Decisión Nº AP21-L-2016-002455 de Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 04-08-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-002455
Fecha04 Agosto 2017
PartesRAMÓN ALVINS SANTI, ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY, BERNARDO WALLIS HILLER, PEDRO JORGE SAGHY CADENAS, MARÍA FERNANDA SIERRA RAVEL, JOOSE RAFAEL PÉREZ LUNA DÍAZ/RICARDO ERNESTO AGUILAR CAMPONUEVO
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato Colectivo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2016 -002455
PARTE ACTORA: HUAWEI TECHNOLOGIES DE VENEZUELA S.A
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ramón Alvins Santi, Esther Cecilia Blondet Serfaty, Bernardo Wallis Hiller, Pedro Jorge Saghy Cadenas, María Fernanda Sierra Ravel, Joose Rafael Pérez Luna Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.304, 70.731, 81.406, 85.599, 181.794.
PARTE DEMANDADA: RICARDO ERNESTO AGUILAR CAMPONUEVO, de nacionalidad salvadoreña, titular de la cedula de identidad N E-82.022.879.
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: Lubmila Yoverxi Martínez Gimenez, María Gabriela Aguilar Rejón, inscritos en el inpreabogado bajo los números 205.818, 270.573.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En el día de hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 am día hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante HUAWEI TECHNOLOGIES DE VENEZUELA S.A, y de sus apoderados judiciales Ramón Alvins Santi, Esther Cecilia Blondet Serfaty, Bernardo Wallis Hiller, Pedro Jorge Saghy Cadenas, María Fernanda Sierra Ravel, Joose Rafael Pérez Luna Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.304, 70.731, 81.406, 85.599, 181.794, por otra parte, se deja constancia de la comparecencia de la demandada RICARDO ERNESTO AGUILAR CAMPONUEVO, de nacionalidad salvadoreña, titular de la cedula de identidad N E-82.022.879, a través de sus apoderadas judiciales Lubmila Yoverxi Martínez Gimenez, María Gabriela Aguilar Rejón, inscritos en el inpreabogado bajo los números 205.818, 270.573, según poder consignado en copia simple previa su certificación en autos.

En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante HUAWEI TECHNOLOGIES DE VENEZUELA S.A, y de sus apoderado judiciales Ramón Alvins Santi, Esther Cecilia Blondet Serfaty, Bernardo Wallis Hiller, Pedro Jorge Saghy Cadenas, María Fernanda Sierra Ravel, José Rafael Pérez Luna Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.304, 70.731, 81.406, 85.599, 181.794, a la audiencia preliminar, fijada para el día de hoy, a las 10:00 am, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:

SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por HUAWEI TECHNOLOGIES DE VENEZUELA S.A, representada por sus apoderados judiciales Ramón Alvins Santi, Esther Cecilia Blondet Serfaty, Bernardo Wallis Hiller, Pedro Jorge Saghy Cadenas, María Fernanda Sierra Ravel, Joose Rafael Pérez Luna Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.304, 70.731, 81.406, 85.599, 181.794, en contra de la demandada RICARDO ERNESTO AGUILAR CAMPONUEVO, de nacionalidad salvadoreña, titular de la cedula de identidad N E-82.022.879, representada por sus apoderados judiciales los ciudadanos Lubmila Yoverxi Martínez Gimenez, María Gabriela Aguilar Rejón, inscritos en el inpreabogado bajo los números 205.818, 270.573.

En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. por la inasistencia de la parte demandante, a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy a las 10:00 am, a tenor del articulo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Se condena en costas a la parte demandante HUAWEI TECHNOLOGIES DE VENEZUELA S.A, a tenor de lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

EL JUEZ
LA SECRETARIA
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
Hanoi Navarro
Apoderadas judiciales de la demandada




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