Decisión Nº AP21-L-2017-000295 de Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 01-09-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-000295
Fecha01 Septiembre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1°) de Agosto de dos mil diecisiete (2017).
206° y 158°

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2017-000295
PARTE ACTORA: WINSTON ENRIQUE GONZALEZ RANGEL, CARLOS ARTURO LUQUETA, PEDRO JUAN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros: 10.865.762, 18.695.423, y 10.399.335 respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOERL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ y LIZZIE CATHERINE OLIVARES PARRA abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 80.423 y 97.908.-

PARTE DEMANDADA: OPERADORA VASIL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de agosto de 2003, bajo el N° 74, Tomo 795.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Se inició la presente causa por demanda interpuesta por los ciudadanos WINSTON ENRIQUE GONZÁLEZ, PEDRO JUAN FERNÁNDEZ y CARLOS ARTURO LUQUETA contra la empresa OPERADORA VASIL, C.A., admitida como fue por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, el 14 de febrero de 2017, posteriormente y motivado a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno del trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 31/05/2017, que declaro lo siguiente: “..PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 31 de marzo de 2017 por el abogado NOEL SANTAELLA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: REVOCA la sentencia apelada. TERCERO: ORDENA al Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que una vez recibido el expediente, dentro de los 5 días de despacho siguientes dicte sentencia en la cual tome en cuenta el efecto de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar….”

Motivado a la redistribución de la causa, correspondió a este Tribunal el conocimiento del presente asunto a los fines del pronunciamiento de la sentencia tal como fue establecido en el dispositivo del fallo mencionado supra en esa misma fecha.

Ahora bien, estando en la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre lo reclamado en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en cuanto no sea contrario a derecho, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la realización de la Audiencia Preliminar, se estima oportuno establecer las siguientes consideraciones:

Se inició la presente demanda incoada por los ciudadanos, WINSTON ENRIQUE GONZALEZ RANGEL, CARLOS ARTURO LUQUETA, PEDRO JUAN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros: 10.865.762, 18.695.423, y 10.399.335 respectivamente contra OPERADORA VASIL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de agosto de 2003, bajo el N° 74, Tomo 795., la cual fue admitida por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de febrero de 2017.

En fecha 24/02/ 2017, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la demandada OPERADORA VASIL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de agosto de 2003, bajo el N° 74, Tomo 795, en los términos dispuestos en artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Constatada como ha sido la incomparecencia de la parte demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda, en los siguientes términos:

1.- En relación al ciudadano: WINSTON ENRIQUE GONZALEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N°: V- 10.865.762, señala que inicio su relación de trabajo el día 03 de abril de 2005 ocupando el cargo de Operador de Isla (Vendedor de gasolina) en un horario de trabajo de lunes a domingo desde las cinco de la mañana (05:00 a.m.) hasta las dos de la tarde (02:00 p.m.) hasta el día 05 de diciembre de 2016 y devengando como salario normal la suma de Bs. 5903,07 diarios, además de lo señalado indica que su patrono procedió a despedirlo injustificadamente en la fecha mencionada, es decir, el 05/12/2016, sin justa causa y sin haber incurrido en las causales establecidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, sin ser previamente calificada por la Inspectoría del Trabajo competente de conformidad con lo indicado en el articulo 2 del decreto Presidencial N° 2158 publicado en gaceta oficial 2158, de fecha 28/12/2015, vale decir la representación patronal no solicito la autorización respectiva para el despido realizado al ciudadano indicado arriba.
Reclama los montos que a continuación se transcriben:

- Por garantía de Prestación de Antigüedad la suma de Bs. 2.414.354,27 resultado de multiplicar su salario Integral Bs. 6706,54 x 360 días.
- Por Indemnización por despido Injustificado el equivalente a la Prestación de antigüedad, Bs. 2.414.354,27.
- Vacaciones 2005-2006 15 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 88.546,00
- Vacaciones 2006-2007 16 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 94.449,07
- Vacaciones 2007-2008 17 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 100.352,13
- Vacaciones 2008-2009 18 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 106.255,20
- Vacaciones 2009-2010 19 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 112.158,27
- Vacaciones 2010-2011 20 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 118..061,33
- Vacaciones 2011-2012 21 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 123.964,40
- Vacaciones 2012-2013 22 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 129.867,47
- Vacaciones 2013-2014 23 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 135.770,53
- Vacaciones 2014-2015 24 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 141.673,60
- Vacaciones 2015-2016 25 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 147.576,67
- Vacaciones Fraccionadas 2016-2017 17 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 102.319,82
- Bono vacacional 2005-2006 07 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 41.321,47
- Bono vacacional 2006-2007 08 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 47.224,53
- Bono vacacional 2007-2008 09 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 53.127,60
- Bono vacacional 2008-2009 10 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 59.030,67
- Bono vacacional 2009-2010 11 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 64.933,73
- Bono vacacional 2010-2011 12 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 70.836,80
- Bono vacacional 2011-2012 13 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 76.739,87
- Bono vacacional 2012-2013 14 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 82.642,98
- Bono vacacional 2013-2014 15 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 88546,05
- Bono vacacional 2014-2015 16 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 94.449,12
- Bono vacacional 2015-2016 17 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 100352,19
- Bono vacacional Fraccionado 2016-2017 13 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 74.772,18
- Utilidades Fraccionadas 2005 10 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 59.030,67
- Utilidades 2006 15 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 88.546,00
- Utilidades 2007 15 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 88.546,00
- Utilidades 2008 15 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 88.546,00
- Utilidades 2009 15 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 88.546,00
- Utilidades 2010 15 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 88.546,00
- Utilidades 2011 15 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 88.546,00
- Utilidades 2012 30 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 177.092,00
- Utilidades 2013 30 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 177.092,00
- Utilidades 2014 30 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 177.092,00
- Utilidades 2015 30 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 177.092,00
- Utilidades Fraccionadas 2016 28 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 162.334,33
- CESTA TICKET Bs. 515.451,00
- SALARIOS RETENIDOS Bs. 427.869,75
TOTAL DEMANDADO POR EL CIUDADANO WINSTON ENRIQUE GONZALEZ RANGEL Bs. 9.938.007,11

2.- En relación al ciudadano: CARLOS ARTURO LUQUETA, titular de la cédula de identidad N°: V-18.695.423, señala que inicio su relación de trabajo el día 03 de julio de 2010 ocupando el cargo de Operador de Isla (Vendedor de gasolina) en un horario de trabajo de lunes a domingo desde las seis de la mañana (06:00 a.m.) hasta las dos de la tarde (02:00 p.m.), hasta el día 15 de noviembre de 2016 y devengando como salario normal la suma de Bs. 5903,07 diarios, además de lo señalado indica que su patrono procedió a despedirlo injustificadamente en la fecha mencionada, es decir, el 15/11/2016, sin justa causa y sin haber incurrido en las causales establecidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, sin ser previamente calificada por la Inspectoría del Trabajo competente de conformidad con lo indicado en el articulo 2 del decreto Presidencial N° 2158 publicado en gaceta oficial 2158, de fecha 28/12/2015, vale decir la representación patronal no solicito la autorización respectiva para el despido realizado al ciudadano indicado arriba.
Reclama los montos que a continuación se transcriben:

- Por garantía de Prestación de Antigüedad la suma de Bs. 1.207.177,13 resultado de multiplicar su salario Integral Bs. 6706,54 x 180 días.
- Por Indemnización por despido Injustificado el equivalente a la Prestación de antigüedad, Bs. 1.207.177,13
- Vacaciones 2010-2011 15 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 88.546,00
- Vacaciones 2011-2012 16 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 94.449,07
- Vacaciones 2012-2013 17 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 100.352,13
- Vacaciones 2013-2014 18 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 106.255,20
- Vacaciones 2014-2015 19 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 112.158,27
- Vacaciones 2015-2016 20 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 118.061,33
- Vacaciones Fraccionadas 2016-2017 7 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. Bs. 41.321,47
- Bono vacacional 2010-2011 07 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 41.321,47
- Bono vacacional 2011-2012 15 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 88.546,00
- Bono vacacional 2012-2013 16 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 94.449,07
- Bono vacacional 2013-2014 17 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 100.352,13
- Bono vacacional 2014-2015 18 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 106.255,20
- Bono vacacional 2015-2016 06 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 37.386,09
- Bono vacacional Fraccionado 2016-2017 13 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 74.772,18
- Utilidades Fraccionadas 2010 06 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 36.894,17
- Utilidades 2011 15 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 88.546,00
- Utilidades 2012 30 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 177.092,00
- Utilidades 2013 30 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 177.092,00
- Utilidades 2014 30 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 177.092,00
- Utilidades 2015 30 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 177.092,00
- Utilidades Fraccionadas 10 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 59.030,67
- CESTA TICKET Bs. 359.752,50
- SALARIOS RETENIDOS Bs. 367.935,93

TOTAL DEMANDADO POR EL CIUDADANO CARLOS ARTURO LUQUETA Bs. 5.495.026, 36

3.- En relación al ciudadano: PEDRO JUAN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°: V-10.399.335, señala que inicio su relación de trabajo el día 15 de diciembre de 2012 ocupando el cargo de Operador de Isla (Vendedor de gasolina) en un horario de trabajo de lunes a domingo desde las dos de la tarde (02:00 p.m.) hasta las nueve de la noche (09:00 p.m.), hasta el día 15 de noviembre de 2016 y devengando como salario normal la suma de Bs. 5903,07 diarios, además de lo señalado indica que su patrono procedió a despedirlo injustificadamente en la fecha mencionada, es decir, el 15/11/2016, sin justa causa y sin haber incurrido en las causales establecidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, sin ser previamente calificada por la Inspectoría del Trabajo competente de conformidad con lo indicado en el articulo 2 del decreto Presidencial N° 2158 publicado en gaceta oficial 2158, de fecha 28/12/2015, vale decir la representación patronal no solicito la autorización respectiva para el despido realizado al ciudadano indicado arriba.
Reclama los montos que a continuación se transcriben:

- Por garantía de Prestación de Antigüedad la suma de Bs. 782.347,25 resultado de multiplicar su salario Integral Bs. 6519,56 x 120 días.
- Por Indemnización por despido Injustificado el equivalente a la Prestación de antigüedad, Bs. 782.347,25
- Intereses 121.730,51
- Vacaciones 2012-2013 15 días x salario normal 5.725,55 resulta la suma de Bs. 86.288,30
- Vacaciones 2013-2014 16 días x salario normal 5.725,55 resulta la suma de Bs. 92.040,85
- Vacaciones 2014-2015 17 días x salario normal 5.725,55 resulta la suma de Bs. 97.793,41
- Vacaciones Fraccionadas 2015-2016 15 días x salario normal 5.725,55 resulta la suma de Bs. 86.288,30
- Bono vacacional 2012-2013 15 días x salario normal 5.725,55 resulta la suma de Bs. 86.288,30
- Bono vacacional 2013-2014 16 días x salario normal 5.725,55 resulta la suma de Bs. 92.040,85
- Bono vacacional 2014-2015 17 días x salario normal 5.725,55 resulta la suma de Bs. 97.793,41
- Bono vacacional fraccionado 2015-2016 15 días x salario normal 5.725,55 resulta la suma de Bs. 86.288,30
- Utilidades Fraccionadas 2005 10 días x salario normal 5.725,55 resulta la suma de Bs. 57.525,53
- Utilidades 2013 30 días x salario normal 5.725,55 resulta la suma de Bs. 172.576,60
- Utilidades 2014 30 días x salario normal 5.725,55 resulta la suma de Bs. 172.576,60Utilidades 2015 30 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 177.092,00
- Utilidades 2015 30 días x salario normal 5.725,55 resulta la suma de Bs. 172.576,60
- Utilidades Fraccionadas 2016 23 días x salario normal 5.725,55 resulta la suma de Bs. 129.432,45
- CESTA TICKET Bs. 293.112,00
- SALARIOS RETENIDOS Bs. 311.190,39

TOTAL DEMANDADO POR EL CIUDADANO PEDRO JUAN FERNANDEZ Bs. 3.710.236,91

Solicita además el pago de los intereses generados sobre prestaciones sociales, y la corrección monetaria, que sean calculados a través de una experticia complementaria del fallo.
MOTIVACION
De seguidas pasa este Tribunal a pronunciarse sobre las reclamaciones realizadas por la parte actora en el presente asunto:

En fecha 25 de octubre de 204 la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, señalo entre otras cosas;
“En este caso, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución, deberá tener en cuenta a efecto de emitir su decisión las siguientes circunstancias:

1°) Si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia (confesión ficta), revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure). Es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, sino la de enervar la acción por no estar ésta amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que ésta es contraria a derecho. En este caso, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución decidirá la causa conforme a lo señalado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, sentenciará inmediatamente en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual el demandado podrá apelar, apelación que se oirá en dos efectos, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. El tribunal superior que conozca la apelación, sólo decidirá con respecto a los motivos que le impidieron al demandado a comparecer al llamado primitivo para la audiencia preliminar, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor que originó la incomparecencia, y si ésta resultara improcedente, proseguirá el juez entonces a decidir verificando, obviamente, que la acción no sea ilegal o que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, como así se dejó establecido por esta Sala en sentencia de fecha 17 de febrero del año 2004”. (Caso: Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C.A.). (RESTALTADO DE ESTE TRIBUNAL )


Encontrándonos dentro de este supuesto, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los conceptos y cantidades reclamadas en los siguientes términos:

Este despacho DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LOS ACCIONANTES en el juicio incoado por los WINSTON ENRIQUE GONZALEZ RANGEL, CARLOS ARTURO LUQUETA, PEDRO JUAN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros: 10.865.762, 18.695.423, y 10.399.335 respectivamente contra OPERADORA VASIL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de agosto de 2003, bajo el N° 74, Tomo 795.

En razón de lo anterior, se condena a la OPERADORA VASIL, C.A. al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

1.) Al ciudadano WINSTON ENRIQUE GONZALEZ RANGEL, tal como fueron revisados los argumentos señalados al inicio de la narrativa de la presente demanda, le corresponden en derecho todos y cada uno de los conceptos arriba especificados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y por ende como consecuencia de la contumacia de la demandada en comparecer a la Audiencia preliminar, tal como lo establece el criterio Jurisprudencial ya transcrito, es decir, se condena a la demandada a pagar:

- Por garantía de Prestación de Antigüedad la suma de Bs. 2.414.354,27 resultado de multiplicar su salario Integral Bs. 6706,54 x 360 días.
- Por Indemnización por despido Injustificado el equivalente a la Prestación de antigüedad, Bs. 2.414.354,27.
- Vacaciones 2005-2006 15 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 88.546,00
- Vacaciones 2006-2007 16 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 94.449,07
- Vacaciones 2007-2008 17 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 100.352,13
- Vacaciones 2008-2009 18 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 106.255,20
- Vacaciones 2009-2010 19 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 112.158,27
- Vacaciones 2010-2011 20 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 118..061,33
- Vacaciones 2011-2012 21 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 123.964,40
- Vacaciones 2012-2013 22 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 129.867,47
- Vacaciones 2013-2014 23 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 135.770,53
- Vacaciones 2014-2015 24 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 141.673,60
- Vacaciones 2015-2016 25 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 147.576,67
- Vacaciones Fraccionadas 2016-2017 17 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 102.319,82
- Bono vacacional 2005-2006 07 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 41.321,47
- Bono vacacional 2006-2007 08 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 47.224,53
- Bono vacacional 2007-2008 09 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 53.127,60
- Bono vacacional 2008-2009 10 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 59.030,67
- Bono vacacional 2009-2010 11 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 64.933,73
- Bono vacacional 2010-2011 12 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 70.836,80
- Bono vacacional 2011-2012 13 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 76.739,87
- Bono vacacional 2012-2013 14 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 82.642,98
- Bono vacacional 2013-2014 15 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 88546,05
- Bono vacacional 2014-2015 16 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 94.449,12
- Bono vacacional 2015-2016 17 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 100352,19
- Bono vacacional Fraccionado 2016-2017 13 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 74.772,18
- Utilidades Fraccionadas 2005 10 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 59.030,67
- Utilidades 2006 15 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 88.546,00
- Utilidades 2007 15 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 88.546,00
- Utilidades 2008 15 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 88.546,00
- Utilidades 2009 15 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 88.546,00
- Utilidades 2010 15 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 88.546,00
- Utilidades 2011 15 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 88.546,00
- Utilidades 2012 30 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 177.092,00
- Utilidades 2013 30 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 177.092,00
- Utilidades 2014 30 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 177.092,00
- Utilidades 2015 30 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 177.092,00
- Utilidades Fraccionadas 2016 28 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 162.334,33
- CESTA TICKET Bs. 515.451,00
- SALARIOS RETENIDOS Bs. 427.869,75
TOTAL DEMANDADO POR EL CIUDADANO WINSTON ENRIQUE GONZALEZ RANGEL Bs. 9.938.007,11

2.) Al ciudadano CARLOS ARTURO LUQUETA, tal como fueron revisados los argumentos señalados al inicio de la narrativa de la presente demanda, le corresponden en derecho todos y cada uno de los conceptos arriba especificados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y por ende como consecuencia de la contumacia de la demandada en comparecer a la Audiencia preliminar, tal como lo establece el criterio Jurisprudencial ya transcrito, es decir, se condena a la demandada a pagar:
Por garantía de Prestación de Antigüedad la suma de Bs. 1.207.177,13 resultado de multiplicar su salario Integral Bs. 6706,54 x 180 días.
3.) Por Indemnización por despido Injustificado el equivalente a la Prestación de antigüedad, Bs. 1.207.177,13
4.) Vacaciones 2010-2011 15 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 88.546,00
5.) Vacaciones 2011-2012 16 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 94.449,07
6.) Vacaciones 2012-2013 17 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 100.352,13
7.) Vacaciones 2013-2014 18 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 106.255,20
8.) Vacaciones 2014-2015 19 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 112.158,27
9.) Vacaciones 2015-2016 20 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 118.061,33
10.) Vacaciones Fraccionadas 2016-2017 7 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. Bs. 41.321,47
11.) Bono vacacional 2010-2011 07 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 41.321,47
12.) Bono vacacional 2011-2012 15 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 88.546,00
13.) Bono vacacional 2012-2013 16 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 94.449,07
14.) Bono vacacional 2013-2014 17 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 100.352,13
15.) Bono vacacional 2014-2015 18 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 106.255,20
16.) Bono vacacional 2015-2016 06 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 37.386,09
17.) Bono vacacional Fraccionado 2016-2017 13 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 74.772,18
18.) Utilidades Fraccionadas 2010 06 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 36.894,17
19.) Utilidades 2011 15 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 88.546,00
20.) Utilidades 2012 30 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 177.092,00
21.) Utilidades 2013 30 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 177.092,00
22.) Utilidades 2014 30 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 177.092,00
23.) Utilidades 2015 30 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 177.092,00
24.) Utilidades Fraccionadas 10 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 59.030,67
25.) CESTA TICKET Bs. 359.752,50
26.) SALARIOS RETENIDOS Bs. 367.935,93

TOTAL DEMANDADO POR EL CIUDADANO CARLOS ARTURO LUQUETA Bs. 5.495.026, 36

3.) Al ciudadano PEDRO JUAN FERNANDEZ, tal como fueron revisados los argumentos señalados al inicio de la narrativa de la presente demanda, le corresponden en derecho todos y cada uno de los conceptos arriba especificados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y por ende como consecuencia de la contumacia de la demandada en comparecer a la Audiencia preliminar, tal como lo establece el criterio Jurisprudencial ya transcrito, es decir, se condena a la demandada a pagar:

- Por garantía de Prestación de Antigüedad la suma de Bs. 782.347,25 resultado de multiplicar su salario Integral Bs. 6519,56 x 120 días.
- Por Indemnización por despido Injustificado el equivalente a la Prestación de antigüedad, Bs. 782.347,25
- Intereses 121.730,51
- Vacaciones 2012-2013 15 días x salario normal 5.725,55 resulta la suma de Bs. 86.288,30
- Vacaciones 2013-2014 16 días x salario normal 5.725,55 resulta la suma de Bs. 92.040,85
- Vacaciones 2014-2015 17 días x salario normal 5.725,55 resulta la suma de Bs. 97.793,41
- Vacaciones Fraccionadas 2015-2016 15 días x salario normal 5.725,55 resulta la suma de Bs. 86.288,30
- Bono vacacional 2012-2013 15 días x salario normal 5.725,55 resulta la suma de Bs. 86.288,30
- Bono vacacional 2013-2014 16 días x salario normal 5.725,55 resulta la suma de Bs. 92.040,85
- Bono vacacional 2014-2015 17 días x salario normal 5.725,55 resulta la suma de Bs. 97.793,41
- Bono vacacional fraccionado 2015-2016 15 días x salario normal 5.725,55 resulta la suma de Bs. 86.288,30
- Utilidades Fraccionadas 2005 10 días x salario normal 5.725,55 resulta la suma de Bs. 57.525,53
- Utilidades 2013 30 días x salario normal 5.725,55 resulta la suma de Bs. 172.576,60
- Utilidades 2014 30 días x salario normal 5.725,55 resulta la suma de Bs. 172.576,60Utilidades 2015 30 días x salario normal 5.903,07 resulta la suma de Bs. 177.092,00
- Utilidades 2015 30 días x salario normal 5.725,55 resulta la suma de Bs. 172.576,60
- Utilidades Fraccionadas 2016 23 días x salario normal 5.725,55 resulta la suma de Bs. 129.432,45
- CESTA TICKET Bs. 293.112,00
- SALARIOS RETENIDOS Bs. 311.190,39

TOTAL DEMANDADO POR EL CIUDADANO PEDRO JUAN FERNANDEZ Bs. 3.710.236,91

En consecuencia deberá pagar la demandada OPERADORA VASIL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de agosto de 2003, bajo el N° 74, Tomo 795, a cada uno de los trabajadores mencionados las sumas ya establecidas supra. Así se establece.-

Solicita además el pago de los intereses generados sobre prestaciones sociales, y la corrección monetaria, que sean calculados a través de una experticia complementaria del fallo, todo esto es provente en derecho y tal calculo será señalado en detalle mas adelante. Así se establece.-

Intereses moratorios: En atención a la sentencia Nº 1866 de fecha 09 de diciembre de 2014, dictada por la Sala de Casación Social en el caso Gustavo Charinga Contreras contra Manufacturas de Papel, C.A. (MANPA) S.A.C.A. y Otros; este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara procedente el pago de los intereses de mora por la totalidad de los conceptos condenados, A EXCEPCION DE LOS CESTA TICKETS, desde la fecha de terminación de la relación laboral (05/12/2016) exclusive, hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, a la tasa activa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, todo esto será realizado por un Único experto designado a tales fines por este Tribunal. Así se establece.-

h) Indexación por la falta de pago de la prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad: Con base en la sentencia Nº 1866 de fecha 09 de diciembre de 2014, dictada por la Sala de Casación Social, corresponde el pago del presente concepto, desde la fecha de terminación de la relación laboral (05-12-2016) exclusive, hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, con base a los índices de precios al consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios y vacaciones judiciales; cuyo concepto será calculado por un Único experto designado a tales fines por este Tribunal. Así se establece.-

i) Indexación de los otros conceptos: Con base en la sentencia Nº 1866 de fecha 09 de diciembre de 2014, dictada por la Sala de Casación Social, corresponde el pago del presente concepto, desde la fecha de notificación de la parte demandada (24/05/17) inclusive, hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, con base a los índices de precios al consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios y vacaciones judiciales; cuyo concepto será calculado por un Único experto designado a tales fines por este Tribunal. Así se establece.-

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por WINSTON ENRIQUE GONZALEZ RANGEL, CARLOS ARTURO LUQUETA, PEDRO JUAN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros: 10.865.762, 18.695.423, y 10.399.335 respectivamente, contra OPERADORA VASIL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de agosto de 2003, bajo el N° 74, Tomo 795.
SEGUNDO: contra OPERADORA VASIL, C.A pagar a la actora los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.-
TERCERO: Se ordena notificar a las partes del contenido del presente fallo.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1°) día del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ

Abg. LILIANA PATRICIA MOJICA MONSALVO
LA SECRETARIA;

Abg. LUISANA COTE
En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA;

Abg. LUISANA COTE





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