBÉN PIÑA


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