Decisión Nº AP21-L-2015-000064 de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 22-02-2017

Número de sentenciaPJ0072017000013
Fecha22 Febrero 2017
Número de expedienteAP21-L-2015-000064
Distrito JudicialCaracas
PartesJOSÉ GREGORIO SABA OLIVELLA EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO J.A.P. INGENIEROS CONSULTORES, C.A.
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-000064

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy miércoles veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SABA OLIVELLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-18.815.937 debidamente asistido por los profesionales del derecho, ciudadanos YLENY DEL CARMEN DURÁN MORILLO, CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO y WILMER GERARDO GRATEROL FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-11.935.843, V.-8.361.635 y V.-11.563.115, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 91.732, 81.916 y 224.567, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 09 de diciembre de 2014 por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima de Caracas, Municipio Libertador bajo el número 45, Tomo 174, folios 169 hasta 171 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, en contra de la entidad de trabajo J.A.P. INGENIEROS CONSULTORES, C.A., inscrita el 30 de septiembre de 1994 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 22, Tomo 126-A-SGDO, con Registro de Información Fiscal número J-302143128 de los libros llevados por esa oficina pública, representada judicialmente por los profesionales del derecho, ciudadanos MARÍA REBECA ZULETA, GABRIELA PÉREZ, ALEJANDRA RODRÍGUEZ, JULIO CÉSAR DELGADO y DANIEL MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.912.692, V.-18.517.625, V.-17.737.089, V.-19.469.292 y V.-18.782.485 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 93.772, 146.075, 148.337, 175.353 y 198.465, respectivamente, cualidad que se observa de documento autenticado el 12 de marzo de 2009 por ante la Notaría Pública Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo el número 56, Tomo 08 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano JOSÉ GREGORIO SABA OLIVELLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-18.815.937 debidamente asistido por los profesionales del derecho, ciudadanos YLENY DEL CARMEN DURÁN MORILLO y WILMER GERARDO GRATEROL FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-11.935.843, y V.-11.563.115, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 91.732 y 224.567, respectivamente, parte actora. Asimismo se encuentra presente en la sala, el profesional del derecho, ciudadano WERNER ANTONIO REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.517.671 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.929, en su carácter de coapoderado judicial de la entidad de trabajo J.A.P. INGENIEROS CONSULTORES, C.A., representación que se observa de documento autenticado el 11 de abril de 2016 por ante la Notaría Pública UnDécima del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo el número 31, Tomo 47, folios 135 al 137 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría parte demandada. El ciudadano Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, Serial 967421/722, manipulada por un técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito. En este estado, el Tribunal concedió a las partes diez (10) minutos a los fines que expusiera los fundamentos de su demanda y de su defensa. Se prosiguió con el control de las pruebas, consistentes en documentales, exhibición, se deja constancia de la incomparecencia de los testigos y en este sentido la actora indica que consignó los recibos de pago, que hubo desmejora en la liquidación del trabajador, que impugna los documentos cursantes a los folios 95 y 97 del expediente y que se atienda el contenido de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción Vigente, mientras que la representación de la demandada reconoce los recibos de pago, se pregunta si la antigüedad son 3 o 6 meses para el cálculo, que la impugnación es deficiente, no indica argumentos, que insiste en su valor probatorio y que la liquidación es emanada de su representada. Seguidamente el Juez hizo uso a la declaración de parte de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo del ciudadano JOSÉ GREGORIO SABA OLIVELLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-18.815.937. Ahora bien ante la la receptividad de las partes a la conciliación que manifestaron en privado y se le explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de CIENTO CATORCE MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 114.000,oo). El pago se verificará dentro de tres días hábiles a la presente fecha en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, intereses sobre prestaciones sociales conforme a los artículos 142, 143, 188, 190, 192, 196, 131, 118, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 47, 45, 44, de la convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ DE JUICIO,


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CRISTIAN OMAR FELIZ


LA PARTE ACTORA

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COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

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LA SECRETARIA


DIRAIMA VIRGUEZ











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