Decisión Nº AP21-L-2018-000064 de Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 01-08-2018

Fecha01 Agosto 2018
Número de expedienteAP21-L-2018-000064
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000064
PARTE ACTORA: LOPEZ WILLIAM ALEXANDER y otros.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.
PARTE DEMANDADA: VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE, S.A..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIA HELENA CEDEÑO COLONIA. IPSA Nº 65.433.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, Miércoles 01 de Agosto de 2018, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora a la misma, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que la represente. Así mismo se deja constancia de la comparecencia al acto de la parte demandada a través de su apoderada judicial abogada Francia Helena Cedeño Colonia IPSA Nº 65.935, quien consigna en cinco (5) folios copia simple del poder que la acredita como apoderada judicial de la parte demandada. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el juicio seguido por los ciudadanos MANUEL JOSE FARIAS MAGDALENA, WILLIAM ALEXANDER LOPEZ y DANIEL AUGUSTO ZURITA VILLAMIZAR contra la empresa VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE, S.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, Terminó, se Leyó y Conformes Firman.

El Juez


Abg. Carlos Moreno
El Secretario


Abg. Hanoi Navarro


Apoderada Judicial de la Parte Demandada

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