Decisión Nº AP21-L-2015-001738 de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 12-07-2018

Número de expedienteAP21-L-2015-001738
Fecha12 Julio 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Julio de dos mil Dieciocho 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2015-001738.

PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V- 3.805.860.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRVING JOSE DIAZ BARRETO y FELIX ENRIQUE CARRASQUEL PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos por ante el I.P.S.A bajo los Nros. 135.681 y 128.685, respectivamente.-

PARTE CDEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE LA COMUNIDAD DE CO-PROPIETARIO DEL EDIFICIO LA CUADRA y SOLIDARIAMENTE ADMINISTRADORA BELDORAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda anotada bajo el Nro. 60, Tomo 39-A-Sdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE LA COMUNIDAD DE CO-PROPIETARIO DEL EDIFICIO LA CUADRA No constituyo apoderado alguno y por la Codemandada solidariamente ADMINISTRADORA BELDORAL, C.A., el abogado SERGIO IGNACIO RAMIREZ RUIZ, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 50.382.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha 06-07-2018, fue presentada una diligencia por el ciudadano ENRIQUE CARRASQUEL PEREZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.128.685, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora e la presente causa, ciudadano MANUEL ANTONIO DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V- 3.805.860, mediante la cual en líneas generales señala y solicita lo siguiente:
“(…) Dada las omisiones del Banco Central de Venezuela, considerando la información calculada por expertos en materia económica de parte de la Asamblea Nacional, y teniendo presente las violaciones constitucionales expuestas, solicito en nombre de mi representado, aplicar el control difuso de la Constitución y descartar las normas que coliden con la garantía del derecho laboral constitucional contemplado en el artículo 92, la jurisprudencia aplicable, y además, se instruya al ciudadano Perito Experto Contable, realizar los cálculos faltantes de los intereses de mora y la corrección monetaria, considerando los índices de inflación publicados por la Asamblea Nacional. (…)”

Al respecto, este Juzgador pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:

Los sistemas de control de la constitucionalidad que nuestro texto fundamental reconoce son el concentrado y el difuso, los cuales se encuentran ampliamente regulados en el artículo 334 de la carta magna, el cual establece lo siguiente:

“(…) Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.

En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.

Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella. (…)” (Subrayado y negrillas de este Juzgador).

Ahora bien, el artículo 318 de la carta magna establece de manera expresa, que la competencia en materia monetaria esta atribuida de manera exclusiva y excluyente al Banco Central de Venezuela, quien tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar políticas monetarias, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley. De tal manera que las normas que regulan las atribuciones del Banco Central de Venezuela, este Juzgador considera que, que en modo alguno coliden o son incompatible con el contenido del referido artículo 92 constitucional, el cual establece como un derecho constitucional, el salario y las prestaciones sociales para el trabajador sometido a una relación laboral, y que las mismas son créditos laborales de exigibilidad inmediata y además, que la falta oportuna en su pago o mora, genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor. Por el contrario, dichas normas que regulan las atribuciones del Banco Central de Venezuela, desarrollan y aplican el contenido del supuesto de hecho regulado en el artículo 92 eiusdem, en lo que respecta a la facultad que tiene dicha institución bancaria, de establecer las tasas de interés y lo Indices Nacional de Precios al Consumidor (INPC), generadas en forma mensual. Por otra parte, lo que si es importante destacar, y ello constituye un hecho público y notorio, es que, en la actualidad esta aconteciendo, una omisión por parte del referido organismo gubernamental (BCV), en la publicación de los Indices Nacional de Precios al Consumidor (INPC), desde el 31/12/2015, circunstancia que no encuadra en los supuestos de hechos regulados en el aludido artículo 344 Constitucional para su aplicación en los términos solicitados por la representación judicial de la parte actora en su diligencia de fecha 06/07/2018. Por otra parte visto que la competencia en materia monetaria, esta atribuida de manera exclusiva y excluyente al Banco Central de Venezuela, por la Constitución y la Ley que rige la referida institución, cualquier información emitida en materia de la competencia del Banco Central de Venezuela, como lo es la publicación de los Indices Nacional de Precios al Consumidor (INPC), durante el periodo comprendido desde el año 2016, 2017 hasta la presente fecha, por parte de otra institución del Estado, como lo es la Asamblea Nacional, no será de naturaleza oficial y por lo tanto vinculante para este Juzgador. Así se establece.

En consecuencia, en merito de las consideraciones precedentemente señaladas, ello es razón suficiente para que este Juzgador, declare la IMPROCEDENTE, por ser contrario a derecha la mencionada solicitud presentada mediante diligencia en fecha 06-07-2018, por el ciudadano ENRIQUE CARRASQUEL PEREZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.128.685, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora e la presente causa, ciudadano MANUEL ANTONIO DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.805.860. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPROCEDENTE, por ser contrario a derecha la mencionada solicitud presentada mediante diligencia en fecha 06-07-2018, por el ciudadano ENRIQUE CARRASQUEL PEREZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.128.685, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora e la presente causa, ciudadano MANUEL ANTONIO DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V- 3.805.860. Así se establece.

SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en los autos la última notificación de las partes- Líbrese boletas de notificación a las partes. Así se establece.

TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas a la parte actora. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los doce (12) días del mes de Julio del dos mil Dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página Web, del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.CÚMPLASE.

El Juez

Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario

Abg. Mario Montalvan.

Se publicó y registró la presente decisión en la presente fecha siendo las 2:18 p.m.
El Secretario

Abg. Mario Montalvan.


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