Decisión Nº AP21-L-2016-002099 de Juzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 06-02-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-002099
Fecha06 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoMediación Positiva
TSJ Regiones - Decisión


ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002099
PARTE ACTORA: KEINA ROSA BUJOSA DAZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ y Adriana Linares (Procuradora del Trabajo)
PARTE DEMANDADA: “CONSULTORIO MEDICO DE MASTOLOGIA DRES GERARDO ANTONIO HERNANDEZ MUÑOZ Y RICARDO ALBERTO PAREDES HANY, GERARDO ANTONIO HERNANDEZ MUÑOZ y RICARDO ALBERTO PAREDES HANY”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Maria Torres
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de febrero de 2017, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana KEINA ROSA BUJOSA DAZA, titular de la cédula de identidad N° 3.800.223, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana ANASTACIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.215.197, Procuradora del Trabajo, inscrito en el IPSA N° 88.222, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, según poder que consta en autos, comparece la ciudadana MARIA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 19.994.743, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 265.554, en su carácter apoderado judicial de parte demandada “CONSULTORIO MEDICO DE MASTOLOGIA DRES GERARDO ANTONIO HERNANDEZ MUÑOZ Y RICARDO ALBERTO PAREDES HANY,”, según poderes que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 19 de la LOTTT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta que efectivamente se le debitan acreencias laborales, no obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de UN MILLON BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad, intereses de prestaciones, y días adicionales, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, cesta tickets de agosto de 2008 hasta julio 2015, salarios caídos, intereses moratorios e indexación y cualquier otro concepto derivado de la presente acción. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por la cantidad de UN MILLON BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) para el día jueves dieciséis (16) de febrero de 2017 en cheque a nombre de la extrabajadora. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción, y debidamente asesorada por su abogado de confianza indicó que acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos. El pago se efectuara ante URDD dejando constancia del pago anexando copia del cheque. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza



Los Presentes

El Secretario
Abg. Jimmy García Pérez



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR